¿Qué implica la jurisprudencia sobre el uso lúdico de la marihuana?
La marihuana no se está legalizando, a pesar de que la SCJN reiteró la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta en su consumo recreativo
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó el miércoles dos amparos a favor del uso lúdico de la marihuana, reiterándose -por quinta ocasión- que es inconstitucional la norma que prohíbe de manera absoluta el consumo recreativo del enervante.
De esta forma se establece una jurisprudencia por reiteración de criterios, de acuerdo con el artículo 222 de la Ley de Amparo, lo que no implica que cualquier persona pueda sembrar marihuana para su uso personal.
Los amparos otorgados hasta ahora determinan que son inconstitucionales los artículos 235, último párrafo; 237, 245, fracción I; 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud porque “limitan de forma injustificada el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad”. Este último es un derecho humano que deriva del derecho a la dignidad, el cual se contempla en el artículo 1 de la Constitución mexicana.
Relatividad del amparo
El juicio de amparo en México no tiene efectos generales, esto quiere decir que solo beneficia a la persona que lo promueve. En el caso del uso lúdico de la marihuana, el primer criterio favorable fue sostenido el 4 de noviembre de 2015, a propuesta del ministro Arturo Zaldívar.
Los solicitantes de ese primer amparo, así como los quejosos de los otros cuatro que le siguieron, impugnaron la constitucionalidad de la Ley General de Salud en los numerales que prohíben sembrar, cultivar, cosechar y preparar mariguana.
Al otorgarse esos amparos, los únicos que tienen permitida la siembra de cannabis para su uso personal son los promoventes de estos juicios. Aunque ya se hayan completado en la Corte los cinco criterios en un mismo sentido, con los que se establece jurisprudencia, sembrar marihuana sin haber tramitado un amparo sigue siendo delito en México.
Jurisprudencia obligatoria
Cuando la Corte establece una jurisprudencia, como la que se ha creado en este caso, el criterio que contiene es obligatorio para los Plenos de Circuito, los Tribunales Colegiados y Unitarios, los juzgados de Distrito, y los Tribunales del orden común de las entidades del país. Esto significa que esas instancias no pueden emitir sentencias que contradigan a lo dicho por la SCJN en su jurisprudencia.
Como la prohibición para sembrar y utilizar marihuana de manera recreativa se contempla en una ley de carácter federal, con esta jurisprudencia los juzgados de Distrito ya no podrán negar –en ningún caso- los amparos que se soliciten en este sentido.
Así, la jurisprudencia a favor del uso lúdico de la marihuana permitirá que los juicios de amparo se resuelvan mucho más rápido, sin necesidad de que el promovente tenga que llegar a la revisión en la Corte.
Cabe aclarar que estos amparos autorizan a llevar a cabo actos relativos al autoconsumo de mariguana, como son siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, así como la importación y adquisición de la semilla, quedando excluido cualquier acto de comercio, distribución, enajenación o transferencia de la droga a terceros.
Declaración de Inconstitucionalidad
Nuestra Constitución y la Ley de Amparo establecen que la Corte debe notificar al Congreso la emisión de la jurisprudencia que considera inconstitucional una norma, a fin de que el Legislativo la modifique.
Para ello se cuenta con un plazo de 90 días naturales, dentro de las jornadas útiles de los periodos ordinarios de sesiones de las Cámaras de Diputados y Senadores.
Si en ese lapso el Congreso no reforma las porciones normativas inconstitucionales, la Suprema Corte tiene facultades para emitir una Declaratoria General de Inconstitucionalidad, cuyo efecto es eliminar del sistema jurídico los artículos de la ley que trasgreden a la carta magna, aunque sigan apareciendo en la norma no reformada.
Sin embargo, a pesar de que la Corte ha iniciado este procedimiento en 15 ocasiones, desde 2012 a la fecha, en ninguna ha emitido la declaratoria respectiva. Considerando esta tendencia, será el Congreso el que decida si reforma la Ley General de Salud a fin de permitir el uso recreativo de la mariguana en todo el país.
Si esto no sucede, y la Suprema Corte sigue sin ejercer su facultad para emitir una Declaratoria General de Inconstitucionalidad, la única opción seguirá siendo el juicio de amparo, al que pueden recurrir todos los interesados en utilizar de forma lúdica la cannabis.