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Reformas fiscales para 2011

29-11-2010, 1:42:34 PM Por:
Reformas fiscales para 2011 fifu

La reforma fiscal correspondiente al 2011 implica incremento de los impuestos para cigarros, además de apoyo fiscal al teatro y al primer empleo.

La reforma fiscal para 2011 aprobada por el Congreso de la Unión permitirá incrementar
casi en 8% los montos presupuestados para 2011, respecto de los 3.16 billones
de pesos recaudados en el 2010.

La iniciativa presentada por el Presidente de México toma como base una
estimación de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) de México de 3.8%,
el cual se modificó en el Congreso para que quede en 3.9%.

Por otra parte, se estimó la cotización promedio del dólar en 12.90 pesos y un
precio promedio de barril de petróleo crudo mexicano de 65.4 dólares.

Así, entre las nuevas medidas que buscarán obtener unos 3.43 billones de pesos durante el 2011 a través de la recaudación fiscal, destacan:

Los cigarros y bebidas

Los cigarros, uno de los productos más consumidos en México y el mundo, incrementa de 10 a 35 pesos la cuota fiscal de ingreso o salida del país. Este nuevo impuesto para cigarros entró en vigor a partir del mismo 1 de enero de 2011 y no de forma gradual como se establecía anteriormente.

Por otro lado, tanto la exportación como importación de bebidas energéticas, un producto que se ha insertado con gran éxito en México y cuyos efectos sobre el organismo han estado en duda, serán grabadas con una tasa fiscal de 25%.

Para dichos efectos, se entenderá como “energizante” a las bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína en cantidades superiores a 20 miligramos por cada 100 mililitros de producto.

También se considerarán otras sustancias como la taurina, que se hizo conocida gracias a su inclusión en el producto “Red Bull”, la tiamina o cualquier otra que produzca efectos estimulantes similares.

Estímulos fiscales

Se mantienen los estímulos fiscales que se han venido otorgando anualmente, entre los que destacan:

El estímulo fiscal consistente en la acreditación contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y sus retenciones del impuesto especial sobre producción y servicios pagados por la adquisición de diesel que sea para su consumo final, por diversos sectores que se detallan en el Boletín Punto de Contacto N° 3. Reformas Fiscales 2011.

Además, se permite la acreditación de 50% de los pagos que se realicen en la red nacional de autopistas de cuota para contribuyentes que se dediquen sólo al transporte terrestre público o privado de carga o pasaje.

Adicionalmente, se exime del pago del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN) en la enajenación de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquellos autos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

Por otro lado, se exime del pago de Derecho de Trámite Aduanero (DTA) que se cause por la importación de gas natural.

Primer empleo y teatro

En su nueva carta fiscal para el año 2011, el gobierno decidió premiar a aquellas empresas que contraten a trabajadores para realizar su primer empleo, con una deducción adicional en el ISR del ejercicio y en los pagos provisionales del mismo.

Asimismo, la deducción adicional se disminuirá en un 25% a partir del segundo año de vigencia.

Para tales efectos los patrones deberán cumplir ciertos requisitos, como inscribir a los nuevos trabajadores en el IMSS, enterar las cuotas obrero-patronales, cumplir con la retención de impuestos y entero en los términos de la LISR, no tener adeudos por créditos fiscales y cumplir los requisitos de información que se soliciten ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Otro estímulo similar tiene relación con la producción de teatro nacional. Con la finalidad de promover la creación de nuevos proyectos en el sector, se establece un nuevo estímulo bajo la misma mecánica y condiciones que el relativo a la producción cinematográfica. Cuyos detalles puedes obtener a través del Boletín Punto de Contacto N° 3. Reformas Fiscales 2011.

Recargos

Respecto de los recargos, en el 2011 se mantienen las tasas de recargos aplicables en los casos de prórroga, así como cuando se autorice el pago a plazo en términos del Código Fiscal de la Federación.

De este modo, los recargos por prórroga se establecen con una tasa mensual de 0.75%, las parcialidades hasta 12 meses con 1%, las de 12 a 24 meses con 1.25%, mientras que los recargos para las parcialidades mayores a 24 meses y pago diferido se mantienen en 1.50% mensual.

autor Equipo de jóvenes periodistas cuyo objetivo es explicar las noticias más relevantes de negocios, economía y finanzas. Nos apasiona contar historias y creemos en el periodismo ciudadano y de servicio.
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