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Consulta para juzgar a expresidentes es inconstitucional: Proyecto SCJN

24-09-2020, 1:03:03 PM Por:
© Reuters

“A la ciudadanía no le corresponde decidir si se deben investigar o procesar los delitos cometidos en ejercicio de la función pública”, pues esta es una obligación del Estado, dice el proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales.

La propuesta de consulta popular del presidente Andrés Manuel López Obrador, que pretende que los electores voten para enjuiciar a los expresidentes, “debe considerarse inconstitucional”, pues esta conlleva una restricción de los derechos humanos, afecta las garantías para su protección, incumple las obligaciones internacionales del Estado mexicano, y desnaturaliza el propósito de ese mecanismo participativo, argumenta el proyecto elaborado por el ministro Luis María Aguilar Morales.

Si bien las consultas populares son un derecho humano de participación política, la petición que presentó el titular del Ejecutivo federal encuadra en los supuestos que “están prohibidos constitucionalmente para este tipo de ejercicios”, pues no se puede someter a la voluntad popular “decisiones que en cualquier sentido impliquen una restricción de los derechos humanos ni de sus garantías de protección”, apunta el documento, el cual será votado por el pleno de la Corte la semana próxima.

En este caso, agrega el ministro Aguilar en su proyecto, hay “múltiples violaciones constitucionales que aun en forma individual son suficientes para sostener la inconstitucionalidad del objeto de la consulta popular pretendida”.

Derechos humanos de las víctimas

Tal y como ALTO NIVEL ya lo había adelantado aquí, la consulta popular que pretende someter a votación que se investigue sobre presuntos actos ilícitos a los expresidentes, trasgrede claramente el artículo 35 de la Constitución, pues ese numeral expresa que “no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos” por la carta magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección.

A la ciudadanía no le corresponde decidir si se deben investigar o procesar los delitos cometidos en ejercicio de la función pública”, añade el proyecto, por ello el objeto de la consulta solicitada por López Obrador es inconstitucional.

“Someter a consulta si la mayoría está de acuerdo o no en que las autoridades competentes investiguen, persigan y sancionen los delitos que pudieran ser cometidos por los expresidentes de la República, implica sujetar a la condición o elección de una porción de la población, cualquiera que sea su número, si las autoridades deben cumplir con sus obligaciones”.

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En todo caso, si ya se tiene noticia de algún delito que pudieran haber cometido los exmandatarios, tal y como López Obrador lo señaló en su petición, es obligación del Ejecutivo federal, de la ciudadanía, y de la Fiscalía General de la República, presentar una denuncia para que el Ministerio Público federal investigue y en su caso judicialice (presenta ante un juez) el expediente.

El ministro Luis María Aguilar explica esto de la siguiente forma: “El objeto de la consulta popular solicitada es inconstitucional desde su origen pues las obligaciones de las autoridades de investigar, perseguir y sancionar los hechos delictivos no pueden disociarse de los derechos de los que las personas gozan de acceder a la justicia pronta, completa e imparcial, al debido proceso y, en general, al correcto funcionamiento de las instituciones del Estado Mexicano”.

Agrega que la petición es inconstitucional porque “pone en riesgo los derechos de las víctimas y ofendidos de los delitos a los que se alude en la pregunta y en la solicitud para realizar una consulta”, toda vez que, si los expresidentes cometieron algún ilícito, hay víctimas a las que hay que proteger, y una consulta popular de ninguna manera garantiza este derecho.

La parte central del proyecto del ministro Aguilar no defiende el derecho humano a la presunción de inocencia de los expresidentes, sino que declara que la pretendida consulta es contraria a la carta magna porque con esta se dejaría en la indefensión a las posibles víctimas y ofendidos (víctimas indirectas) en caso de que, efectivamente, los expresidentes hayan delinquido.

Por eso se llega a la conclusión “de que dicho objeto o propósito (de la consulta) no es posible realizarlo en un Estado democrático de Derecho, pues la investigación, persecución y, en caso de acreditarse, la sanción penal o administrativa de los expresidentes mencionados, escapa a la opinión y consulta de la ciudadanía mexicana”.

La mañana de este jueves, tras conocer el sentido del proyecto, el presidente Andrés Manuel López Obrador dijo que el argumento de inconstitucionalidad “es lo que manejó desde el principio Felipe Calderón”.

“Yo opino distinto, pero mejor vamos a esperar a que el pleno de la Corte resuelva, que actúen con apego estricto a la ley, que este, no se dejen intimidar, que actúen con criterio, que también, aunque ellos resuelven de conformidad con lo establecido en las leyes, en este caso, en el artículo 35 de la Constitución y en la ley de consulta ciudadana (sic), que también tomen en cuenta el sentimiento del pueblo”, aseveró el mandatario.

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Obligaciones del Estado

El ministro Luis María Aguilar Morales enfatiza en el proyecto que “son las autoridades del Estado mexicano las que se encuentran obligadas a denunciar cualquier hecho y a llevar a cabo todas las investigaciones necesarias para llegar a la verdad y sancionar cualquier delito cometido por cualquier persona”, sin importar que esta sea un expresidente.

Aclara que esto último cobra mayor relevancia, pues en la exposición de motivos de la solicitud de consulta, elaborada por el presidente López Obrador, “se planteó la posible existencia de hechos constitutivos de delitos contra la humanidad, como la desaparición forzada de decenas de miles de personas, la violación masiva de derechos humanos, (y) la pérdida de centenares de miles de vidas”.

Debido a que la solicitud de consulta popular no puede analizarse de manera aislada, sino en conjunto con su exposición de motivos, la propuesta no se limita a que se pregunte al pueblo mexicano si desea que se investiguen delitos en general cometidos, presuntamente, por los exgobernantes del país.

Por el contrario, “el objeto de la consulta implica que se emita un pronunciamiento sobre la posibilidad de investigar, perseguir y sancionar los delitos de desaparición forzada, violaciones sistemáticas de derechos humanos y pérdida de cientos de miles de vidas que, por su naturaleza odiosa de delitos contra la humanidad, son imprescriptibles”, según señala el escrito de petición.

Esos graves delitos expresados por López Obrador no extinguen la obligación del Estado de perseguirlos, e importan a toda la sociedad, en especial a las víctimas u ofendidos. Por ende, es obligación de las actuales autoridades investigarlos, sin que sea necesaria una consulta popular.

Llevado a un extremo, argumenta el ministro Aguilar Morales, si los ciudadanos votaran por el no en una consulta de estas características, se estaría validando que la ciudadanía mexicana “pudiera conceder un perdón y una absolución a estos delitos especialmente odiosos, lo que no puede sostenerse”.

Esto último, además de vulnerar los derechos de acceso a la justicia de las mexicanas y mexicanos, y especialmente los derechos de las posibles víctimas, el Estado Mexicano incumpliría con los compromisos internacionales que ha asumido en diversos tratados sobre derechos humanos.

El escenario anterior no sería deseable ni posible desde la perspectiva de protección de los derechos humanos, pues ante la noticia sobre la posible existencia de conductas ilícitas de menor o mayor gravedad, el actuar de las autoridades debe traducirse en acciones inmediatas” de parte de quienes están obligados a ello, desde la misma Constitución, explica el proyecto.

Adicionalmente, “el objeto de la consulta popular puede vulnerar la presunción de inocencia de las personas a quienes se someterá al escrutinio público, lo cual es inconstitucional por atentar contra el derecho al debido proceso penal, pero también puede tener un efecto negativo en los derechos de las posibles víctimas, ofendidas y en la sociedad en general”.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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