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¿Por qué es inconstitucional la “Ley Garrote” de Tabasco?

30-07-2019, 1:48:16 PM Por:
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El Congreso de esa entidad aprobó la Ley Garrote, en una reforma al Código Penal que castiga con 13 años de cárcel las protestas

Por Surya Palacios @suryapalacios

En México, las leyes de las entidades federativas no pueden coartar los derechos humanos que garantiza nuestra Constitución, por ende, cualquier normativa que así lo establezca, al contradecir a la carta magna, debe invalidarse. Este es el caso de la llamada “Ley Garrote” del estado de Tabasco, que sanciona hasta con 13 años de cárcel los derechos de reunión y manifestación.

La “Ley Garrote” es una reforma al Código Penal tabasqueño que penaliza la protesta pública, y las libertades de reunión y expresión, derechos humanos consagrados en los artículos 9 y 6 de la Constitución mexicana.

La minuta aprobada por los legisladores de Tabasco establece que “ante extorsiones, coerciones, que intente (sic) imponer o imponga cuotas, e impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar para la ejecución de trabajos u obras públicas o privadas en las vías y medios de comunicación de jurisdicción local” se le impondrán de 6 a 13 años de prisión.

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El delito, que el Ejecutivo y legisladores de ese estado pretenden hacer pasar como una variante (errónea) de la extorsión, también incluye una multa de hasta 2,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, además de los años en reclusión, quien cometa este ilícito tendrá que pagar hasta 168,980 pesos de multa.

De entrada, ambas sanciones, tanto la pecuniaria como la privación de la libertad, son exageradas e irrazonables, por lo que también se violenta el principio de proporcionalidad que está claramente señalado en el artículo 22 de la Constitución.

Este numeral afirma que en nuestro país “toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”. En ese tenor, no queda claro qué es lo que pretende proteger esta reforma, no sabemos con exactitud cuál es el bien jurídico que quiere proteger la ley: ¿Puede ser la libre circulación en las vías de comunicación locales?, ¿El desarrollo de obras públicas o privadas? o ¿Los intereses económicos de las empresas que realicen esas obras?

Si tenemos estas preguntas es porque -a la letra- la misma “Ley Garrote” no es precisa, por lo que, de igual forma, trasgrede el principio de exacta aplicación de la ley que mandatan los párrafos segundo y tercero del artículo 14 de la carta magna.

En nuestro país, todas las leyes, pero específicamente las penales, deben describir con claridad y precisión la conducta delictiva y las sanciones correspondientes, incluyendo todos sus elementos, características, términos y condiciones. Esto no es lo que sucede con la reforma al Código Penal de Tabasco.

De hecho, en el último párrafo de los cambios aprobados se apunta otra sanción inusitada: “la pena se incrementará en una mitad más, cuando en la comisión del delito el sujeto activo se haga acompañar de personas menores de edad o se emplee violencia”. Así es que todo aquel que proteste bloqueando una calle, avenida o carretera local, y se acompañe, por ejemplo, de sus hijos menores, podría ser encarcelado hasta por 19 años.

Tampoco sabemos porqué el Congreso tabasqueño aumenta las sanciones al introducir esta última hipótesis, los derechos de los menores de edad no se trasgreden en una protesta o manifestación pública, a menos que esta sea reprimida por la policía, poniendo en riesgo su integridad, o en el caso de que los niños sean llevados a la fuerza por lo adultos.

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Ley Garrote y las protestas en Tabasco (imágenes para ilustrar) manifestaciones
Notimex Ley Garrote y las protestas en Tabasco (imágenes para ilustrar) manifestaciones

Obligaciones del Estado

Cuando ejercemos nuestros derechos constitucionales, como el de reunión o libre manifestación de las ideas, el Estado mexicano tiene diversas obligaciones. La carta magna compromete a las autoridades no solo a que se respeten estos derechos, sino a proteger su ejercicio.

En términos prácticos esto significa que el Estado además de permitir las protestas y las manifestaciones públicas, debe cuidar a quienes las lleven a cabo para que estos no sean sancionados ni violentados.

La “Ley Garrote” de Tabasco contradice estas obligaciones debido a que, en realidad, se trata de una reforma que tiene como destinatarios a las comunidades que se oponen a la construcción de la Refinería de Dos Bocas, uno de los proyectos emblemáticos que pretende desarrollar el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO).

La dirigente de Morena, Yeidckol Polevnsky, reconoció el lunes que los cambios al Código Penal de esa entidad son para evitar chantajes y sabotajes contra la edificación de la refinería.

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Reuters

“Las manifestaciones son sagradas, pero se ha querido manipular para generar un movimiento en contra de Dos Bocas. Esta ley es para evitar chantajes y sabotajes”, detalló la lideresa partidista.

Esto último es otra trasgresión a nuestra carta magna, las leyes deben ser indeterminadas, generales, abstractas e impersonales, de acuerdo con el artículo 13 de la Constitución.

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morena
Twitter @yeidckol

La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al interpretar este precepto constitucional, ha dicho que los ordenamientos legales deben tener una vigencia indeterminada, aplicarse a todas las personas, y no estar dirigidas a ningún sujeto o grupo individualmente determinado. Requisitos que no cumple la reforma tabasqueña.

Adicionalmente, la “Ley Garrote” violenta los artículos 13, 15 y 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que garantizan la libertad de pensamiento y expresión, y los derechos de reunión y libre asociación.La alternativa ante todas estas trasgresiones es el juicio de amparo, en el caso de los ciudadanos que se sientan afectados con la sola publicación y vigencia de la ley, y la Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte que puede interponer la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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