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Ahora sí se castigará con cárcel la violencia contra mujeres en internet

01-06-2021, 6:15:57 PM Por:
© Reuters

La difusión de imágenes íntimas y el discurso sexista que ponga en riesgo a la mujer, ya son delitos que ameritan prisión, y bloqueo en redes sociales.

En México no es extraño escuchar públicamente frases como “por eso luego las matan”, “vestida así como no quieres que te digan algo”, o “tú lo provocaste”; se trata solo de unos cuantos ejemplos del discurso sexista con el que se agrede a las mujeres, junto con el clásico “pinche vieja”, que sirve para descalificarnos.

Al convertirse -desde mañana miércoles- en delitos que se castigarán con hasta seis años de prisión, esto ya podrá ser denunciado penalmente si la agresión se lleva a cabo utilizando las tecnologías de la información, al igual que distribuir y difundir imágenes, audios o videos íntimos de una mujer, sin su consentimiento.

De acuerdo con una reforma que modifica el Código Penal Federal y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), México por fin tipifica la violencia digital y mediática en contra de la mujer, a fin de sancionar e inhibir las conductas dolosas en las que se pone en riesgo la intimidad, integridad y seguridad de las mujeres.

Esta clase de violencia se define en las modificaciones legales como toda acción dolosa, realizada con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, mediante la que se exponga, distribuya, difunda, intercambie o comparta imágenes, audios o videos, “reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento”.

También se incluyen todos los actos dolosos “que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación”, de acuerdo con tres nuevos artículos que se incorporaron a Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Adiós machismo en medios

De manera específica, la reforma considera que la violencia en contra de la mujer también puede ser solo mediática, es decir, utilizar cualquier medio de comunicación para promover estereotipos sexistas, hacer apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, o permitir la difusión de un discurso de odio sexista, o que discrimine a la mujer, y promueva la desigualdad entre mujeres y hombres.

Esto implica que en los medios de comunicación se deben evitar los comentarios que reproduzcan estereotipos en contra de la mujer, o frases que hagan apología de la violencia feminicida.

Las normas reformadas aclaran que la violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación “para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad”.

Así es que desde las bromas que ubican a la mujer solo en la cocina, hasta la difusión de falaces explicaciones que justifican las agresiones en contra de las mujeres, podrán denunciarse ante el Ministerio Público.

Bloqueo en redes

Además, para garantizar la integridad y seguridad de la víctima, en los casos de violencia digital o mediática, el Ministerio Público y los jueces podrán ordenar a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, el bloqueo y destrucción del contenido publicado.

Es decir, las agresiones que muchas mujeres reciben en redes sociales también podrán ser denunciadas por estas ante las Fiscalías, a fin de que la publicación sea destruida, lo que no exime al agresor o agresora de ser sancionados.

En este escenario, apunta el nuevo artículo Sexies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deberá identificar plenamente al proveedor de servicios en línea a cargo de la administración del sistema informático, sitio o plataforma de internet, en donde se encuentre alojado el contenido.

De hecho, aunque no se sea autor de la agresión, compartir publicaciones en las que se ejerza violencia en contra de la mujer también será sancionado, pues en este artículo se detalla que “las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido”, donde se establezca de forma clara y precisa que este será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.

Esto se llevará a cabo como una medida de protección a la víctima, solo cuando exista una denuncia penal, y así lo ordene un juez de control, quien -cinco después- deberá llevar a cabo una audiencia para ratificar, modificar o cancelar el bloqueo o destrucción del contenido agresor.

Difusión no consentida

La reforma incluyó en el Código Penal Federal un nuevo delito denominado violación a la intimidad sexual, que se comete por divulgar, compartir, distribuir o publicar imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que sea mayor de edad, sin su consentimiento.

Aquí la norma penal no hace distinción alguna, pues la difusión ilícita de imágenes con este tipo de contenido puede cometerse tanto por hombres como por mujeres.

Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización (de 44,810 a 89,620 pesos).

Las mismas sanciones se aplicarán en caso de que el contenido íntimo sexual que se divulgue, comparta o distribuya no corresponda “con la persona que es señalada o identificada” en el mismo, por lo que atribuir falsamente que alguien aparece en imágenes de contenido sexual, aunque en realidad no sea cierto, igualmente se castigará con prisión de entre tres y seis años.

Las penas aumentarán hasta en una mitad si el delito lo comete el cónyuge, concubinario o concubina de la víctima, o cualquier persona que tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza con esta. Así, el responsable del delito podría permanecer entre 4.5 y 9 años privado de su libertad.

Cambios necesarios

Esta reforma a la legislación, aunque algunas personas pueden considerar que es exagerada, pretende no solo castigar las agresiones mediáticas en contra de la mujer, sino sobre todo inhibir las conductas que justifican y reproducen la violencia, así como el discurso sexista.

La amenaza intrínseca de la ley, es decir, la posibilidad de que el agresor o agresora vayan a prisión, también sirve para generar un cambio cultural en nuestra sociedad, pues no es raro que hombres o mujeres difundan contenidos que agreden a las mujeres.

En este punto no podemos dejar de observar que, por ejemplo, el contenido en redes sociales mediante el cual se agrede a la mujer, no solo es distribuido por hombres, pues las ofensas y descalificaciones, e incluso las amenazas, también provienen de otras mujeres.

Como en toda norma, si bien estos cambios van dirigidos a proteger a la mujer de las agresiones masculinas, el Código Penal no hace distinción en el género, por lo que todos sin excepción debemos evitar el discurso sexista en nuestras publicaciones.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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