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Recursos Humanos

En 2024, la ampliación de vacaciones a trabajadores debe ser al 100%

10-01-2024, 8:00:48 AM Por:
© Especial

Aunque ya tiene poco más de un año en vigor, la reforma que aumentó los días de vacaciones no fue aplicada adecuadamente por algunas empresas.

Todos los trabajadores en México tienen derecho a gozar al menos 12 días de vacaciones si ya cuentan con una antigüedad de un año en su centro laboral, y este periodo debió aumentar automáticamente -desde enero de 2023- para los empleados con dos o más años laborados, por lo que es un error que las empresas apliquen porcentajes a los días de asueto que les corresponden a sus subalternos, pues con ello se trasgrede la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Como se recordará, en diciembre de 2022 se aprobó la reforma denominada “Vacaciones Dignas”, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2023, con la que se aumentó de 6 a 12 días el periodo vacacional mínimo de los trabajadores al cumplir un año en una relación laboral, en tanto que, a partir del segundo año laborado, para cada anualidad se aumentaron dos días de vacaciones hasta llegar a 20.

Después del quinto año de antigüedad se determinó un aumento de dos días cada quinquenio hasta llegar a un máximo de 32 días de vacaciones, como se muestra a continuación.

Sin embargo, en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), así como en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), se han detectado empresas que decidieron hacer una sui generis interpretación de la reforma, otorgando una parte de las vacaciones con la legislación anterior, y una proporción de los días que les corresponden a sus empleados con los cambios aprobados a la LFT.

Esto afectó sobre todo a los trabajadores que cumplieron un año de antigüedad durante el 2023. Por ejemplo, un empleado que ingresó a una empresa en marzo de 2022, a partir del mismo mes de 2023 debía gozar de 12 días de vacaciones.

En cambio, con la interpretación unilateral de los consorcios solo se le otorgaron nueve días: Los 6 que establecía como mínimo la LFT sin reforma, más el 25% (3 días) de los 12 días anuales que en realidad le correspondían el año pasado.

Las empresas que llevaron a cabo esta política ya fueron multadas por las autoridades laborales, y lo mismo ocurrirá en este 2024 si continúan aplicando porcentajes a los días de asueto que deben gozar sus subordinados.

Las multas a las que se hacen acreedoras las empresas que sigan sin respectar las “Vacaciones Dignas” oscilan entre 50 y 250 UMAS por cada trabajador que no haya recibido adecuadamente los periodos contemplados en la reforma, es decir las sanciones son de entre 5,428.50 y 27,142.50 pesos por cada empleado, considerando el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para este 2024.

Política empresarial, ¿legal?

En otros casos, de acuerdo con información de la Profedet, los porcentajes en las vacaciones se aplicaron a las personas con más antigüedad. Por ejemplo, quienes en 2023 cumplieron cinco años en una empresa, debieron gozar -ya con la reforma- de 20 días de vacaciones.

En contraste, algunos establecimientos decidieron conceder a estos empleados solo 15 días de asueto, 14 que les tocaban con la LFT sin cambios, y uno más como proporción del aumento que implicó la reforma.

Todos estos ajustes en realidad son prácticas que están prohibidas en la legislación laboral de nuestro país, y que pueden ser denunciadas por los trabajadores afectados en las siguientes dependencias:

  • Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral: Teléfono 55 88 74 86 00 y/o al correo [email protected]
  • Profedet: Teléfonos 01 800 911 7877 y 01 800 717 29 42 y/o al correo [email protected]

Vacaciones, ¿continuas o divididas?

El obligar a los trabajadores a tomar sus vacaciones dividiéndolas en dos o más periodos fue otra irregularidad que se presentó en 2023, al aplicar la reforma a la LFT.

En este tema no debe quedar ninguna duda: Los empleados poseen el derecho exclusivo para decidir si quieren gozar de manera continua los días de asueto que les corresponden, o si prefieren repartirlos a lo largo del año.

Así, si un empleado ya tiene un año de antigüedad, es este y no su patrón, el que debe elegir si toma en un solo periodo, sin interrupciones, los 12 días de vacaciones a los que tiene derecho, aunque también tiene la opción de dividir esos días en lapsos menores, de acuerdo con sus deseos y necesidades.

Las empresas no pueden condicionar de ninguna forma las modalidades que elijan los trabajadores al tomar sus vacaciones, pues con ello igualmente se trasgrede la Ley Federal del Trabajo.

Hasta antes de esta reforma, México era uno de los países con menor cantidad de días de vacaciones para sus trabajadores, pues los empleados solo tenían derecho a gozar de 6 días de asueto al cumplir el primer año de trabajo, aumentándose dos días hasta el tercer año.

A partir del cuarto año de antigüedad se aumentaban 2 días cada quinquenio, hasta llegar a un máximo de 22 días. Hoy el techo es de 32 días a partir de que se cuenta con 31 años de antigüedad en una empresa.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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