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¿Es exagerado considerar delincuencia organizada las facturas falsas?

11-09-2019, 9:04:43 PM Por:
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Se comete delincuencia organizada si se emiten o reciben facturas por operaciones falsas, de acuerdo con una reforma del Senado

Todas las personas físicas y morales, es decir, ciudadanos y empresas, que emitan o reciban Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) amparando operaciones falsas, simuladas o inexistentes, podrán ser acusadas de cometer el delito de delincuencia organizada, además de que esa conducta también se considerará un ilícito contra la seguridad de la nación, de acuerdo con una reforma aprobada el martes en el Senado mexicano.

Por ende, con la sola acusación de parte del Ministerio Público, el presunto responsable de cometer estos delitos no podrá seguir su proceso en libertad, sino que -obligatoriamente- tendrá que permanecer en prisión preventiva.

¿Suena exagerado? Sí. Se trata de sanciones que no son proporcionales al bien jurídico que se pretende proteger, pues el objetivo de estos cambios a nuestra legislación penal y fiscal es detener, o en su caso disminuir, los daños a la hacienda pública, toda vez que -quien realiza este tipo de operaciones- evita pagar impuestos o no paga lo que por ley debe enterar al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Así, entregar facturas desde un millón doscientos cuarenta mil pesos, simulando bienes o servicios que en realidad no se entregaron o prestaron, será castigado hasta con 20 años de prisión, pues esa es la pena que ya se contempla para la delincuencia organizada. A esa sanción se le añadirán otros seis años por el delito fiscal cometido.   

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Notimex Reuters.

Derecho penal del enemigo

La iniciativa que aprobaron los senadores, que aun debe avalar la Cámara de Diputados, reconoce que estos castigos forman parte “de un sistema penal de excepción”, que debe aplicarse en México en contra del “delincuente peligroso organizado”. En términos de teoría jurídica, se trata de incorporar al Código Fiscal medidas típicas del derecho penal del enemigo.

Este tipo de derecho ciertamente es de excepción, pues en términos generales sanciona a los delincuentes no por los delitos cometidos, sino por su conducta general y porque se les considera peligrosos para el país.

Esta visión divide a la sociedad en dos: por un lado, están los ciudadanos, y por el otro el enemigo, quien tiene menos derechos que los primeros. Las características que debe reunir la persona para ser considerada enemiga dependen del país donde se aplica este régimen jurídico.

Por ejemplo, tras los atentados del 11 de septiembre de 2001, en Estados Unidos rige el derecho penal del enemigo en una parte de sus leyes migratorias, a fin de evitar que ingresen a esa nación posibles terroristas. El término “derecho penal del enemigo” fue acuñado por el jurista alemán Günther Jakobs al reconocer que, en el Código Penal de Alemania, había un tratamiento diferenciado para ciertos sujetos que enfrentaban la justicia.

En ese tenor, todo indica que el gobierno de Andrés Manuel López Obrador considerará como enemigos a todos aquellos que defrauden al fisco, de hecho, así lo dice la iniciativa avalada en la Cámara alta: Recibir o expedir facturas que amparen operaciones inexistentes, falsas o simuladas, serán amenazas a la seguridad nacional.

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Depositphotos Fraude

Todos estamos en riesgo

Hasta aquí puede sonar alarmante esta reforma, y lo es si se utiliza políticamente, pues la simple acusación puede llevar a la cárcel a personas incómodas para el gobierno, a pesar de que no hayan cometido ningún delito fiscal. En nuestro país, no sería la primera vez que, al concluir el proceso, resulta que el Ministerio Público no tenía pruebas de la imputación.

Contra esto puede argumentarse que la ley no será utilizada contra la oposición política, pues en México vivimos en una democracia y no en un régimen autoritario. Esto es cierto solo en parte, el problema es que, en la actual administración federal, tal y como ha ocurrido en otros sexenios, sí se han usado las normas para amenazar con sanciones a personas que no han sido del completo agrado del Ejecutivo federal.

Como ejemplo está el caso de Guillermo García Alcocer, quien siendo presidente de la Comisión Reguladora Energía (CRE), tras unas declaraciones en las que criticaba al presidente Andrés Manuel López Obrador, este lo acusó en una de sus conferencias matutinas de tener “conflictos de interés”.

Incluso se informó que el hoy exfuncionario iba a ser investigado por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda. García Alcocer al final presentó su renuncia a la CRE en junio pasado, desde entonces nada se sabe de esas pesquisas.

SHCP y el IMSS
Wikipedia

Es por eso que las penas y los actos procedimentales que propone esta reforma pueden considerarse inusitados y desproporcionales. No se trata de defender a los defraudadores fiscales, sino de recordar que en México nuestro régimen legal ya contempla sanciones que incluyen el encarcelamiento, para aquellos que delinquen lesionando la Hacienda pública.

El problema es que las leyes no se aplican, ya que no existe una efectiva persecución de la mayoría de los delitos. Mientras en nuestro país se mantengan los altísimos índices de impunidad, no importa que todas las conductas desviadas se consideren delincuencia organizada o amenazas a la seguridad nacional, ya está probado que el aumento del castigo en ningún país del mundo occidental ha generado la disminución del delito.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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