¿Qué debes hacer si no te pagan el aguinaldo?

No olvides que esta es una prestación irrenunciable por lo que debe pagarse en tiempo y forma de acuerdo con nuestra legislación laboral.
El próximo viernes 20 de diciembre vence el plazo para que los patrones paguen el aguinaldo a todos sus trabajadores, al ser esta una remuneración anual que es irrenunciable en nuestro país, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
De entrada, es importante mencionar que el aguinaldo mínimo que te deben pagar, si trabajaste el año completo, es el equivalente a quince días de tu salario. Este monto es lo que marca la ley, aunque las empresas pueden decidir otorgar a sus empleados una cantidad que sea mayor.
Lo que no es opcional es pagar menos de los 15 días de tu sueldo, no pagarlo o liquidarlo de manera tardía.
De igual forma, debes recordar que el Impuesto Sobre la Renta (ISR) se aplica a una parte de esta prestación, todo depende de la cantidad que ganes quincenalmente.
La fracción del aguinaldo que está exenta del pago del ISR equivale a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que en este 2024 asciende a 108.57 pesos. Así, 3,257.10 pesos de tu aguinaldo no pagan impuestos, pero la cantidad que excede esa cantidad sí está sujeta a la deducción correspondiente del ISR.
Por ejemplo, si tu sueldo mensual es de 20,000 pesos, de aguinaldo debes recibir 10,000 pesos. Para el cálculo del ISR deben restarse los 3,257.10 pesos que están exentos, por lo que este impuesto solo debe aplicarse a 6,742.90 pesos, a esto se le denomina aguinaldo gravado.
En este ejemplo, considerando los límites para el cálculo del ISR, a un aguinaldo bruto de 10,000 pesos se le deben retener 416.53 pesos, por lo que el aguinaldo neto será de 9,583.47 pesos.
Si tienes dudas sobre el monto del impuesto que tu patrón debe retenerte, puedes solicitar orientación vía telefónica en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el teléfono 55 627 22 728.
También puedes entrar a la página de internet del SAT, en la sección de contacto (https://wwwmatnp.sat.gob.mx/personas/contacto), desde donde puedes chatear con personal de esa dependencia.
Diálogo y conciliación
Ahora bien, si llega el día 20 de diciembre y no has recibido tu aguinaldo, o consideras que el monto está incompleto, tienes varias alternativas para exigir su pago.
De acuerdo con el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, este incumplimiento se sanciona con multas de entre 5,428.50 a 542,850 pesos (de 50 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización).
Esto es lo primero que le tienes que recordar a tu patrón si este no te pagó el aguinaldo o lo hizo de manera incompleta o tardía. Siempre es recomendable tratar de dialogar con tus superiores antes de acudir a las instancias laborales.
Si lo anterior no funciona y se mantiene el incumplimiento, puedes solicitar los servicios de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en tu entidad federativa, o en su caso llamar a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) a los siguientes números gratuitos: 800 911 7877 y 800 717 29 42.
En estas dependencias puedes obtener asesoría, además de que también ahí es posible iniciar un procedimiento de conciliación con la empresa para la que trabajas, con la ventaja de recibir asistencia por parte de la Profedet o la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de tu estado.
Demanda como alternativa
En caso de que la conciliación no funcione, la última opción es demandar a tu patrón por el pago del aguinaldo. Esto no quiere decir que debes renunciar a tu fuente laboral, puedes seguir trabajando en lo que se dirime la controversia, aunque obviamente tienes que considerar que las demandas no son del agrado de ninguna empresa.
Si decides emprender esta acción puedes hacerlo a través de la Profedet o de la Procuraduría correspondiente de tu entidad, sin costo alguno. También puedes contratar a un abogado especializado en materia laboral, aunque en esta opción debes tomar en cuenta el pago de sus honorarios.
Por otro lado, no debes olvidar que el aguinaldo tiene que ser liquidado en moneda de curso legal, ya que nuestra legislación prohíbe que los salarios y las prestaciones mínimas, como el aguinaldo, se paguen con objetos o en especie.
Las despensas, los vales, las tarjetas de regalo o los enseres domésticos no pueden ser equivalentes ni sustituir al aguinaldo, ya que en estos casos se considera que esta prestación no ha sido pagada.
Evidentemente, si en el consorcio para el que trabajas te pagan el aguinaldo de acuerdo con la LFT, y además te otorgan otras remuneraciones, estas últimas, siempre que sean extraordinarias o excedentes, sí pueden darse en especie.
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