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¿Es legal la remoción del fiscal general de Veracruz?

04-09-2019, 7:08:51 PM Por:
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Excediendo sus facultades, la diputación permanente del Congreso de Veracruz removió temporalmente al fiscal del estado. ¿Es legal?

La remoción del fiscal general del estado de Veracruz, Jorge Winckler Ortiz, realizada a través de un acuerdo emitido por la diputación permanente del Congreso de ese estado, es una medida que muestra varios vicios de legalidad, por lo que es factible impugnarla en tribunales.

La diputación permanente, que se integra por 10 de los 50 diputados que conforman el Congreso de esa entidad, es el órgano que funciona durante los recesos del Poder Legislativo veracruzano, por lo que sus facultades no son las mismas que las que ejerce el pleno.

En ese tenor, en la Constitución veracruzana no existe una facultad expresa que permita a la diputación permanente remover al titular de un ente autónomo como lo es la fiscalía. La Ley Orgánica del Poder Legislativo estatal, y la norma correspondiente que rige a la Fiscalía General, tampoco señalan ninguna disposición al respecto.

Hasta aquí, estamos hablando de que la diputación permanente se excedió en sus funciones, violentando el principio de legalidad que le es obligatorio. Es decir, como sucede con todos los servidores públicos, los legisladores solo pueden actuar si la ley se los permite.

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Autorreferencia normativa

A su vez, el acuerdo con el que se separó del cargo temporalmente a Jorge Winckler, está basado en una interpretación que la diputación permanente realizó con respecto a sus propias facultades. Dicha exégesis, como cualquier otra interpretación jurídica, es por lo menos cuestionable, sobre todo porque se trata de la separación del titular de un ente autónomo.

La Constitución de Veracruz no menciona que la diputación permanente puede nombrar o remover al fiscal, por eso los integrantes de ese órgano fundaron su decisión usando la fórmula genérica que se menciona en la fracción XI del artículo 41 de la carta magna local, que a la letra dice que entre sus atribuciones están “las demás que le confiera expresamente esta Constitución”.

En términos jurídicos a esto se le denomina autorreferencia normativa, que en pocas palabras significa decir “la Constitución solo me da unas facultades específicas, pero también tengo las demás atribuciones que la misma Constitución señala”.

Evidentemente esta afirmación no es lógica, pues si una norma solo otorga unas facultades específicas, no puede al mismo tiempo permitir otras atribuciones que no sean las que específicamente ya se señalaron.

Debido a que las leyes, entre ellas las Constituciones de los estados, regulan los actos que pueden realizar las autoridades, utilizar la autorreferencia normativa equivale a otorgarse más facultades que aquellas que se mencionan de manera expresa en la legislación.

Eso es lo que hizo el martes la diputación permanente del Congreso de Veracruz, los legisladores se dieron a sí mismos unas atribuciones que no están contempladas en la Constitución de la entidad, argumentando que esa carta magna les permite aumentar sus facultades constitucionales.

Con ello los legisladores violentaron el régimen constitucional del estado, y por supuesto, trasgredieron el principio le legalidad que mandatan los artículos 14 y 16 de la Constitución federal.

Inobservancia constitucional

Por otro lado, el motivo por el que la diputación permanente aprobó separar del cargo a Jorge Winckler es “el presunto incumplimiento del mandato constitucional de contar con certificación, revalidación y registro”, es decir, los legisladores presumen que el fiscal carece de varios de los requisitos que exige la ley para permanecer en el cargo.

Estas certificaciones se refieren a los exámenes de control de confianza que todas las autoridades de seguridad pública en México deben aprobar, incluyendo los ministerios públicos o fiscales.

Sin embargo, no existe prueba alguna que demuestre que el fiscal veracruzano no está certificado, toda vez que la diputación permanente solo mencionó que la falta de certificación la habían “informado las autoridades con competencia”. Frase que puede aplicarse para iniciar una investigación, pero no para remover del cargo a un funcionario de un ente autónomo, quien tiene derecho a que se presuma su inocencia.

No estoy defendiendo al fiscal Jorge Winckler, quien ha sido acusado en varias ocasiones de actos que se presumen ilícitos. El tema aquí es que los poderes de una entidad federativa, tal y como ocurre en el ámbito federal, están obligados a actuar siguiendo lo que expresamente mandata la ley, de lo contrario se genera una situación de inseguridad jurídica que lejos de afectar a los mismos funcionarios, lesiona sobre todo los derechos de los ciudadanos.

Si la diputación permanente del Congreso de Veracruz hoy puede darse a sí misma más facultades que las que le otorga la Constitución de la entidad, mañana podría decidir anular la propiedad privada, o negar otros derechos fundamentales esgrimiendo los mismos argumentos con los que separó del cargo al polémico fiscal Jorge Winckler.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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