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La SCJN declara inconstitucional la penalización del aborto

07-09-2021, 2:02:38 PM Por:
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El fallo invalida varios artículos del Código Penal de Coahuila, aunque también tiene efectos para el resto del país, pero para ello se necesitará promover amparos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este martes que la penalización del aborto es inconstitucional, pues encarcelar a las mujeres que deciden interrumpir su embarazo es violatorio de los derechos humanos, ya que se trastoca su dignidad, su autonomía, y su derecho al libre desarrollo de la personalidad, creando así un mecanismo de violencia de género que también lesiona el derecho a la igualdad jurídica.

Con este fallo, que fue aprobado de manera unánime con el voto a favor de 10 ministros presentes en la sesión del pleno de la Corte, se invalidaron varios artículos del Código Penal del estado de Coahuila, aunque sus efectos también podrán aplicarse al resto del país, pues la sentencia, al haberse avalado con más de ocho votos, es obligatoria para todos los jueces mexicanos, tanto federales como de los estados.

No obstante, a fin de que no se penalice la interrupción del embarazo en otras entidades federativas, se deberán promover amparos que se sustenten en esta sentencia.

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De igual forma, la resolución tiene efectos retroactivos al 26 de noviembre de 2017, fecha en la que entró en vigor una reforma al Código Penal coahuilense, que hasta ahora sancionaba con penas de hasta tres años de prisión a la mujer que interrumpiera voluntariamente su embarazo.

Esto último significa que, a partir de esa fecha, tanto en Coahuila como en el resto del país, las mujeres y las personas gestantes que hayan sido encarceladas o procesadas por el delito de aborto también podrán solicitar su liberación, o en su caso el fin de su proceso, a partir de que el fallo del máximo tribunal mexicano sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Cabe aclarar que, en nuestro país, además de la Ciudad de México, está despenalizado el aborto en los estados de Oaxaca, Hidalgo y Veracruz.

Derecho a decidir es constitucional

Con esta sentencia, la Corte resolvió una Acción de Inconstitucionalidad promovida por la entonces Procuraduría General de la República en noviembre de 2017, cuando su encargado del despacho era Alberto Elías Beltrán. La demanda solicitaba la invalidez de varios artículos del Código Penal de Coahuila que violentan los derechos de autonomía y libertad reproductiva de las mujeres, al establecer un tipo penal que impide la interrupción del embarazo en la primera etapa de gestación.

Al respecto, los ministros de la SCJN concluyeron que la penalización del aborto, cuando este se lleva a cabo “en el primer periodo del embarazo”, debe expulsarse del sistema normativo de nuestro país, debido a las consecuencias superlativamente graves que produce, sobre todo entre las mujeres con menos posibilidades económicas.

Al encarcelar a una mujer que aborta se trastoca su dignidad, “se afecta trascendentalmente su autonomía y libre desarrollo de la personalidad, al impedirse la posibilidad de elegir el propio plan y proyecto de vida conforme a sus íntimas convicciones”, además de que “se crea un mecanismo de violencia de género que refuerza roles –la maternidad como destino obligatorio– que repercuten en la imposibilidad de alcanzar la igualdad jurídica”, detalla la sentencia.

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El fallo, cuyo proyecto fue elaborado por el ministro Luis María Aguilar Morales, añade que la penalización del aborto lesiona la salud mental de la mujer, ante la imposibilidad de plantearse alternativas de decisión, lo que a su vez le genera un impedimento para alcanzar su bienestar.

De esta manera, la fórmula legislativa de orden penal que fue elegida por el Congreso Local (de Coahuila) y que contiene la criminalización de la interrupción voluntaria del embarazo en todo momento, supone la total supresión del derecho constitucional a elegir de las mujeres”, precisa el documento.

Para la Corte, no debe considerarse delito la interrupción del embarazo durante el periodo cercano al inicio del proceso de gestación, pues en estos casos se trata del ejercicio de un derecho constitucional cuya titularidad corresponde en exclusiva a la mujer.

Así mismo, penalizar la interrupción del embarazo anula de manera total el derecho de la mujer a decidir sobre su propio plan de vida y, sobre todo, dicha penalización no inhibe la práctica del aborto, sino que produce efectos nocivos que ponen en riesgo la vida e integridad de la mujer. En realidad, enfatiza la sentencia, el delito de aborto criminaliza la pobreza femenina.

Doce semanas, plazo razonable

Como cualquier otro derecho humano, el derecho a decidir sobre la interrupción del embarazo no es absoluto, pues este solo tiene cabida dentro de un breve plazo cercano a la concepción.

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En ese tenor, la Corte se remitió al estudio que ya hizo en relación con la despenalización del aborto en la Ciudad de México, cuyo Código Penal permite, desde abril de 2007, la interrupción del embarazo hasta las 12 semanas de gestación.

Ese plazo es idóneo y razonable, y por ende goza de validez constitucional, toda vez que la Suprema Corte considera que la interrupción legal del embarazo debe realizarse únicamente en el período embrionario y no en el fetal, es decir, antes del desarrollo de las facultades sensoriales y cognitivas del producto de la concepción.

Votación calificada

Todos estos argumentos fueron compartidos por los ministros Luis María Aguilar Morales (ponente); Yasmín Esquivel Mossa; Alberto Pérez Dayán; Juan Luis González Alcántara; Javier Laynez Potisek; Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; Norma Lucía Piña Hernández; Ana Margarita Ríos Farjat; José Fernando Franco González, y el ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo no se pronunció en este tema, y por ende no votó el proyecto, al no estar presente -por causas de fuerza mayor- en la sesión de la Corte de este martes.

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Al alcanzarse la votación calificada de más de ocho votos, según lo disponen el artículo 105 de la Constitución, y el artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II de ese numeral de la carta magna, la decisión es obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas.

Esto último no quiere decir que las autoridades sanitarias del país estén obligadas a practicar la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación, como ya ocurre en la Ciudad de México, aunque sí deberán hacerlo si así lo ordena una autoridad jurisdiccional.

Es decir, los jueces de Distrito, a través del juicio de amparo, podrán ordenar que se le permita el aborto a una mujer que así lo solicite, siempre y cuando se cumpla con el supuesto de que su gestación no exceda de las 12 semanas.

En esta sentencia la Corte citó a la Organización Mundial de la Salud (OMS), institución que calcula se realizan 22 millones de abortos inseguros al año en todo el orbe, los cuales derivan en la muerte de 47,000 mujeres, y cinco millones de complicaciones. En México hay un registro de un total de 29,822 muertes de mujeres por causas maternas en el periodo 1990 a 2013, de entre las cuales 2,186 fueron causadas por abortos inseguros (7.3%).

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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