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La SCJN declara invalidez de la regulación de la objeción de conciencia en el aborto

20-09-2021, 2:30:04 PM Por:
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El fallo expulsa del sistema jurídico mexicano el artículo 10 Bis de la Ley de Salud, aunque la Corte definirá los lineamientos para una nueva legislación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró este lunes la invalidez constitucional del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que regula la objeción de conciencia del personal médico y sanitario de nuestro país, debido a que esa disposición no es armónica con el derecho de las mujeres y personas gestantes para acceder de manera segura y eficiente a la interrupción del embarazo.

Con una mayoría calificada de ocho votos, de los once integrantes del pleno de la Corte, los ministros acordaron que la sentencia contendrá diversos lineamientos dirigidos al Congreso, a fin de que la regulación de la objeción de conciencia equilibre los derechos de los galenos y personal de enfermería, con los de las mujeres y personas gestantes, así como con los derechos de otros pacientes que soliciten servicios de salud que pudieran generar la objeción de conciencia de los médicos.

Estos lineamientos y la forma en la que serán desarrollados en la sentencia, serán discutidos en la sesión que celebrará la Corte el martes. De igual forma, aún queda por determinar si esas directrices serán un exhorto para el Poder Legislativo o una orden específica al Congreso.

El derecho fundamental a la objeción de conciencia de parte del personal sanitario fue reconocido por la Corte la semana pasada, sin embargo, esa prerrogativa no es absoluta, pues como todo derecho humano, la objeción de conciencia no puede estar por encima de los derechos de las y los pacientes.

Los ministros que votaron a favor de la invalidez del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud fueron Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; Juan Luis González Alcántara Carrancá; Yasmín Esquivel Mossa; José Fernando Franco González Salas; Norma Lucía Piña Hernández; Ana Margarita Ríos Farjat; Javier Laynez Potisek, y el ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Con esto fue rechazado el proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales, que proponía declarar la validez del artículo haciendo una interpretación conforme y sistemática para que, sin expulsarlo del sistema jurídico, pudiera ser interpretado de manera armónica con el derecho a decidir de las mujeres y personas gestantes.

Esa propuesta solo fue apoyada por los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alberto Pérez Dayán, y por el ponente Luis María Aguilar Morales, ganando así la que invalida por completo al numeral ya referido de la Ley General de Salud.

Seguridad jurídica para todos

La objeción de conciencia es un derecho de los profesionales médicos y de enfermería que establece un permiso para dejar de prestar sus servicios de salud si se les pide -por ejemplo- la práctica de un aborto o de algún otro procedimiento con el que no estén de acuerdo.

La forma en la que desde 2018 está regulado este derecho en el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud es deficiente, y constituye un obstáculo para la seguridad jurídica y sanitaria de los pacientes.

Este último es el principal argumento que expresó la Comisión Nacional de Derechos Humanos para promover una Acción de Inconstitucionalidad en contra del numeral referido, y que la Corte ahora está resolviendo después de pronunciarse por la inconstitucionalidad de la penalización del aborto, declarada por el máximo tribunal del país el pasado 7 de septiembre.

Cabe aclarar que esta Acción de Inconstitucionalidad fue promovida -en junio de 2018- por Luis Raúl González Pérez, entonces presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien expresó en la demanda que la objeción de conciencia de manera amplia y sin limitación alguna “permite que se pueda negar la realización de acciones encaminadas a lograr el beneficio del individuo y de la sociedad en general”.

Apoyando lo anterior, los ocho ministros de la Corte que invalidaron el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud coincidieron en que la disposición, tal y como se presenta actualmente, en los hechos haría que prevaleciera la objeción de conciencia en vez del derecho a la interrupción del embarazo, ocasionando con ello la negación de servicios de salud para las mujeres y personas gestantes que solicitaran la práctica de un aborto.

Por ello, si bien no se negará a los médicos a ser objetores, los ministros emitirán lineamientos para que en todos los casos en los que se presente esta situación, existan médicos y personal de enfermería que desarrolle sus servicios sin objeción de conciencia.

Esto será una responsabilidad de las instituciones de salud tanto públicas como privadas, es decir, todos los nosocomios del país deberán contar con galenos y enfermeras y enfermeros que puedan llevar a cabo la interrupción del embarazo, y otros procedimientos sanitarios que no quieran realizar los objetores de conciencia.

De hecho, el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, propuso que en los lineamientos -que serán discutidos el martes- se incluya la obligación del médico de manifestar por escrito su objeción de conciencia, con el objetivo de que no haya ningún retraso en la atención médica de los pacientes, cuyos derechos deben estar garantizados por las instituciones de salud.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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