<style>.lazy{display:none}</style> ¿Qué es la prisión preventiva oficiosa en el plan de seguridad?
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¿Qué es la prisión preventiva oficiosa propuesta por AMLO?

08-02-2019, 10:00:41 AM Por:
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Expertos, sociedad civil, y hasta la ONU, se oponen a la reforma constitucional que ampliaría los delitos con encarcelamiento automático

Los altos índices de inseguridad pública e impunidad, y la posibilidad de que los delincuentes evadan la acción de la justicia a partir de la debilidad de la ley, son los fundamentos de la iniciativa de reforma constitucional planteada por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, con la que se intenta ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Esta forma de detención es una medida cautelar en la que se mantiene en prisión, durante el desarrollo del procedimiento penal, a la persona imputada de haber cometido un delito.

La prisión preventiva es oficiosa si así lo determina la ley, lo que significa que el acusado tiene que ser encarcelado mientras se resuelve el juicio, independientemente de si existen -o no- pruebas fehacientes de su responsabilidad.

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La iniciativa, que forma parte del plan de seguridad del gobierno amloísta, propone reformar el artículo 19 constitucional para incluir un mayor número de delitos con este tipo de prisión. El problema es que con esta medida se aumenta la posibilidad de que se castigue a personas inocentes.

Actualmente este numeral de la Carta Magna establece que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosa en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos contra la salud, ilícitos que atenten contra la seguridad de la nación, y aquellos cometidos con armas y/o explosivos.

De igual forma, el Código Nacional de Procedimientos Penales impone prisión preventiva oficiosa en los delitos de genocidio, traición a la patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, pederastia, y tráfico de menores.

López Obrador propuso que esta forma de encarcelamiento también se aplicara al robo de combustible, a los delitos electorales, y al enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos. Es lo que el mandatario denomina, erróneamente, considerar como delitos graves, terminología que ya no es utilizada desde la entrada en vigor del sistema penal acusatorio (juicios orales).

Prisión preventivaReuters

El documento en el que se detalla el plan también considera la posibilidad de negociar con las organizaciones delictivas.

En diciembre pasado, la Cámara de Senadores no solo avaló la iniciativa del presidente, sino que fue más allá incluyendo con prisión preventiva oficiosa los delitos de violencia sexual contra menores, el uso de programas sociales con fines electorales, los delitos en materia de hidrocarburos, el robo al transporte de carga, la desaparición forzada de personas, la desaparición cometida por particulares, y el ejercicio abusivo de funciones.

No obstante, la Cámara de Diputados propone modificar el dictamen del Senado, eliminando la violencia sexual contra menores, el robo al transporte de carga, la desaparición forzada, y la desaparición cometida por particulares.

Esto quiere decir que, quien cometa estos últimos delitos, podrá permanecer en prisión, antes de ser condenado, solo si el Ministerio Público pide la prisión preventiva justificada, presentando al juez de control los elementos de prueba que ameriten esta medida cautelar.

Parlamento abierto

Antes de que el dictamen pase al pleno de la Cámara baja, los diputados decidieron escuchar esta semana a expertos y colectivos de la sociedad civil que se oponen a esta reforma, pues no existe evidencia empírica que demuestre una disminución en la inseguridad con la aplicación de la prisión preventiva oficiosa.

De hecho, los delitos que ya contempla el artículo 19 constitucional no se han reducido, a pesar de la aplicación del encarcelamiento automático.

Arturo Cossío Zazueta, académico de la Facultad de Derecho de la UNAM, les dijo a los legisladores que la mejor opción es desaparecer la prisión preventiva oficiosa, para aplicar –en su lugar- la prisión preventiva justificada. Es decir, el acusado de haber cometido un delito solo debe permanecer encarcelado durante el juicio si así lo pide el Ministerio Público, aportando las pruebas idóneas.

De su lado, el penalista Gabriel Regino advirtió que esta medida cautelar castiga de manera anticipada a los acusados, pues actualmente en México hay casi 220,000 personas privadas de su libertad, a pesar de que muchos de ellos son inocentes.

A su vez, Rubén Francisco Pérez Sánchez, coordinador general de Seguimiento a Recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, apuntó que esa institución no está “en contra de la prisión preventiva, sino en contra de la oficiosa”.

Encarcelar en automático al acusado, dijo el funcionario, solo aumenta la población penitenciaria, agravando la precaria situación que ya se tiene en los penales del país.

Prisión preventiva

Los diputados y senadores de la anterior legislatura que aprobaron esta ley, impulsada por el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, confundieron los términos seguridad interior, seguridad nacional y seguridad pública.

Violación a DDHH

Otra voz discordante con la propuesta es la de Sergio López Ayllón, director general del Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), quien advirtió que los promoventes de esta reforma olvidan que la prisión preventiva oficiosa “es un mecanismo que llevará a muchos inocentes y pobres a las cárceles, y no a quienes realmente operan, y se benefician, de las grandes redes de corrupción y delincuencia organizada”.

En ese mismo sentido, el Grupo de trabajo sobre Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas consideró en un documento enviado a los legisladores que esta forma de detención viola los derechos humanos de libertad, seguridad personal, juicio justo, debido proceso y garantías judiciales.

El grupo de la ONU advirtió que esta propuesta de reforma constitucional es contraria a las obligaciones que México adquirió al firmar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece que la prisión preventiva debe ser excepcional.

De hecho, la prisión preventiva oficiosa es incompatible con todos los instrumentos internacionales de derechos humanos adoptados por nuestro país, los cuales forman parte de nuestra legislación nacional, de acuerdo con el artículo 1 de la Constitución.

Manuel Munive Páez, abogado de la Escuela Libre de Derecho, explicó ante los legisladores que no se requiere aumentar el catálogo de delitos, por el contrario, la prisión preventiva debe darse bajo estándares de racionalidad, y solo en casos en los que exista un peligro real contra la vida y seguridad de las personas afectadas por el presunto delincuente.

En ese mismo sentido se pronunció el colectivo Justicia Pro Persona, que alertó sobre las violaciones a la presunción de inocencia que se generarán con la ampliación de los ilícitos que ameritan este tipo de prisión.

Todos los expertos que acudieron a la Cámara de Diputados plantean que la alternativa para combatir la delincuencia no es la prisión automática, sino contar con policías, Fiscalías y Ministerios Públicos más eficaces y capacitados.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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