Buscador
Ver revista digital
Opinión

Declaración anual 2021: 7 cosas que debes saber para cumplir en tiempo y forma

06-04-2022, 8:05:08 AM Por:
© Envato Elements

Te compartimos estas recomendaciones para cumplir con esta obligación en tiempo y forma, evitando cualquier sanción económica.

Abril es el mes señalado por las autoridades tributarias para que las personas físicas cumplan con la obligación de presentar la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2021.

Con base en la experiencia de los más de 22 mil profesionistas afiliados al Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), te comparto las siguientes recomendaciones para cumplir con esta obligación en tiempo y forma, evitando así cualquier sanción económica.

1. No pierdas de vista la fecha límite

El próximo 30 de abril de 2022 vence el plazo para que las personas físicas cumplan con dicha obligación. Hacerlo te evitará sanciones, por lo que te recomiendo acercarte a una contadora o contador, si es certificado, mejor.

2. ¿Quiénes deben presentarla?

Deben cumplir con la declaración anual para personas físicas las personas que reciban salarios de un solo patrón y dejaron de percibirlo antes del 31 de diciembre.

Si, además, obtuvieron ingresos distintos de dichos salarios; trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea; si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener; si, además, obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación; y si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.

Asimismo, deberán presentarla:

Prestadores de servicios profesionales: es decir, aquéllos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.

Actividades empresariales: incluidas las personas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales, aplicando el coeficiente de utilidad.

Actividades empresariales: realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.

Arrendamiento: quienes cobren rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).

Intereses o dividendos: aquellas personas que reciban ingresos por estos conceptos.

Enajenación de bienes: si vendieron algún bien inmueble.

Adquisición de bienes: quienes compraron algún bien.

3. Estos ingresos deben informarse en la declaración anual

Los contribuyentes deberán informar, ya sea en lo individual o en su conjunto, si los ingresos percibidos en el ejercicio 2021 conceptos excedieron de $600,000 al estar incluidos en estos conceptos: Préstamos, Premios o Donativos.

Además, si en lo individual superaron los $500,000 durante el ejercicio 2021, en materia de viáticos cobrados, enajenación de casa habitación, así como herencias o legados.

Si los contribuyentes se encuentran en alguno de los supuestos antes señalados, deberán incluirlos al presentar su declaración anual 2021.

4. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para presentar la declaración?

Los contribuyentes deberán ingresar a la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria: www.sat.gob.mx, en la sección “Presenta tu Declaración Anual 2021”. Para ello, deberán tener a la mano la siguiente información:

  • CFDI de percepciones y retenciones.
  • Comprobantes (facturas o recibos) de sus gastos personales.
  • Deducciones relacionadas con la actividad.
  • Pagos provisionales efectuados.
  • Clave RFC a 13 posiciones.
  • e.firma vigente.
  • Datos bancarios para efectuar el pago o para que se deposite la devolución de impuestos, específicamente, el número de cuenta Clabe.

5. ¿Tienes deducciones personales? ¡Considéralas!

Dentro de las deducciones personales que las personas físicas residentes en México podrán disminuir, con independencia de aquéllas específicas otorgadas por la actividad profesional que realicen, se encuentran los gastos médicos, funerarios, transporte escolar; asimismo, donativos, aportaciones complementarias, intereses de créditos hipotecarios, cuentas especiales y personales para el ahorro.

Es importante señalar que los pagos que se hagan por honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, así como los realizados por concepto de transporte escolar obligatorio, deben efectuarse mediante cheque o transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente.

Asimismo, el monto total de las deducciones personales (excepto donativos y aportaciones complementarias de retiro), no puede ser mayor al 15% del total de los ingresos de contribuyente o exceder cinco UMAS (Unidad de Medida y Actualización) elevadas al año, es decir, $163 mil 556 pesos.

6. Solicita la devolución de tu saldo a favor

Las personas físicas que obtengan saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR), tendrán la posibilidad de solicitar a las autoridades su devolución de manera automática hasta el día 31 de julio del ejercicio.

En caso de que se obtenga saldo a favor mayor a $150,000, o si el contribuyente va a modificar la cuenta CLABE registrada, deberá enviar la declaración usando la firma electrónica (e.firma).

Por otra parte, aquellas personas que les resulte impuesto a pagar, podrán liquidarlo hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que presenten su declaración a más tardar el 30 de abril. Para tener acceso a este beneficio, deberán liquidar la primera parcialidad en el plazo mencionado. De no cumplir con esta condición, no se podrá acceder a dicho beneficio y la autoridad fiscal podrá requerir el pago total del adeudo.

7. Cumplir tiene beneficios

Debes considerar que la multa por no presentar la declaración anual va de los $1,560 a los $38 mil 800 pesos, según lo establecido en el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación.

En el IMCP, como la principal organización de contadores públicos en el país, estamos convencidos de que el cumplimiento de las obligaciones fiscales constituye una acción fundamental para el desarrollo económico del país y aporta tranquilidad a tus finanzas personales. Por ello, manifestamos la mejor disposición de prestar a todos los contribuyentes asesoría calificada a través de nuestros más de 60 Colegios en todo el país.

Nota del editor: Este texto pertenece a nuestra sección de Opinión y refleja únicamente la visión del autor, no necesariamente el punto de vista de Alto Nivel.

MÁS NOTICIAS:

autor Laura Grajeda es presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP). Cuenta con una maestría en Impuestos y un doctorado en Ciencias de lo Fiscal.
Comentarios