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Guardia Nacional: 6 puntos polémicos de la propuesta de Morena

21-11-2018, 7:00:29 AM Por:
© Sedena

Según la iniciativa de Morena, la incorporación constitucional del personal castrense en la seguridad pública del país será solo temporal

La iniciativa de reforma a la Constitución con la que se crearía la Guardia Nacional, publicada el martes 20 de noviembre en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, le otorga facultades a esa nueva corporación para que realice detenciones de cualquier persona que sea encontrada cometiendo un delito.

El proyecto, presentado por la bancada de Morena en la Cámara baja, incluye disposiciones que habilitan a los integrantes de la Guardia Nacional como auxiliares del Ministerio Público Federal en la investigación de delitos, en tanto que concentra en el presidente todas las facultades para disponer de ese cuerpo de seguridad, eliminando los contrapesos del Poder Legislativo que ya estaban contemplados en la misma Carta Magna.

La Guardia Nacional, que se integrará por elementos de las policías Militar, Naval y Federal, también podrá coordinarse con estados y municipios para disponer y reglamentar a las policías auxiliares, en caso de que estas operen fuera de sus entidades federativas.

Detenciones en flagrancia

La propuesta de Morena prevé reformar 13 artículos de la Constitución, destacándose los que se refieren a los actos privativos y de molestia contra los ciudadanos, los cuales deben estar debidamente fundados y motivados en la ley, de acuerdo con las disposiciones vigentes de la Carta Magna.

En ese tenor, la iniciativa permite que la Guardia Nacional realice detenciones en flagrancia, es decir, podrá arrestar a todo aquel que sea sorprendido cometiendo un delito, tras lo cual deberá poner al detenido a disposición de la autoridad competente.

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No se aclara si en este tipo de detenciones se excluyen los delitos del fuero común (robos u homicidios), aunque si se realiza una interpretación armónica de la iniciativa podría entenderse que los arrestos en flagrancia que lleve a cabo la Guardia Nacional solo se remitirían a los delitos de carácter federal (como el narcotráfico).

Mando militar, castigos civiles

La Guardia Nacional estará integrada por elementos de la Policía Federal, y por miembros de la Policía Militar y Naval, estos últimos serán asignados a la nueva corporación conservando sus rangos castrenses.

No obstante, en caso de que -como guardias nacionales- cometan faltas o delitos, las sanciones respectivas corresponderán a la autoridad civil. Es decir, aunque se trate de militares que conservarán sus grados, si tienen una actuación irregular o ilícita en la Guardia Nacional, serán investigados y juzgados por el ministerio público y los tribunales civiles.

Auxiliares del Ministerio Público

La propuesta prevé reformar y añadir varios párrafos del artículo 21 de la Constitución, habilitando a la Guardia Nacional para fungir como auxiliar del Ministerio Público en la investigación de los delitos federales.

Si bien se aclara que este auxilio lo prestarán los guardias nacionales bajo la conducción y mando del Ministerio Público Federal, más adelante se agrega que será “la dependencia del ramo de la defensa nacional” la que instrumentará los planes, estrategias y acciones de la Guardia Nacional.

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Sin duda estamos ante una contradicción en la misma propuesta de reforma, que los legisladores deberán subsanar de preferencia en el texto constitucional, y no solo en la próxima ley orgánica de la Guardia Nacional, la cual deberá emitirse por el Congreso en un plazo de 90 días, tras la entrada en vigor de los cambios al texto fundamental mexicano.

Coordinación con estados y municipios

Las funciones generales de la Guardia Nacional, de acuerdo con la propuesta de reforma, serán participar “en la salvaguarda de la libertad, la vida, la integridad, y el pleno ejercicio de los derechos de todas las personas, protegiendo su seguridad, (y) sus bienes, así como preservar el orden, la paz pública, los bienes y recursos de la Nación”.

Para llevar a cabo estas labores, la Guardia Nacional deberá coordinarse “con las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia con que cuenten las entidades federativas y los municipios”.

Esta porción normativa que se plantea en la reforma, tal y como está redactada, da a entender que la coordinación entre los distintos cuerpos de seguridad se llevará a cabo respetando los ámbitos y atribuciones que cada corporación posee de manera exclusiva en los niveles municipal, estatal y federal.

Sin embargo, los legisladores de Morena también incluyen en su propuesta facultar al presidente de la República para que ordene, disponga y reglamente a las policías auxiliares de los estados “que operen fuera de sus propias entidades”, con lo que se abre la posibilidad de que el Ejecutivo federal intervenga en lo que hasta ahora era responsabilidad única de los estados.

Concentración del poder presidencial

La Guardia Nacional es una figura que fue incorporada al ordenamiento jurídico mexicano en la Constitución de 1857, aunque antes de que apareciera en la Carta Magna ya existía y funcionaba desde 1846, cuando actuó en la lucha contra la intervención estadounidense.

Tras la Revolución mexicana, la Guardia Nacional desapareció en los hechos, aunque el concepto permaneció en la Constitución de 1917 que nos rige actualmente.

Hoy la Carta Magna establece en sus artículos 76 y 78 que el Senado, o en su defecto la Comisión Permanente del Congreso, tienen la facultad exclusiva de “dar su consentimiento para que el presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional”.

Se trata de un contrapeso específico del Poder Legislativo que limita al Ejecutivo federal, a pesar de que estamos ante un texto inoperante pues –de facto- esa corporación no existe.

Al respecto, la propuesta de reforma constitucional proyecta derogar las fracciones de los numerales 76 y 78, eliminando el contrapeso del legislativo, con lo que se concentran en el presidente todas las facultades para manejar y disponer de la Guardia Nacional.

Guardia constitucional, pero temporal

Como se sabe, el texto actual de la Constitución prohíbe la participación del Ejército en actividades de seguridad pública, de acuerdo con su artículo 129 que establece que “en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”.

En los hechos, este artículo ha sido trasgredido desde finales de 2006 cuando el entonces presidente Felipe Calderón implementó la denominada “guerra contra el narco”, auxiliándose tanto del Ejército como de la Marina.

Para evitar esta violación constitucional, tal y como lo anunció la semana pasada el presidente electo Andrés Manuel López Obrador, se pretende reformar la Carta Magna a fin de que el personal castrense pueda realizar labores de seguridad pública, lo cual incluye a la policías Militar y Naval, que aunque ostenten el término policía, son militares de formación.

No obstante, según la iniciativa de Morena, la incorporación constitucional del personal castrense en la seguridad pública del país será solo temporal, “en tanto persista la crisis de violencia e inseguridad” que padecemos.

El artículo quinto transitorio de la propuesta prevé que se evalúe la actuación de la Guardia Nacional en un plazo de tres años, a partir de su implementación. En esta revisión participarían el Ejecutivo federal y el Poder Legislativo.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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