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Así se votará en la SCJN la petición de consulta popular de AMLO

30-09-2020, 8:15:19 AM Por:
© Especial

El proyecto que considera inconstitucional la consulta para juzgar a los expresidentes debe ser aprobado o rechazado por mayoría simple.

El proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales, que declara inconstitucional la propuesta de consulta popular presentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, para enjuiciar a los expresidentes del país, deberá ser aprobado -o rechazado- mañana jueves, con los votos de la mayoría simple de los once ministros que integran el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El procedimiento que se llevará a cabo en la sesión, programada para este 1 de octubre, se fundamenta en la fracción VIII, numeral 3, del artículo 35 de la Constitución; el artículo 26 de la Ley Federal de Consulta Popular; los artículos 7, y 14, fracción II, de la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en la fracción XIII del Acuerdo General de la SCJN 5/2013.

Es decir, no hay vacíos ni lagunas jurídicas al respecto, por lo que los integrantes del pleno de la Corte estarán actuando de manera fundada y motivada, tal y como lo exige el principio de legalidad que señala la carta magna mexicana. Es importante recordar que lo que decida la Suprema Corte es inatacable, se trata de una decisión final que no puede ser combatida con ningún juicio o recurso.

Aprobación de la inconstitucionalidad

Debido a que estamos ante un procedimiento de carácter no jurisdiccional ni contencioso, sino de la revisión de la constitucionalidad de una solicitud de consulta popular, solo se requieren los votos de una mayoría simple de los once ministros del pleno de la Corte, ya sea para avalar el proyecto o rechazarlo.

En el primer caso, si al menos seis ministros están de acuerdo con lo propuesto por Luis María Aguilar, la petición de consulta hecha por López Obrador será declarada inconstitucional, debido a que esta se encuadra en los supuestos que “están prohibidos constitucionalmente para este tipo de ejercicios”, pues no se pueden someter a la voluntad popular “decisiones que en cualquier sentido impliquen una restricción de los derechos humanos”, según apunta el proyecto.

Sin embargo, ejerciendo su independencia de criterio, también cabe la posibilidad de que una mayoría de ministros aprueben la conclusión del proyecto, que es declarar inconstitucional la consulta, pero se aparten de una parte de la fundamentación hecha por el ministro Aguilar Morales.

En este escenario, la consulta popular sería declarada inconstitucional, y cada uno de los ministros pediría que sus argumentos sean incluidos en la resolución final, a la que se le denomina engrose, es decir, el documento oficial que contiene lo resuelto, y todos los criterios que se expresen en la sesión.

Otra alternativa es que el sentido del proyecto sea ratificado, pero que la mayoría de los ministros le pida a Aguilar Morales que modifique sus argumentos. En esta hipótesis, el resultado es el mismo: la petición de consulta popular de López Obrador se declarará inconstitucional, aunque las razones para ello varíen.

Posteriormente, la Corte debe notificar al Senado su resolución para que el presidente de la Mesa Directiva de esa Cámara la publique en la Gaceta Parlamentaria, y la archive como asunto total y definitivamente concluido.

Lee: Consulta para juzgar a expresidentes es inconstitucional, según proyecto de ministro

Rechazo y aval de la consulta

El proyecto de Luis María Aguilar Morales también puede ser rechazado por una mayoría simple de los once ministros del pleno, esto implica que, si al menos seis ministros no están de acuerdo con la resolución, y por el contrario consideran que la solicitud de consulta sí es constitucional, esta será avalada en esos términos, dando luz verde al ejercicio que propone López Obrador.

Al rechazarse el proyecto, porque una mayoría opina lo contrario al mismo, el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, ordenará que se haga un engrose en esos términos, declarando la constitucionalidad de la solicitud de consulta, quedando como voto minoritario la argumentación desarrollada por Aguilar Morales.

De presentarse esta situación, la Corte así lo notificará al Senado para que el presidente de la Mesa Directiva la publique en la Gaceta Parlamentaria, y la turne a la Comisión de Gobernación y, en su caso, a las comisiones que correspondan según la materia de la petición, para que se lleve a cabo su análisis y dictamen.

De acuerdo con las fracciones IV, V y VI del artículo 26 de la Ley Federal de Consulta Popular, el dictamen de la petición debe ser aprobado por la mayoría simple de cada una de las Cámaras del Congreso, tras lo cual se expedirá la convocatoria de la consulta popular mediante un decreto que se debe publicar en el Diario Oficial de la Federación, notificándose además al Instituto Nacional Electoral para que organice el ejercicio.

Aun con el aval de la Corte, si el Congreso no aprueba el dictamen este debe archivarse, lo cual es difícil que ocurra actualmente, pues Morena cuenta con la mayoría simple en ambas Cámaras del Poder Legislativo. Pero esto solo sucedería siempre y cuando la mayoría del pleno del máximo tribunal del país vote por declarar constitucional la consulta propuesta por el presidente.

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Cuatro antecedentes

Esta es la quinta ocasión en la que el máximo tribunal del país discutirá sobre la constitucionalidad de una solicitud de consulta popular. En las cuatro ocasiones previas todas estas peticiones fueron consideradas inconstitucionales.

El primero de estos análisis se llevó a cabo el 29 de octubre de 2014, determinándose -por mayoría de seis votos- la inconstitucionalidad de la petición, que proponía consultar a los ciudadanos si el salario mínimo debía integrarse de acuerdo con la línea de bienestar que elabora el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).

Esa solicitud de consulta popular fue declarada contraria a la Constitución debido a que incidía en los ingresos y gastos del Estado, y se relacionaba con una restricción a los derechos humanos. En este caso se destaca que el autor del proyecto, el ministro José Ramón Cossío, hoy en retiro, proponía declarar constitucional la consulta, lo cual fue rechazado.

Al día siguiente, el 30 de octubre de 2014, la Corte aprobó por mayoría de nueve votos la inconstitucionalidad de la petición de consulta realizada por la escritora Elena Poniatowska, Claudia Sheinbaum, hoy jefa de Gobierno de la Ciudad de México, y Martí Batres Guadarrama, actualmente senador de Morena, en representación de diversos ciudadanos.

Esa solicitud, que cumplió con el número de firmas de ciudadanos que requiere la ley, proponía preguntar si se debían otorgar “contratos o concesiones a particulares, nacionales o extranjeros, para la explotación del petróleo, el gas, la refinación, la petroquímica y la industria eléctrica”.

Por cierto, el proyecto que declaró la inconstitucionalidad de esa consulta fue elaborado por la entonces ministra Olga Sánchez Cordero, hoy en día secretaria de Gobernación. El tema y la pregunta resultaron contrarios a la carta magna debido a que se relacionaban con los ingresos del Estado. 

La tercera revisión de una propuesta de consulta popular también se discutió en el pleno de la Corte el 30 de octubre de 2014. Nueve ministros consideraron inconstitucional tratar de preguntar a los electores si se debían mantener las reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en materia energética. El proyecto avalado estuvo a cargo de la hoy ministra en retiro Margarita Luna Ramos.

Finalmente, la última intención de consulta que revisó la Corte antes de esta que se analizará este jueves 1 de octubre, versó sobre la posibilidad de que disminuyera el número de diputados plurinominales. Con nueve votos de los ministros esto fue declarado inconstitucional, debido a que se trataba de un tema electoral que no puede ser sometido a consulta popular, tal y como lo establece el numeral 3 de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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