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Es constitucional el etiquetado calórico de alimentos y bebidas: SCJN

15-04-2024, 8:39:26 AM Por:
© Especial

Es definitivo, las empresas están obligadas a incluir los sellos que señalan los azúcares añadidos en los productos, porque estos no violan la carta magna.

La obligación de las empresas de etiquetar el contenido calórico que tienen los alimentos y bebidas envasados es una medida proporcional que no trasgrede la Constitución, debido a que “son mayores las ventajas que se obtienen al proteger la salud de la población”, frente a las posibles afectaciones que pudieran sufrir los consorcios, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Así, el máximo tribunal del país resolvió en definitiva la constitucionalidad de las disposiciones que regulan el etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas, el cual sirve para indicar que los productos poseen azúcares añadidos, grasas saturadas y sodio, excediendo los límites máximos de contenido energético.

El fallo apunta que estas disposiciones no son discriminatorias, ni violan los principios de igualdad y equidad señalados en la Constitución, pues el etiquetado no favorece a otros sectores, industrias y productos del comercio, ya que las bebidas y los alimentos procesados y ultra procesados no son iguales a los que se venden a granel o se envasan en el punto de venta.

Con esto, el Pleno de la Corte declaró que son constitucionales los artículos 212, párrafo tercero; y 215, fracción VI, de la Ley General de Salud, así como la “Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria”.

Para la Corte, la ley y la NOM-051, al imponer el etiquetado, cumplen “con un fin constitucionalmente válido”, ya que inhiben o desincentivan el consumo de ciertos alimentos, evitando enfermedades crónicas.

Esta obligación de las empresas que comercializan alimentos procesados proporciona información, en beneficio de toda la sociedad, sobre el contenido de los productos que se asocia a factores de riesgo para el desarrollo de enfermedades como la diabetes y la hipertensión.

De igual forma, la obligatoriedad del etiquetado es una medida proporcional con la que se hace efectivo “el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad”, además de que con ello se protege el derecho a la salud de la población, por lo que son justificables “los sacrificios o desventajas que se producen” en las empresas, dijo la Corte.

Sellos tienen bases científicas

Este caso llegó a la Suprema Corte luego de que dos empresas impugnaron, por separado, la constitucionalidad de la NOM-051, al sentirse afectadas por la obligación de incluir en sus productos los distintos sellos que muestran el contenido calórico de los alimentos.

En ese tenor, la sentencia precisa que la Norma Oficial Mexicana no es trasgresora del derecho de seguridad jurídica, pues esta incluye una cláusula habilitante, “en el sentido de que corresponde a la Secretaría de Salud emitir todas las especificaciones sobre la naturaleza del producto y la información de las etiquetas y contraetiquetas”.

Adicionalmente, se puede sostener la constitucionalidad del actual sistema de etiquetado en México, porque este proporciona “fuentes científicas sobre el sistema de alimentación y salud en el país”.

El etiquetado, que popularmente ya se conoce como los “sellos o sellitos” de los alimentos envasados, busca proteger al consumidor y el interés superior de los menores de edad mexicanos.

Los ministros de la SCJN coincidieron en que las etiquetas son “la herramienta más efectiva y rápida” para la protección de todos estos derechos, y también son un medio idóneo, apto y adecuado para garantizar que los consumidores estén informados sobre el contenido de los alimentos procesados.

Revés para las empresas

Por lo anterior, la Corte determinó no conceder el amparo a las empresas quejosas, una de las cuales produce una conocida marca de leche y helados.

“La empresa promovente, como persona moral, no es titular de los derechos de protección a la salud y a la información de los consumidores, además de que promovió el amparo no como consumidora, sino como productora y comercializadora, detalla la resolución.

La sentencia agrega que estas disposiciones no violan la libertad de comercio de las empresas, pues ni la Ley General de Salud ni la NOM-051 les impiden a los consorcios dedicarse a la actividad de su preferencia, “y tampoco se restringe su participación en el mercado”, pues mientras que se cumpla con el etiquetado, los productores de alimentos y bebidas pueden ejercer plenamente sus derechos.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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