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Ya es ley que omitir impuestos sea delincuencia organizada

02-01-2020, 6:20:35 AM Por:
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Se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma que tipifica la omisión de impuestos como delincuencia organizada.

Este texto fue publicado originalmente el 11 de noviembre de 2019

La emisión de facturas falsas o que amparen operaciones simuladas, el contrabando, y el omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución, se considerará como delincuencia organizada en nuestro país, a partir del 1 de enero del próximo año, de acuerdo con una reforma al Código Fiscal que ya fue publicada en el Diario Oficial de la Federación. 

Las sanciones para quien cometa estos ilícitos incluyen penas de entre dos y hasta cuarenta años de prisión, siempre y cuando la evasión de impuestos ascienda a por lo menos 7´804,230 pesos. Es decir, la defraudación fiscal será perseguida y castigada como siempre se ha hecho en México, sin considerarla como delincuencia organizada, si la omisión es menor a esa cantidad.

No obstante, si se dejaran de enterar al fisco más de 7´804,230 pesos, la persona física, o el representante de la empresa responsable, pueden ser acusados de dos delitos: defraudación fiscal y delincuencia organizada, lo que incrementa de manera significativa las penas de prisión y las multas o sanciones pecuniarias.

Facturas
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Hoy en día, omitir el pago de impuestosya se considera defraudación fiscal o defraudación fiscal equiparada, delitos que incluyen sanciones de entre tres meses y nueve años de cárcel. Pero con esta reforma, que entra en vigor el primer día del próximo año, a estas penalidades se agregarán las sanciones y medidas de seguridad de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Atentado a la seguridad nacional

Esta reforma legislativa también incluyó los delitos contra el fisco federal como parte de las conductas que sanciona la Ley de Seguridad Nacional, por lo que la evasión de impuestos, o el uso y transferencia de facturas apócrifas que superen los 7.8 millones de pesos, además de que se sancionarán como si se tratase de delincuencia organizada, también ameritarán un castigo por amenazar con ello la seguridad de la nación.

Aunque suene exagerado, eso es lo que los legisladores hicieron al añadir una fracción al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, que a la letra dice que son amenazas a la seguridad del país los actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia; los actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos, y desde el 1 de enero de 2020, “los actos ilícitos en contra del fisco federal”, tal y como puede leerse en el decreto publicado el pasado viernes en el Diario Oficial de la Federación.

Pesos y corrupción
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Todo esto permitirá al Ministerio Público solicitar la prisión preventiva para el que sea sospechoso de evadir impuestos por más de 7.8 millones de pesos, de hecho, con la sola acusación de parte de la Fiscalía General de la República (FGR), el presunto responsable de cometer estos delitos no podrá seguir su proceso en libertad, sino que -de manera obligatoria- tendrá que permanecer en prisión preventiva, como si se tratara de un terrorista o de un delincuente organizado.

Vicios de inconstitucionalidad

Todas estas sanciones no son proporcionales al bien jurídico que se pretende proteger, pues -se supone- que los objetivos de los cambios a la legislación fiscal y penal son detener y/o disminuir los daños a la hacienda pública, pero esa lesión de ninguna forma puede compararse ni equipararse a una amenaza similar a la que se realiza mediante actos terroristas que ponen en peligro la seguridad nacional.

Es por eso que, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) adelantó desde octubre pasado que promoverá varios amparos en contra de esta reforma, ya que con ésta el gobierno federal intenta aplicar penas inusitadas a los delitos fiscales, lo que está prohibido en el artículo 22 de nuestra Constitución.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una “pena inusitada” es aquella que ha sido abolida por inhumana, cruel, infamante y excesiva, o porque no corresponde a los fines que persigue la penalidad.

Además de la Coparmex, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) y la Confederación Nacional de Cámaras Industriales (Concamin) comparten su oposición a la reforma, a la que califican como “terrorismo fiscal”.

Incluso, el sector empresarial cree que la nueva norma reproduce una distorsión con respecto a lo que debería ser una política fiscal adecuada: si lo que se quiere es aumentar la recaudación, considerar como delincuente organizado a quien deje de enterar impuestos solo desalienta el pago de las mismas contribuciones.

Declaracion fiscal
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Una legislación tan rigurosa también pone en riesgo el interés de las empresas para invertir en México, lo que en el corto y mediano plazo se convertirá en un círculo vicioso, pues si disminuyen las inversiones productivas los ingresos del Servicio de Administración Tributaria también sufrirán un decrecimiento.

Régimen de excepción

En la exposición de motivos de la reforma, el Congreso reconoció que esta introduce “un sistema penal de excepción” a la legislación fiscal, medida necesaria para evitar que se sigan evadiendo impuestos o emitiendo facturas falsas.

En términos jurídicos, esto significa que México aplicará el llamado derecho penal del enemigo en una parte del Código Fiscal de la Federación, el Código Penal, y la Ley de Seguridad Nacional. Este tipo de sanciones son mucho más severas que las que se contemplan en el derecho penal común, debido a la presunta peligrosidad que representan los delincuentes.

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No obstante, como decíamos anteriormente, un acto terrorista no es comparable a la evasión de impuestos, tampoco puede ser similar la emisión de facturas apócrifas y el uso de armas exclusivas del Ejército, o el trasiego de estupefacientes.

El miedo a una sanción exagerada no es precisamente el mejor ambiente para la inversión, lo que no quiere decir que se tolere la evasión fiscal o que esta quede impune. De hecho, sin esta reforma, la legislación mexicana ya contaba con las sanciones específicas para los defraudadores fiscales, el problema es que estas no se aplican por una deficiente persecución de los delitos, lo que es responsabilidad de las autoridades y no de la legislación.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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