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Finanzas Personales

Nueva Ley IMSS 2023: ¿En qué casos NO puedo heredar mi pensión?

14-03-2023, 2:42:41 PM Por:
© Especial

Este año, el Instituto Mexicano del Seguro Social cambió las reglas respecto a la herencia de pensiones. Te decimos las razones por las que ya no es posible heredar este incentivo.

Aquellos mexicanos que cuenten con un trabajo formal tienen derecho a registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para tener acceso a servicios de salud y otros beneficios que proporciona, entre ellos, la pensión y jubilación.

Al morir, los pensionados pueden heredar este incentivo. Sin embargo, la nueva Ley de la Pensión IMSS publicada el pasado mes de enero, ha presentado varias modificaciones con respecto al pago tras el fallecimiento del titular.

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Al igual que con otras pensiones, los herederos del incentivo del beneficiario son designados por el mismo titular y trabajador afiliado por el IMSS. Sin embargo, la nueva Ley ha compuesto nuevos puntos por los que no es posible heredar el pago. Estos son:

  • Si el trabajador fallecido recibía una pensión por invalidez o riesgos del trabajo
  • Si el matrimonio o la unión civil con el trabajador pensionado se realizó luego de que el beneficiario cumpliera 55 años de edad
  • Si el fallecimiento del trabajador pensionado ocurriera en un periodo no mayor de seis meses tras contraer matrimonio

¿Por qué razones podría perder mi derecho a la pensión del IMSS?

En vida, al ser trabajador que cotiza ante el IMSS, seguro buscarás una buena pensión para disfrutar de tu jubilación. No obstante, también hay ciertas razones donde el Instituto te puede negar el derecho a tu pensión. Estas son:

  • No cumplir con las semanas cotizadas. Se trata de un motivo muy común entre los trabajadores que pronto cumplirán 60 años, y al menos deberían tener 800 semanas de cotización solicitadas por el IMSS en 2023.
  • Sin vigencia en tus derechos. El no estar vigente en tus derechos es otro motivo habitual que se da al dejar de cotizar ante el IMSS. En esta situación, se otorga un tiempo de gracia equivalente a la cuarta parte de las semanas cotizadas. Esto quiere decir que si cotizaste durante 1,000 semanas, tienes hasta 250 semanas para solicitar tu pensión. Entre más grande sea la cantidad de semanas, más tiempo conservas tus derechos, y viceversa, menos semanas, menos tiempo para conservar tus derechos.
  • Morir en activo sin semanas mínimas. Igualmente puedes perder el derecho de solicitar la pensión si el trabajador fallece antes de cumplir las 150 semanas cotizadas, mismo que perjudicará de forma directa a su pareja, porque la pensión por viudez se cancela a menos de que se trate de muerte por riesgo de trabajo, pues no se necesita un mínimo de semanas. 
  • Trabajar nuevamente sin aviso al IMSS. No es imposible volver a trabajar y estar pensionado; debes cumplir con normas para no arriesgar tu pensión como es el esperar seis meses desde tu pensión para trabajar otra vez, ganar menos del 50% de tu último salario y no ocupar la misma posición de trabajo. 
  • No lograr el mínimo por pensión de invalidez. Si el trabajador sufre invalidez que no es generada por su actividad laboral, se debe cumplir con al menos 250 semanas de cotización a la fecha del dictamen médico, pero esto puede depender según sean las condiciones del trabajador. En dado caso, es preferible haber cotizado por lo menos 4.8 años.

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