Buscador
Ver revista digital
Negocios

5 nuevas reglas y 9 retos para la devolución del IVA

08-10-2014, 9:48:23 AM Por:
5 nuevas reglas y 9 retos para la devolución del IVA fifu

La Prodecon y el SAT dieron a conocer los lineamientos de la nueva estrategia del órgano para auditar la procedencia de solicitudes de devolución del impuesto.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dieron a conocer los lineamientos de la nueva estrategia del órgano recaudador para auditar la procedencia de solicitudes de devolución de Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo cual permitirá agilizar el proceso y vigilar que los derechos del contibuyente sean respetados.

En el sentido de la justificación de los cambios a raíz de la propuesta del organismo descentralizado, estos son los principales puntos de la nueva estrategia son los siguientes:

► Cuando con motivo de la solicitud de devolución, el SAT inicie una auditoría para verificar su procedencia, deberá concluir su acto de fiscalización en 90, o máximo 180 días, notificando dentro de esos mismos plazos la resolución favorable o desfavorable al contribuyente.

► En toda auditoría, y siempre dentro de los citados plazos, se levantará acta final de visita para dar oportunidad al contribuyente de refutar cualquier observación efectuada por el SAT. 

► La auditoría que, en su caso, el SAT realice para revisar la procedencia de la devolución, se hará preferentemente a través de visita domiciliaria, cuyo objetivo será verificar la existencia material de las operaciones que den origen al saldo a favor solicitado. 

► Además, invariablemente se hará del conocimiento del contribuyente auditado la solicitud de informes a terceros (compulsas).

► Y si el contribuyente tiene varias solicitudes de devolución respecto de un mismo impuesto, el SAT podrá efectuar un solo requerimiento de información y documentación por todas las solicitudes y, en su caso, practicar una sola auditoría.

Estas nuevas reglas de actuación del SAT garantizan el debido proceso y proporcionan seguridad jurídica a los solicitantes de devoluciones, destacaron los organismos en un comunicado de prensa conjunto.

Abundaron que se asegura que el plazo legal para concluir la auditoría (90 o 180 días) es el mismo dentro del cual el contribuyente gozará del derecho de audiencia y será notificado de la respuesta que recaiga a su solicitud, con lo que se logra mayor brevedad en este tipo de actos.

Por último, Prodecon y SAT destacaron que esta acción constituye un avance para los derechos de los contribuyentes, pues hasta hoy no se habían emitido reglas para agilizar las auditorías que el SAT puede iniciar para verificar la procedencia de los saldos a favor solicitados.

“Es la primera vez que se difunde una versión pública de las estrategias internas del SAT, las cuales son consideradas como datos reservados por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental”, subrayaron.

La Prodecon y el SAT subrayan que la estrategia aplica para las facultades de comprobación que inicien a partir del pasado 1 de octubre, con fundamento en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

Problemáticas

Éstas son las problemáticas que Prodecon identificó a raíz de las regulaciones que inciden o pueden incidir en violaciones a los derechos del contribuyente, relacionadas con requerimientos excesivos, facultades de comprobación sin motivación adecuada, negativas de devolución injustificadas y desistimientos no previstos en el artículo ya mencionado:

1.- El SAT cuenta con normatividad interna en materia de devoluciones del IVA que se encuentra dispersa en diversos documentos, lo que hace complejo su manejo y entendimiento para los propios servidores públicos.

2.- Las autoridades fiscales de acuerdo con su normatividad interna pueden requerir información y/o documentación al contribuyente sin que ésta se encuentre relacionada directamente con el saldo a favor solicitado y no se establece la obligatoriedad para que sus unidades administrativas actúen dentro de los plazos legales establecidos en la legislación fiscal

Existe la posibilidad de que efectúen requerimientos excesivos, imprecisos, desproporcionados a la materia y periodo de la solicitud y no se señala que deban proveer a la ágil solución de las solicitudes correspondientes.

Pueden llevar a cabo un segundo requerimiento sin especificar lo que se analizó y por lo cual se origina éste.

Las autoridades pueden tener por desistido al contribuyente no sólo cuando no atiende los requerimientos, sino también cuando consideran que se respondió parcialmente, sin que ello encuentre fundamento en el artículo 22 de CFF.

3.- Pueden llevar a cabo facultades de comprobación de manera discrecional para verificar la procedencia de la solicitud sin que exista una motivación adecuada a las circunstancias que se presentan de manera concreta en la solicitud específica de devolución.

4.- De conformidad con su normatividad interna las unidades administrativas del SAT pueden requerir información y/o documentación a pesar de que en otro trámite ya la hayan obtenido del contribuyente.

5.- No existe precisión de que al término del ejercicio de facultades de comprobación, deba emitirse una resolución en la que la autoridad resuelva el fondo (es decir, aceptando o negando) de la solicitud de devolución, respecto de la cual se inició la revisión fiscal, sin que se establezca tampoco en la normatividad la improcedencia de volver a ejercer facultades de comprobación por los mismos periodos y contribuciones revisadas.

6.- Sólo existe la posibilidad de que se niegue o se autorice de forma total la solicitud de devolución del IVA sin que pueda otorgarse ésta de manera parcial.

7.- La autoridad puede considerar como “inválida” la operación que ampara el saldo a favor y como consecuencia, negar la devolución cuando se tenga como no localizados a los terceros con quienes se efectuaron las operaciones, y expidieron los comprobantes fiscales respectivos. Lo mismo también sucede cuando los terceros niegan las operaciones o no atienden los requerimientos que les efectúa la autoridad fiscal, sin que se le dé oportunidad al contribuyente durante el trámite de desvirtuar dichas circunstancias.

8.- No se señala la obligatoriedad de resolver las solicitudes de devolución en el menor tiempo posible.

9.- Existe la posibilidad de que la autoridad ante quien se presenta la solicitud, no sea la misma quien la resuelva, lo que incide en mayor retraso para la resolución del trámite.

¿Has enfrentado alguna de estas situaciones al solicitar una devolución de IVA? ¿Crees que las nuevas regulaciones beneficiarán al contribuyente y acelerará este procedimiento del SAT?

autor Equipo de jóvenes periodistas cuyo objetivo es explicar las noticias más relevantes de negocios, economía y finanzas. Nos apasiona contar historias y creemos en el periodismo ciudadano y de servicio.

Comentarios