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Plan B electoral de AMLO: estas son las demandas que analizará la SCJN

20-02-2023, 6:10:00 AM Por:

Cerca de 80 ocursos ya llegaron al máximo tribunal, en los que se impugna que funcionarios y gobiernos puedan hacer propaganda en elecciones.

La constitucionalidad y procedencia de la primera parte del Plan B en materia electoral del presidente Andrés Manuel López Obrador será analizada por el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Alberto Pérez Dayán, a quien le han sido turnadas 18 de las cerca de 80 controversias que en ese tema han llegado al máximo tribunal del país.

Las demandas, de Acciones de Inconstitucionalidad y Controversias Constitucionales, consideran que son trasgresoras de la carta magna las reformas a las leyes General de Comunicación Social, y de Responsabilidades Administrativas, vigentes desde el miércoles 28 de diciembre de 2022.

Con estos cambios a esas normas se permite al gobierno federal, los gobiernos de entidades federativas y municipios, así como sus funcionarios, puedan difundir publicidad sobre sus logros y programas, aun en periodos electorales, lo que expresamente prohíbe el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución.

Hasta este lunes la Corte ya turnó al ministro Pérez Dayán 18 ocursos de 79 promovidos, destacándose las Controversias Constitucionales del Instituto Nacional Electoral (INE), y de los municipios de Chihuahua; Monclova y General Cepeda, de Coahuila; Guanajuato; Hermosillo, en Sonora; Morelia en Michoacán; así como las de las alcaldías de Naucalpan, Cuautitlán Izcalli, y Huixquilucan, en el Estado de México.

En cuanto a las Acciones de Inconstitucionalidad promovidas en contra de estas reformas, la Corte turnó al mismo ministro siete demandas que interpusieron los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD), Revolucionario Institucional (PRI), Movimiento Ciudadano (MC), y Hagamos, instituto político con registro local en el estado de Jalisco.

Asimismo, en las listas de turno de la SCJN se informa que también ya están contempladas las Acciones de Inconstitucionalidad que promovieron tanto los diputados federales, como los senadores de la oposición.

Veda y equidad electoral

Las Acciones de Inconstitucionalidad y las Controversias Constitucionales son medios de control constitucional; es decir, son los instrumentos jurídicos y procesales que diversas instituciones pueden promover ante la Suprema Corte al considerar que una norma trasgrede la carta magna.

En este caso, los demandantes consideran que las nuevas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social violan la equidad de los procesos electorales en México, un principio que todas las autoridades están obligadas a observar, al estar contemplado en el artículo 41 constitucional.

La reforma permite que los servidores públicos en funciones realicen campañas de comunicación social para difundir su labor y sus éxitos, sin que con ello puedan ser sancionados por las autoridades electorales, y sin que dicha propaganda signifique una trasgresión a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Esta primera parte del Plan B electoral del presidente, que ya está en vigor, no considera propaganda gubernamental “las manifestaciones de las personas servidoras públicas que realicen en uso de su libertad de expresión y en el ejercicio de sus funciones públicas”, disposición que es contraria a los artículos 14, 16, 41 y 134 de la Constitución.

“Tampoco constituye Propaganda gubernamental la información de interés público que realicen las personas servidoras públicas, conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, difundida en cualquier formato de manera gratuita”, apuntan los cambios que fueron aprobados en diciembre pasado en el Congreso.

De esta forma, cualquier funcionario, utilizando de recursos públicos del erario, puede promoverse a sí mismo argumentando que se encuentra ejerciendo su derecho a la libertad de expresión.

Sin embargo, la reforma pasa por alto que este derecho, la libertad de expresión, tiene diversas limitaciones para los servidores públicos, y no es tan amplio como el que gozamos los ciudadanos, pues -en primera instancia- cuando se ejercen recursos públicos, los funcionarios deben observar el principio de legalidad, que se establece en los artículos 14 y 16 constitucionales.

Este principio no es optativo para quienes trabajan en instituciones gubernamentales, ya que los funcionarios están obligados a actuar a partir de lo que las normas les permiten.

Mientras los ciudadanos podemos hacer y decir todo lo que no está prohibido en las leyes, los servidores públicos solo pueden realizar los actos para los que están facultados expresamente en las normas, en tanto que estas, deben ser armónicas con la Constitución.

Inobservancia constitucional

En la reforma a las leyes General de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, ahora se permite la publicidad que los servidores públicos hagan en todo momento con cargo al presupuesto, sin importar los periodos electorales.

Con esto se iguala la libertad de expresión de los funcionarios con la que tenemos los ciudadanos, violándose el principio de legalidad y la imparcialidad que en temas electorales deben observar todos los gobiernos.

Los funcionarios, en el ejercicio de su encargo, y -sobre todo- cuando hacen uso de recursos del presupuesto, primero deben cumplir con sus facultades, antes de ejercer su libertad de expresión, toda vez que la carta magna es muy clara cuando se trata de las campañas dedicadas a la promoción gubernamental.

“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social”, apunta el artículo 134, párrafo octavo, de la carta magna.

Ese numeral añade que “en ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”, por ende, aunque se haya modificado la ley, la promoción que -de facto- realizan varios funcionarios de Morena, está en contradicción con lo que dice ese artículo constitucional.

Así, lo que pretenden las demandas ante la Corte es que el máximo tribunal del país invalide las reformas, declarándolas inconstitucionales, con el fin de que siga prevaleciendo el texto de la carta magna, y no los cambios introducidos por los legisladores del partido oficial y sus aliados.

La oposición en el Congreso ya anunció también que impugnará la constitucionalidad del resto del Plan B electoral del López Obrador, que aun debe ser avalado parcialmente en el Senado.

Este último paquete de cambios legislativos, que los senadores podrían aprobar en los próximos días, acota la estructura y funciones del INE, reduce significativamente su personal, y limita las actividades de los Organismos Públicos Locales electorales, lo que pone en riesgo la organización, la equidad y la legalidad de las próximas elecciones presidenciales de 2024.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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