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Economía

Impuesto a la riqueza, ¿solución a la crisis o abuso de la autoridad?

04-03-2021, 8:45:33 AM Por:
© Reuters

Alfonso Ramírez Cuellar, diputado de Morena, vuelve a proponer que grandes fortunas contribuyan para aliviar los problemas generados por el Covid-19.

Si tienes un patrimonio de entre 20 millones y 1,000 millones de pesos, prepárate, porque en la Cámara de Diputados se ha vuelto a plantear la posibilidad de crear un impuesto único a las “grandes fortunas”, como medida para aliviar la crisis económica generada durante el último año por la pandemia de Covid-19.

Aunque se trata solo de una propuesta que ha reiterado el diputado de Morena, Alfonso Ramírez Cuellar, misma que por el momento no está en la agenda general del partido gobernante en el Congreso, es importante advertir los riesgos que esta implica, sobre todo porque estaríamos ante una violación al principio de seguridad jurídica, entre otras trasgresiones a los derechos fundamentales de los mexicanos.

En mayo de 2020, Ramírez Cuéllar propuso otorgarle al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) la facultad para revisar el patrimonio inmobiliario y financiero de los ciudadanos, con el fin de medir la concentración de la riqueza en México.

También se planteaba que el INEGI pudiera tener acceso a las cuentas de los pagadores de impuestos en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y en general a la información bursátil y financiera de cada ciudadano.

El objetivo, dijo entonces Alfonso Ramírez, era conocer de manera fehaciente la desigualdad que existe en nuestro país, para “ir reduciendo esta brecha enorme entre los que tienen y los que no tienen nada, o una clase media que cada día se empobrece más”.

Esa iniciativa fue rechazada por sectores empresariales e incluso por legisladores de Morena, aunque la semana pasada Ramírez Cuellar volvió a expresar que, para aliviar la crisis derivada de la pandemia de Covid-19, se hace necesario que -por única ocasión- las “grandes fortunas” contribuyan “a reducir los efectos causados por el Covid-19.”

Principio de proporcionalidad

En un comunicado emitido en el contexto de la visita del presidente de Argentina, Alberto Fernández, Alfonso Ramírez tomó como referencia el “Aporte Solidario y Extraordinario de las grandes fortunas”, que fue establecido en diciembre de 2020 en ese país sudamericano.

“Aplicado en México, un impuesto único semejante ayudaría a aliviar la presión sobre los gastos relacionados a la pandemia de manera significativa”, expresa el documento del legislador.

Citando un estudio de la Red Latinoamericana por Justicia Económica y Social, el diputado agrega que “un impuesto a las grandes fortunas con una tasa del 2% para patrimonios entre 20 millones y 1000 millones de pesos, de 3% para patrimonios entre mil millones y 2 mil millones de pesos, y una tasa máxima del 3.5% aplicables a patrimonios mayores a 2 mil millones de pesos pudiera recaudar cerca de 100 mil millones de pesos”.

Este impuesto, asegura Ramírez Cuellar, “solo afectaría a aproximadamente 173,000 personas que se encuentran en esta condición en México, es decir, el 0.13% de la población”. El legislador no aclaró la fuente de este último dato.

Se solicitó entrevista con el diputado Ramírez Cuellar, pero no pudo ser localizado.

Esto plantea varios problemas. Primero, una persona con un patrimonio de 20 millones de pesos no puede ser comparada, y mucho menos equiparada, con aquella que posee bienes que valen 1,000 millones de pesos.

Es decir, es sumamente arbitrario que se considere que alguien tiene una “gran fortuna” a partir de un monto que en realidad es bajo pues, por ejemplo, una sola casa puede tener ese valor actual, lo que no significa que el o los propietarios sean poseedores de una gran riqueza.

Hay que considerar que el valor de los bienes inmobiliarios aumentan año con año, por lo que un profesionista de clase media pudo haber adquirido una casa o departamento, mediante un crédito, que en su momento costó 10 millones de pesos, pero que ahora, por el incremento de la plusvalía del mismo bien, este ya vale 20 millones de pesos.

Ergo, quien posee un patrimonio que puede tasarse en esa cantidad no está en las mismas condiciones que aquel que posee más de 100 o más de 1,000 millones de pesos, por lo que no es racional, ni proporcional, considerar que un patrimonio de 20 millones de pesos es una “gran fortuna”.

Doble tributación

A su vez, cuando se adquieren bienes inmuebles ya se paga un impuesto, y no debemos olvidar que en México la forma más común de formar o acrecentar un patrimonio es a través de los créditos, por lo que además de tener que cumplir con la obligación fiscal que se impone a todas las compraventas, hay que sumar los intereses que se pagan por el financiamiento.

Volver a pagar un impuesto, aunque se trate de una aportación única, implica una doble tributación, y en esto no importa si el patrimonio que se intente gravar tiene un valor de 20, 100 o 1,000 millones pesos.

Además, en el sistema jurídico mexicano, las tasas de tributación a la “riqueza” ya se regulan en la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual nos obliga a todos los mexicanos que desempeñamos cualquier actividad económica a reportarle al SAT cuáles son nuestros ingresos.

En ese tenor, cuando el patrimonio de las personas aumenta, por ejemplo, con la adquisición de un inmueble, ya sea por compraventa o por herencia, ese incremento se considera en el pago del Impuesto Sobre la Renta.

Seguridad jurídica

Imponer un impuesto de estas características también violenta los principios de certeza y seguridad jurídica que establece la Constitución mexicana, y trasgrede la confidencialidad de los datos personales y económicos de los ciudadanos en poder del Servicio de Administración Tributaria.

La seguridad jurídica permite que los contribuyentes tengan la certeza que requieren para realizar sus actividades económicas, conociendo de manera previa cuál es el tratamiento fiscal que la autoridad le da a los actos jurídicos que se relacionan con el patrimonio de las personas.

Hasta ahora, la riqueza que se adquiere mediante ingresos líquidos, créditos, compraventa, donación o herencia, ya está contemplada en la legislación fiscal, por lo que una aportación como la que se propone, aunque sea excepcional, igualmente violenta la no retroactividad de las normas.

Otro aspecto a considerar es la institución de la confianza legítima que deben tener los particulares en los actos del Estado, lo que significa que cualquier inversión que se lleve a cabo en territorio mexicano está protegida por las reglas que rigen en ese momento. Gravar a posteriori el patrimonio de las personas, cuando este puede ser producto de toda una vida de trabajo, es cambiar las reglas del juego en detrimento de los ciudadanos, lo cual no debe suceder en un Estado democrático.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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