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Finanzas Personales

¿Te robaron dinero de tu tarjeta? El banco tendrá que devolverlo con intereses

14-12-2020, 11:50:38 AM Por:
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Una jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte determina que los bancos deben regresar intereses junto con el monto de cargos no reconocidos.

Si tienes cargos no reconocidos en tu tarjeta de débito, tu banco debe devolverte ese monto junto con intereses moratorios, y estos dependerán del tiempo que demore la institución financiera en regresar la cantidad referida, así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en una jurisprudencia obligatoria que desde este lunes ya está vigente.

“Procede el pago de intereses moratorios por falta o retraso en la retribución de las cantidades sustraídas” cuando se trate de cargos no reconocidos en tarjetas de débito, de acuerdo con el artículo 362 del Código de Comercio, se expresa en el rubro de esta jurisprudencia.

Durante 2019, los clientes de la banca presentaron 43,534 reclamaciones en tarjeta de débito ante la Comisión Nacional de Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). La mayoría de las reclamaciones son por consumos no reconocidos o cargos no reconocidos en la cuenta.

Del total de las reclamaciones a los bancos registradas en 2019, los clientes reclamaron un total de 34,534 millones de pesos (mdp) y, de los casos favorables a los clientes, el banco le abonó solamente un 42% de la cantidad exigida, según el organismo.

La Primera Sala resolvió que cuando el titular de una cuenta de depósito de dinero “denuncie retiros no autorizados mediante el uso de tarjeta de débito, la institución bancaria debe retribuir las cantidades retiradas” pero, en caso de no hacerlo, el banco tendrá que pagar intereses ordinarios y moratorios por el retraso en que incurra a razón del 6% anual.

Esto es debido a que, en el contrato de este tipo de cuentas de depósito, la institución bancaria “tiene un deber de cuidado sobre el dinero que le entrega el depositante”.

Actualmente, cuando un cliente reclama a su banco cargos no reconocidos, la institución suele devolverlos tras una investigación, pero solo se reintegra la cantidad extraída indebidamente, sin ningún interés. De hecho, hay ocasiones en las que el banco determina que no hará la devolución, al no reconocer la merma como un cargo que no fue hecho por el cuentahabiente.

Sin embargo, la Primera Sala de la Corte argumenta en esta jurisprudencia que, según el Código de Comercio, el reembolso de cargos no reconocidos por el titular de una tarjeta de débito sí constituye una obligación a cargo de la institución depositaria.

“La obligación de reembolso en el caso de cargos no reconocidos se contrae cuando el titular de la tarjeta de débito denuncia el hecho a la institución y solicita su restitución”, apunta la tesis jurisprudencial que es de observancia obligatoria.

“Conforme a estas premisas, el depositario (banco) tiene el deber de conservación del patrimonio y de restitución cuando, entre otros supuestos, el depositante pretenda retirarlo a la vista a través de los medios que autorizan las normas relativas (tarjeta de débito)”.

La Corte agrega que, si alguien distinto al titular de la cuenta realiza un cargo que éste no reconoce, “y con ello se genera un menoscabo en su patrimonio, es posible presumir un descuido de la cosa depositada”, por ende, el banco tiene la obligación, como depositario “de responder al depositante, lo que lo coloca en una posición de deudor frente al cuentahabiente-tarjetahabiente acreedor”.

De esta forma, en los cargos no reconocidos por el cuentahabiente, el banco -al adquirir la condición de deudor de aquel- deberá pagar, además de los intereses ordinarios que correspondan a la cantidad indebidamente sustraída, los intereses moratorios en razón del 6% anual, de acuerdo con lo que determina el artículo 362 del Código de Comercio.

Para llegar a esta conclusión la Primera Sala de la Corte hizo un análisis sistemático de los artículos 267, 271, 272 y 273 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y de los artículos 332, 333, 334, 335 y 338 del Código de Comercio, determinando que, en los cargos no reconocidos efectuados con tarjeta de débito, la institución financiera depositaria tiene obligación de conservación y restitución del dinero.

Esta jurisprudencia obligatoria se generó por contradicción de tesis, debido a que dos Tribunales Colegiados de la misma especialidad, pero de distinto Circuito, llegaron a conclusiones diferentes sobre la procedencia del pago de intereses moratorios. Lo cual resolvió la Corte al emitir un criterio que unifica lo que debe regir en este caso de controversias.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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