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La SCJN elimina la prisión preventiva automática para delitos fiscales

24-11-2022, 3:51:25 PM Por:

Se determinó que es inconstitucional considerar que el contrabando, la defraudación fiscal, y las facturas falsas, atentan contra la seguridad nacional.

La prisión preventiva automática ya no podrá aplicarse para los delitos de contrabando, defraudación fiscal, y expedición, venta, compra o adquisición de comprobantes fiscales falsos, pues es inconstitucional considerar que esos ilícitos ponen en riesgo la seguridad nacional, por lo que tampoco deben formar parte de las modalidades de la delincuencia organizada, determinó este jueves el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Con una mayoría de nueve votos a favor, al determinar que se trasgrede la Constitución, el máximo tribunal del país invalidó varias porciones del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, del numeral 5 de la Ley de Seguridad Nacional, así como del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Desde el 1 de enero de 2020 esas normas incluyeron como amenazas a la seguridad nacional, y como parte de la delincuencia organizada, los “actos ilícitos en contra del fisco federal”, lo cual no es proporcional y violenta los derechos humanos de los imputados, coincidieron los ministros de la Corte.

En contraste, el máximo tribunal del país decidió mantener la prisión preventiva oficiosa, como medida cautelar automática, en los delitos que enlista el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución, pues en este caso no se alcanzaron los 8 votos necesarios para aprobar el proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales, que planteaba una reinterpretación de esa figura.

Así, el Pleno de la SCJN rechazó facultar a los jueces de control para que estos analizaran, caso por caso, la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, a fin de que esta no se impusiera automáticamente, permitiendo incluso la imposición de otra medida cautelar, siempre y cuando estuviera plenamente justificada.

Con esto, si el Ministerio Público acusa a una persona de abuso o violencia sexual contra menores; delincuencia organizada; homicidio doloso (a propósito), feminicidio; violación; secuestro; trata de personas, o robo de casa habitación, aunque no se haya demostrado plenamente su responsabilidad, deberá imponerse la prisión preventiva automática.

Otros delitos que se incluyen en el artículo 19 constitucional, que ameritan este tipo de prisión son el uso de programas sociales con fines electorales; la corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones; el robo al transporte de carga; los delitos en materia de hidrocarburos; la desaparición forzada de personas y la cometida por particulares, así como los delitos cometidos con violencia, con armas y explosivos.

Restricción de derechos humanos

Aunque la prisión preventiva oficiosa violenta los derechos humanos de presunción de inocencia, libertad personal, debido proceso, igualdad ante la ley, e integridad personal, entre otros, todos contemplados en la Constitución mexicana, los ilícitos que se incluye en el artículo 19 de la misma carta magna seguirán ameritando la prisión automática de los acusados.

Al no alcanzarse en el Pleno de la Corte la mayoría calificada de 8 votos para que la prisión preventiva automática fuera interpretada de otra forma, considerando los derechos humanos que enlista el artículo 1 constitucional, la contradicción que existe entre ese numeral y el artículo 19 prevalecerá, a pesar de que con ello se restringen derechos fundamentales, y se ignora la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Los ministros que votaron en contra del proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales, en la parte en la que se planteaba interpretar como no automática la prisión preventiva oficiosa, fueron Jorge Mario Pardo Rebolledo, Yazmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán y Loreta Ortiz Ahlf.

En cambio, los ministros que coincidieron en que la prisión preventiva automática es violatoria de derechos humanos, por tratarse de una sanción adelantada, fueron el proyectista Luis María Aguilar Morales, Juan Luis González Alcántara, Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Javier Laynez Potisek, Norma Lucia Piña Hernández, y el presidente de la Corte Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Delitos fiscales con prisión justificada

En cuanto a las consecuencias de lo aprobado por el Pleno de la SCJN, en lo que se refiere a la inconstitucionalidad de la prisión preventiva automática para delitos fiscales, la sentencia tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2019.

Por ende, las personas detenidas a las que se les haya impuesto esta medida tras ser acusadas de contrabando, defraudación fiscal, o de la emisión de facturas falsas, podrán obtener su libertad si se justifica ante el juez de control.

Al eliminarse la prisión preventiva automática para estos delitos fiscales, la medida cautelar que puede aplicarse es la prisión preventiva justificada, la cual debe argumentarse con suficientes indicios de prueba por parte del Ministerio Público.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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