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Así será el largo proceso de extradición de Rafael Caro Quintero

16-08-2022, 1:26:39 PM Por:
© EFE.

Además de requerirse la opinión de un juez de Distrito, la Cancillería mexicana debe autorizar el traslado, tras lo que el capo puede promover un amparo.

Estados Unidos tendrá que esperar los lentos fallos de la justicia mexicana para lograr la extradición del narcotraficante Rafael Caro Quintero, a menos que el delincuente acepte una extradición sumaria, lo que difícilmente ocurrirá, pues el capo cuenta con cinco amparos que mantienen suspendido su traslado fuera de nuestro país.

Luego de que este martes el presidente Andrés Manuel López Obrador informara que las autoridades estadounidenses ya pidieron formalmente la extradición del acusado mexicano, son varios los pasos que deben seguirse para concretar su envío al país vecino.

De acuerdo con el artículo 18 del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos, si Rafael Caro Quintero manifiesta que consiente ser extraditado, el traslado del reo puede concederse “sin mayores trámites” a través de una extradición sumaria.

Este escenario evidentemente no forma parte de los planes del narcotraficante, pues desde el día de su detención, el pasado 15 de julio, su defensa se ha dedicado a promover juicios de amparo no solo para que se suspenda la extradición, sino también para que no sea incomunicado, ni se violente su derecho a un debido proceso.

Por ende, el trámite de extradición tendrá que seguirse bajo los tiempos que establecen el tratado específico signado entre México y Estados Unidos, y aquellos que también menciona la Ley de Extradición de nuestro país.

Análisis de la solicitud

La extradición formal de Caro Quintero, que Estados Unidos debió enviar a la Secretaría de Relaciones Exteriores mexicana, primero tiene que ser analizada por esta dependencia, la cual debe determinar -preliminarmente- la procedencia de la petición.

Para ello, la solicitud debe expresar los delitos por los que se pide la extradición; mostrar las pruebas que acrediten dichas conductas por parte del acusado; la reproducción del texto de los preceptos de la ley estadounidense que definan el delito y determinen la pena; además del texto auténtico de la orden de aprehensión girada, en este caso, por una Corte norteamericana.

Después de que la Cancillería de nuestro país admita y considere procedente la petición de extradición, el expediente debe enviarse a la Fiscalía General de la República (FGR) para que a su vez el Ministerio Público pida, ante un juez de Distrito, la opinión jurídica de este para permitir el traslado del acusado a Estados Unidos.

No hay un plazo específico para que sea resuelto este trámite en el que intervienen la Cancillería y la FGR, todo depende de la celeridad que ambas dependencias quieran darle al proceso.

Anuencia del juez y de SRE

Cuando la FGR envíe el expediente de extradición a un juez de Distrito, este debe ordenar una audiencia en la que se le informará a Rafael Caro Quintero de dicha petición. En esta etapa el detenido dispone hasta de tres días para oponer excepciones a su traslado, más otros 20 días para probar esa oposición.

Según los artículos 27 y 29 de Ley de Extradición Internacional, trascurrido este plazo, el juez tiene cinco días para dar a conocer a la Secretaría de Relaciones Exteriores su opinión jurídica respecto de lo actuado y probado. Es decir, debe existir un pronunciamiento sobre la procedencia y legalidad de la extradición en esa instancia jurisdiccional.

Después de esto, la Cancillería mexicana es la que tiene que resolver, en definitiva, en un plazo de 20 días, si se concede o no la extradición de Caro Quintero a Estados Unidos.

Juicio de Amparo

Una vez emitida la determinación de la Secretaría de Relaciones Exteriores con la que, en su caso, se conceda la extradición del narcotraficante, este tiene la posibilidad de promover un Juicio de Amparo Indirecto para combatir esa resolución.

Esta demanda debe resolverse primero en un Juzgado de Distrito, instancia que usualmente debe conceder la suspensión del procedimiento de extradición hasta que se dicte la sentencia definitiva.

Con esta última, si se ratifica lo determinado por la Cancillería para extraditar a Rafael Caro Quintero, su defensa aun tiene la posibilidad de un Recurso de Revisión, el cual debe resolver un Tribunal Colegiado.

Después de la sentencia del Amparo en Revisión por parte de dicho Tribunal, ya no hay ningún otro recurso al que pudiera acceder el narcotraficante para evitar su extradición, por lo que la Secretaría de Relaciones Exteriores debe entregarlo a Estados Unidos.

La resolución de esta última etapa puede tardar por lo menos un año, lapso al que se pueden agregar varios meses más si la defensa del otrora líder del cartel de Guadalajara interpone juicios de amparo en las etapas intraprocesales de la extradición.

Asimismo, antes de su envío a Estados Unidos, tienen que resolverse en definitiva todos los demás juicios de amparo que hasta ahora ha promovido el delincuente.

En total, el capo mexicano, de 69 años, ha logrado frenar su extradición a partir de cinco amparos, radicados en los juzgados Séptimo de Distrito de Amparo Penal del estado de Jalisco; el Juzgado Decimotercero de Distrito de Amparo en materia Penal en la Ciudad de México; el Juzgado Primero de Distrito en materias de Amparo y Juicios Federales del Estado de México (dos demandas), y el Juzgado Octavo de Distrito en materias de Amparo y Juicios Federales mexiquense.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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