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La reforma laboral garantiza libertad sindical y es gracias al T-MEC

17-04-2019, 5:00:13 AM Por:
© Depositphotos La reforma laboral abre la puerta a la libertad sindical

La reforma laboral aprobada en la Cámara de Diputados incorpora al 100% los requerimientos en materia de libertad sindical que estipula el T-MEC

El fin del corporativismo sindical, ese lastre que durante décadas han padecido trabajadores y patrones mexicanos, podría ser una realidad antes de que concluya el primer semestre de 2019, gracias a la reforma laboral que la semana pasada aprobó la Cámara de Diputados, y que incorpora por completo los requerimientos estipulados en esa materia por el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

El Anexo 23-A del T-MEC obliga a nuestro país a “establecer en sus leyes laborales el derecho de los trabajadores a participar en actividades concertadas de negociación o protección colectivas”, al tiempo que prohíbe la coerción, el dominio o interferencia del empleador en actividades sindicales.

De igual forma, México se comprometió con sus socios comerciales a “establecer y mantener órganos independientes e imparciales para registrar las elecciones sindicales y resolver controversias relacionadas con contratos colectivos”.

En sintonía con lo anterior, los legisladores reformaron los artículos 133 y 357 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que ahora prohibirán cualquier acto u omisión que atente contra el derecho de los empleados “a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva”.

Tanto trabajadores como patrones, sin distinción y sin autorización previa, tienen el derecho “de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”.

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T-MEC
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No más sindicatos charros y blancos

Así mismo, los colectivos de trabajadores y patrones deberán gozar de una adecuada protección contra todo acto de injerencia, como las medidas que tienden a fomentar la constitución de sindicatos dominados por el patrón. Además, los sindicalizados deberán gozar –de manera efectiva- de los derechos de libre afiliación.

No debemos olvidar que, durante casi todo el siglo XX, los sindicatos en México formaron parte del corporativismo del otrora hegemónico Partido Revolucionario Institucional (PRI). Conocidos popularmente como “sindicatos charros”, este tipo de gremios, que lamentablemente aún existen, responden a intereses políticos y económicos que no benefician a los trabajadores, sino a sus eternos líderes.

Ese autoritarismo sindical, que fue alentado desde el gobierno el siglo pasado, ha sido paulatinamente sustituido por otro problema: los “sindicatos blancos” u organizaciones de trabajadores que en realidad no defienden los derechos de sus afiliados, sino de los patrones.

La reforma laboral, que aun debe aprobarse en el Senado mexicano, prohíbe este tipo de prácticas, además de que intenta garantizar “los derechos de libre afiliación y de participación” de los trabajadores al interior de los sindicatos.

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Notimex Senado

Coerción vs. Libertad sindical

La reforma al artículo 358 de la LFT establece un derecho fundamental que en México sigue sin respetarse del todo: la libertad de los trabajadores a pertenecer a un gremio o a decidir no afiliarse a ninguno.

“Nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato (sic), federación o confederación. Cualquier estipulación que desvirtúe de algún modo esta disposición se tendrá por no puesta”, apunta la fracción I del reformado artículo 358 de la LFT.

Adicionalmente, cinco fracciones del artículo 378 de la misma norma modificada sancionarán los actos típicos del corporativismo sindical mexicano. Así, quedará prohibido que los sindicatos, federaciones y confederaciones ejerzan “actos de violencia en contra de sus miembros, el patrón, sus representantes o sus bienes”.

Los gremios tampoco podrán realizar “actos de simulación asumiendo el carácter de patrón, con el fin de que el verdadero patrón evada sus responsabilidades”, en tanto que no deberán obstaculizar la participación de los empleados en los procedimientos de elección de sus directivos sindicales.

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En caso de que estas conductas se lleven a cabo serán consideradas “violación a derechos fundamentales a la libertad sindical y de negociación colectiva”.

La libertad sindical ya está reconocida en el artículo 123 de nuestra Constitución, y en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, del que México es parte.

Se trata de un derecho que se sustenta en cuatro postulados, de acuerdo con la interpretación que ha hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación: El derecho de libre asociación, que también es negativo, es decir, el derecho a no afiliarse a ningún gremio; el derecho para redactar estatutos y reglamentos administrativos; el derecho para elegir libremente a los representantes sindicales; y el derecho de organización interna.

Andrés Manuel López Obrador
Suprema Corte de Justicia

La Suprema Corte mexicana considera que estas cuatro premisas están relacionadas entre sí, ya que no puede entenderse una sin la existencia de las otras. “Es decir, no puede concebirse el derecho de libre asociación, sin la facultad de redactar sus propios estatutos y, desde luego, sin la potestad de elegir libremente a sus representantes”.

En la tesis 2a. CXIV/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 23 de octubre de 2015, la Corte determinó que la afectación de cualquiera de estos postulados representa “una violación al principio de libertad sindical”.

La reforma laboral aprobada en la Cámara baja responde así tanto al T-MEC como a las disposiciones del máximo tribunal de nuestro país.

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Nuevas instituciones laborales

Los cambios aprobados por los diputados también incluyen un nuevo andamiaje institucional para aplicar las normas laborales, en concordancia con los artículos 107 y 123 de la Constitución, que fueron reformados desde febrero de 2017.

Con la nueva LFT desaparecerán las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y se crearán el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los Centros de Conciliación en la materia a nivel de las entidades federativas, los Tribunales laborales locales, y un Tribunal Federal de Conciliación laboral.

En la reforma se destaca la transparencia a la que México se comprometió en el T-MEC, por lo que en el artículo 365 Bis de la LFT se prescribe que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral “hará pública, para consulta de cualquier persona, debidamente actualizada, la información de los registros de los sindicatos”.

Esto último es de suma importancia, pues ahora la opacidad de los sindicatos es una constante. De hacerse efectivos estos cambios, los gremios deberán demostrar que realmente representan a la mayoría de los trabajadores, y que estos no están siendo obligados a pertenecer a esos sindicatos.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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