<style>.lazy{display:none}</style> INAI responde carta de AMLO: El organismo no puede investigar a ningún ciudadano - Alto Nivel
Buscador
Ver revista digital
Actualidad

INAI responde carta de AMLO: El organismo no puede investigar a ningún ciudadano

16-02-2022, 2:22:02 PM Por:

El presidente tampoco puede dar a conocer información privada de particulares sin el consentimiento del titular de dichos datos.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) no tiene facultades constitucionales ni legales para investigar los ingresos y bienes de ningún ciudadano, por lo que no puede realizar las indagatorias que el lunes pasado solicitó -en una carta- el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Blanca Lilia Ibarra Cadena, comisionada presidenta del INAI, detalló este miércoles en sesión pública del pleno de ese organismo, que “en atención al principio de legalidad, según el cual, las autoridades solamente pueden hacer aquello para lo que la ley las faculta de manera expresa”, se le comunica al mandatario que esa institución no está facultada para llevar a cabo las investigaciones que solicita.

Esta negativa incluye, “en el caso, requerir información a distintas entidades públicas como son el Servicio de Administración Tributaria, la Unidad de Inteligencia Financiera y Registros Públicos de la Propiedad, entre otros”, detalló Ibarra Cadena.

El lunes pasado, el presidente Andrés Manuel López Obrador envió una misiva al INAI solicitando que ese organismo constitucionalmente autónomo investigue los ingresos y bienes del periodista Carlos Loret de Mola, y al mismo tiempo pidió que se le informara si puede dar a conocer más datos del comunicador que le hicieron llegar desde la semana pasada.

De manera específica, el presidente le preguntó al INAI si puede “como ciudadano, ejerciendo mi derecho a la libertad de información y expresión dar a conocer facturas y comprobantes sobre los ingresos del señor Loret de Mola de conformidad con la documentación que me hicieron llegar los ciudadanos”.

Ante ese cuestionamiento, el INAI respondió que “para efectos de poder dar a conocer por cualquier medio datos personales, es necesario contar con el consentimiento previo de la persona en cuestión”.

Ese consentimiento previo, que en este caso tendría que dar el comunicador aludido, debe ser otorgado por este “de forma libre, específica e informada y, en algunos casos de manera expresa”, detalló la Comisionada presidenta del INAI.

En ese tenor, el INAI fue muy claro al responder al presidente, pues “un comprobante con requisitos fiscales (factura) o cualquier otro documento con características similares de una persona física identificada o identificable, que se desarrolla en el ámbito privado, contiene información patrimonial cuya naturaleza tiene aparejado el derecho (a) la libre autodeterminación informativa a cargo de su titular, con base en la cual, la decisión de hacerla pública es potestad de la persona a quien pertenecen esos datos”.

Esto quiere decir que, para el sujeto obligado, en este caso el Titular del Poder Ejecutivo federal, “subsiste en todo momento el deber de confidencialidad, en ejercicio del encargo público” que desempeña, salvo que se trate de ingresos recibidos directamente del erario público.

En un oficio que ya se envío a la presidencia, Blanca Lilia Ibarra Cadena, como presidenta del INAI, le dijo al mandatario que todos los servidores públicos están obligados a observar la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Por ello, “cualquier excepción al régimen de confidencialidad de la información patrimonial referente a una persona física identificada e identificable, debe fundamentarse en la ley”.

¿Qué dice la ley?

Los datos personales sensibles, como son los ingresos e información fiscal de los ciudadanos, no pueden hacerse públicos, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO).

Ese numeral detalla que el Estado, y todas las autoridades, deben garantizar la privacidad de los individuos y “velar porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente”.

El artículo 7 de la misma norma dispone que, “por regla general no podrán tratarse datos personales sensibles, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de su titular”. Mientras que el artículo 16 de esa ley detalla que todas las autoridades deben observar los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, y proporcionalidad en el tratamiento de datos personales.

De igual forma, la divulgación de este tipo de datos es sancionable, de acuerdo con las fracciones III y IV del artículo 163 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, pues los servidores públicos se pueden hacer acreedores a una multa si usan sustraen y divulgan total o parcialmente, y de manera indebida, datos personales que tienen el carácter de reservados.

MÁS NOTICIAS:

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
Optimized with PageSpeed Ninja