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¿Por qué los sindicatos impugnan en tribunales la reforma laboral?

25-06-2019, 12:39:05 PM Por:
© Depositphotos reforma laboral

Los jueces negaron en los tribunales la suspensión de la reforma laboral a pesar de que así lo solicitaban los gremios sindicales

Poco más de cien amparos han sido promovidos por diversos sindicatos en contra de la reforma laboral, debido a que los gremios se niegan a modificar sus estatutos a fin de incluir mecanismos democráticos para la elección de sus dirigentes, como lo ordenan los cambios a la Ley Federal del Trabajo, vigentes desde el pasado 2 de mayo.

Los primeros juzgados de Distrito que han admitido una decena de estos juicios les negaron a los sindicatos la suspensión provisional de la reforma, debido a que esas agrupaciones no lograron demostrar, ni siquiera de manera indiciaria, que el nuevo régimen laboral les afecta.

Los sindicatos que acudieron al amparo son integrantes de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), agrupación que durante décadas se autoidentificaba como parte de la militancia del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en los tiempos en los que ese instituto político actuó como partido de Estado, lo que formalmente concluyó en el año 2000 con la llegada a la presidencia de Vicente Fox.

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Depositphotos La reforma laboral abre la puerta a la libertad sindical

Libertad sindical

En sus demandas de amparo, los gremios argumentan que la reforma laboral trasgrede los artículos 1, 8, 14, 16, 22, 92, 123 y 133 de la Constitución. De manera específica, consideran que los cambios a la Ley Federal del Trabajo son una intromisión a la independencia y autonomía de los sindicatos.

Para los demandantes, la reforma laboral se entromete en la organización interna de los colectivos de trabajadores, intervención que, desde su perspectiva, violenta la libertad sindical que reconoce la carta magna.

De igual forma, se impugnan los cambios al régimen laboral mexicano que obligan a los sindicatos a introducir en sus estatutos el voto directo, libre y secreto en todas las elecciones de dirigentes.  

Como se recordará, la reforma laboral estableció diversos principios democráticos que los trabajadores y sus sindicatos deberán seguir en las negociaciones colectivas que realicen con los patrones, para que en estas cuente efectivamente el voto personal de los empleados.

Con esto se armonizó la Ley Federal del Trabajo a los cambios constitucionales que fueron aprobados en febrero de 2017, además de que se actualizaron nuestras normas considerando el Anexo 23-A del T-MEC, en el que México se obliga a contar con leyes que garanticen “el derecho de los trabajadores a participar en actividades concertadas de negociación o protección colectivas”.

México también se comprometió con sus socios comerciales a “establecer y mantener órganos independientes e imparciales para registrar las elecciones sindicales, y resolver controversias relacionadas con contratos colectivos”.

Estos compromisos se vieron reflejados en los cambios hechos a los artículos 133 y 357 de la Ley Federal del Trabajo, que ahora prohíben cualquier acto u omisión que atente contra el derecho de los empleados “a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva”.

Los gremios no están de acuerdo con estos nuevos lineamientos, por eso demandan, vía amparo, que la reforma laboral sea declarada inconstitucional.

Sindicato Minero, Napoleón Gómez Urrutia
Sindicato Minero.

Afectación no demostrada

De acuerdo con el artículo 131 de la Ley de Amparo, el quejoso debe demostrar, al menos de manera indiciaria, que la ley impugnada le produce una afectación. Esto último no fue acreditado por los sindicatos demandantes.

Por eso, en la resolución interlocutoria que resolvió el incidente de suspensión de una de estas demandas, el juzgador negó dicha suspensión pues “en efecto, el sindicato quejoso al concurrir a la presente contienda no manifestó de modo alguno una afectación directa por la aplicación de la norma controvertida”.

El Juzgado Séptimo de Distrito en materia de Trabajo en la Ciudad de México, donde se desahoga una de las demandas de amparo, detalló que “el sindicato quejoso no acreditó una afectación a su interés jurídico o legítimo”, por lo que es improcedente otorgar la suspensión de la reforma laboral que pedía el gremio.

El juzgado agregó en su resolución que el sindicato promovente del amparo hasta ahora no ha aplicado los preceptos de la reforma laboral que considera inconstitucionales, por ende, no hay una afectación que amerite la suspensión de esos cambios.

El hecho de que el juzgado haya negado la suspensión de la reforma laboral no significa que -al final- el amparo no vaya a ser concedido. Este puede ser otorgado si el juez considera que algunos artículos de la reformada Ley Federal del Trabajo son inconstitucionales.

Si esto sucede, solo los sindicatos que se beneficien del amparo podrán dejar de aplicar los numerales que sean declarados inconstitucionales, por lo que aquellos gremios que no promuevan juicios similares estarán obligados a aplicar la reforma laboral, tal y como fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 1 de mayo.

Estos cambios al régimen laboral mexicano modificaron sustancialmente el modelo de justicia que en esta materia prevalecía en nuestro país desde el siglo XX, dando paso a una legislación moderna que respeta la libertad sindical, intenta poner fin al corporativismo, establece tribunales laborales, y centros de conciliación que acelerarán la solución de los conflictos entre patrones y trabajadores.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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