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Austeridad 2.0 con excepciones: así es la reforma constitucional de AMLO

12-02-2024, 1:38:40 PM Por:
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Se plantea que la manutención del titular del Ejecutivo federal, junto con los gastos de su residencia, no se incluyan como parte de sus percepciones.

La iniciativa de reforma constitucional en materia de austeridad y remuneraciones, propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador, plantea nuevas definiciones para los sueldos o retribuciones de los servidores públicos, con excepción del mismo mandatario, configurando privilegios para la presidencia de la República que no se replican en los otros poderes.

El documento dice que no se considerará como remuneración del titular del Poder Ejecutivo federal los servicios de seguridad, los gastos “inherentes al funcionamiento de residencias, sedes, oficinas e instalaciones asignadas para el desempeño del cargo, transportes, así como uniformes oficiales, alimentación, protección civil, equipamientos y demás enseres necesarios”.

Actualmente, la Constitución establece -en la fracción I del artículo 127- que la remuneración o retribución de los funcionarios es “toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra”.

Es decir, el presupuesto destinado a la manutención del presidente, quien desde diciembre de 2018 habita en Palacio Nacional, forma parte de su remuneración, tal y como sucedía con anteriores mandatarios que vivían en la residencia oficial de Los Pinos.

Esta bolsa asciende en el año 2024 a unos 924 millones 86,366 pesos, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por el Congreso.

Por ende, en los hechos, nadie gana más que el presidente, tal y como lo estipula, desde el 24 de agosto de 2009, el mismo artículo 127 en su fracción II, toda vez que los titulares de los otros dos poderes, el Legislativo y Judicial, que están en el mismo nivel jerárquico que el Ejecutivo federal, no habitan en un domicilio que pague el Estado.

En cambio, la reforma planteada por López Obrador intenta que la presidencia de la República posea privilegios exclusivos, al no considerar como parte de su remuneración los viajes, alimentos, equipamientos de su vivienda y demás enseres necesarios.

Excepciones a la austeridad

Si bien la manutención de todos los presidentes de la República ha estado a cargo del presupuesto que pagamos todos los mexicanos con nuestros impuestos, esos gastos son considerados parte de las prestaciones inherentes al cargo.

Se trata de retribuciones en especie que no reciben los titulares de los poderes Legislativo y Judicial, y por eso se consideran dentro de las percepciones del presidente.

En cambio, la reforma propone que esos gastos ya no se consideren dentro de todas las retribuciones que se le dan al Ejecutivo federal, lo que configura una excepción injustificada que -en términos jurídicos- ocasionaría la preeminencia de la presidencia de la República, por encima de los otros dos poderes.

De hecho, contradiciendo a la misma austeridad que promueve el presidente, la misma iniciativa de reforma al artículo 127 constitucional propone que sus percepciones no deberán “exceder el equivalente a 73.04 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización” (UMA).

Considerando que la UMA anual para 2024 es de 39,606.36 pesos, el resultado son 2 millones 892,848.53 pesos. Con esto, dado que se excluye todo lo referente a los alimentos, viajes y residencia del mandatario, y no se aclara la periodicidad de ese límite, se abre la puerta para que los próximos titulares del Ejecutivo federal puedan tener un sueldo mensual de esa cantidad.

Adicionalmente, la propuesta plantea eliminar las “jubilaciones, pensiones y regímenes especiales de retiro, de separación individualizada o colectiva, cajas de ahorro especiales, seguros de gastos médicos o seguros de vida privados”, en clara alusión a las prestaciones que poseen los trabajadores del Poder Judicial de la Federación, y algunos organismos autónomos como el Instituto Nacional Electoral (INE).

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Sin embargo, de aprobarse esta reforma, esto último afectaría también a los trabajadores de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad, quienes tienen sus propios regímenes de jubilación.

En este punto se desconocen los derechos adquiridos de los empleados, en tanto que se trasgrede el principio de progresividad de los derechos humanos, el cual ordena que, cuando ya se posee un derecho, este no puede ser eliminado o revertido, por el contrario, se debe buscar ampliarlo, de acuerdo con el artículo 1 constitucional.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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