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¿Es correcto que la SCJN cierre el Registro de agresores sexuales de la CDMX?

17-02-2023, 8:40:51 AM Por:
Captura de pantalla de la página oficial del Registro Público de Personas Agresoras Sexuales de la Ciudad de México, tomada el jueves 16 de febrero a las 19:00 horas.

El máximo tribunal del país determinó que esa base de datos no debe ser pública pues, ante la sociedad, se estigmatiza a los sentenciados.

En la Ciudad de México, desde 2021, si una persona quiere identificar a un sentenciado por haber cometido un delito de carácter sexual, puede acceder a una página de internet especialmente creada para ello por el gobierno capitalino. El objetivo de esa base de datos es constituirse como un mecanismo de prevención y protección para atender el “riesgo de reincidencia y repetición de conductas de violencia sexual”.

Creado a partir de una reforma al Código Penal en marzo de 2020, el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales de la capital mexicana es una base de datos que contiene los nombres e imágenes de 417 delincuentes que han sido sentenciados por violación, abuso sexual, corrupción de menores y feminicidio, entre otros delitos. El listado es público, y aun puede consultarse (https://registroagresores.cdmx.gob.mx/public/Resultados.xhtml).

Sin embargo, poder saber quiénes son los delincuentes sexuales que figuran en esa lista no durará mucho, pues el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el registro debe cerrarse al público, porque la exhibición en internet de quienes son encontrados responsables de algún delito sexual, genera un estigma y representa una doble pena para los sentenciados.

El problema aquí es que la Corte privilegió los derechos de los delincuentes sexuales, y no los de la ciudadanía, en especial el derecho a la información de mujeres violentadas sexualmente, y de potenciales víctimas de este tipo de delitos.

Con el voto de 8 ministros de los 11 que integran el Pleno del máximo tribunal del país, el registro fue invalidado debido a que -dijeron los togados- trasgrede la Constitución, al violar el derecho de reinserción social.

La base de datos incluye la fotografía del agresor; su nombre; edad; alias, y nacionalidad. Asimismo, aunque no están disponibles al público, el registro también contiene, solo para las autoridades, las señas particulares del delincuente; la zona criminológica; el modus operandi (forma de actuación para cometer el ilícito); la ficha signaléctica del sentenciado; y su perfil genético.

La sentencia de la Corte aún no se notifica al gobierno capitalino, pues los ministros no han concluido el análisis y votación de todos los temas en controversia, pero es un hecho que el registro dejará de ser público, al ser considerado inconstitucional.

Colisión de derechos

Este tipo de registros son utilizados en la mayoría de los países democráticos, aunque los listados de delincuentes sexuales solo están disponibles al público en Estados Unidos, Australia, Corea del Sur, y las provincias canadienses de Alberta y Manitoba.

En el Reino Unido, aunque no está disponible en internet, desde 2013, si se solicita a las policías locales, los ciudadanos de esa nación pueden saber si alguien en específico se encuentra registrado como delincuente sexual.

En nuestro país, además del que existe en la Ciudad de México, está el Registro Público de Agresores Sexuales de Baja California, aunque para acceder a él se debe demostrar que se cuenta con un interés legítimo. Es decir, el interesado debe probar ante el gobierno de esa entidad que con el acceso a la base de datos obtendrá un beneficio para sus derechos a la seguridad, al interés superior de niñas, niños y adolescentes; o al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Justo porque el ejercicio de estos derechos fundamentales se potencia al poder contar con información sobre quiénes son las personas que ya se encuentran sentenciadas, porque fueron encontradas responsables de un delito sexual, la eliminación del acceso público al registro en realidad termina lesionando a la sociedad de la Ciudad de México.

Debido a que ningún derecho humano es absoluto, cuando en una controversia jurídica entran en colisión dos o más derechos fundamentales, los jueces deben hacer una ponderación para determinar cuál de los derechos en conflicto debe prevalecer.

En este caso, la Corte le otorgó un mayor valor al derecho a la privacidad de los delincuentes sexuales. En contraste, quedó anulado el derecho de los ciudadanos a contar con información de los datos generales de los sentenciados, entre los que no se incluía al público su domicilio o el lugar de la Ciudad de México en donde cometieron el ilícito.

En las naciones ya señaladas, en las que los registros de ofensores sexuales son públicos, se puede buscar incluso si en una calle en específico vive alguna persona que haya salido de prisión después de cumplir su sentencia por algún delito sexual.

Esto sirve para que la comunidad esté informada, y al mismo tiempo genera un efecto inhibidor en los exconvictos, pues estos saben que sus vecinos conocen que cuentan con antecedentes de haber cometido un delito en contra de la integridad sexual de otra persona.

En esos países, sus autoridades consideran que este tipo de información pública permite disminuir los delitos sexuales, o la repetición de estos por parte de quienes ya fueron condenados y obtuvieron su libertad.

Es cierto que esta perspectiva suele ser controvertida, pues también hay expertos en esas mismas naciones que consideran que los registros públicos de ofensores sexuales generan el efecto contrario: Se argumenta que, al figurar en este tipo de bases de datos, se somete al estrés a las personas liberadas que cumplieron una sentencia por un delito sexual, lo que permite su reincidencia.

Violadores, pero sin estigma

Al fundamentar su voto a favor de que el registro dejara de ser público, la ministra presidenta de la Corte, Norma Lucía Piña Hernández, enfatizó que la exhibición de los sentenciados tiene como consecuencia “la reiteración de ese juicio de valor negativo” que reciben las personas que fueron declaradas penalmente responsables.

Esto “les propicia de cara a la sociedad, una situación permanente a partir del delito que cometieron: ser marcados como agresores sexuales”, apuntó.

Sin embargo, la presidenta de la SCJN consideró que el registro debe permanecer sin hacerse público en internet, como un mecanismo de política gubernamental para la prevención y protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes, frente a la violencia sexual.

La base de datos, siempre que no pueda consultarse por cualquier ciudadano, es válida y constituye un instrumento de gran utilidad para que las autoridades investiguen los delitos sexuales e identifiquen a los probables responsables, acotó Piña Hernández.

A su vez, el ministro Arturo Zaldívar, quien fue uno de los tres togados del Pleno de la Corte que votaron en contra de cerrar al público el listado, dijo que, en su opinión, el registro es constitucionalmente válido, debido a que no castiga a los infractores de delitos sexuales, sino que previene, cuida y salvaguarda los derechos y la integridad de las mujeres.

“Haciendo un análisis de ponderación y un análisis de proporcionalidad, la medida es constitucionalmente valida, es adecuada, (y) legítima”, aseveró Zaldívar, aunque su posición quedó en minoría.

Las reformas con las que se creó el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales de la capital mexicana fueron impugnadas en la Suprema Corte, a través de sendas Acciones de Inconstitucionalidad, por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y su homóloga de la Ciudad de México, instituciones que consideraron que el listado trasgredía los derechos fundamentales de los ofensores sexuales.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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