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Amparan en definitiva a empresas de energías limpias contra el CENACE

27-10-2020, 12:42:17 PM Por:
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El juez determinó que ese organismo público limitó la competencia económica, y trasgredió los derechos humanos a la salud y a un ambiente sano.

El acuerdo del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), que desde abril pasado pretendió impedir la operación de las empresas de energías limpias, impone límites a la competencia, y trasgrede los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad de la Constitución, además de que violenta los derechos humanos a la salud y a un ambiente sano, por lo que ha quedado insubsistente y sin consecuencias jurídicas.

Así lo determinó el Juzgado Segundo de Distrito en materia Administrativa especializado en Competencia Económica, en la primera sentencia de amparo que resuelve el fondo de uno de los más de 60 juicios que promovieron los consorcios generadores de energía solar y eólica, y que tiene efectos generales, de acuerdo con el fallo emitido por el juez Juan Pablo Gómez Fierro.

Esto quiere decir que la resolución beneficia a todas las compañías de energías limpias, y no solo a las que tramitaron los amparos, y protege los derechos humanos al medio ambiente sano y a la salud, pues la medida oficial restringe la operación de centrales de energía renovable, y privilegia a las que funcionan con combustibles fósiles, las cuales son más contaminantes y “dañinas para la salud de las personas”, apunta la sentencia.

El documento del Cenace, que oficialmente pretendía garantizar la continuidad y eficiencia del sistema eléctrico mexicano ante la pandemia de Covid-19, “resulta contrario al régimen de libre competencia que debe imperar en los sectores de generación y comercialización de energía eléctrica”, se detalla en la resolución.

El acuerdo impugnado ya se encontraba suspendido de manera provisional desde el mes de mayo, a partir de los juicios de amparo de las empresas de energías limpias, pero ahora -con esta sentencia- es definitiva su inaplicación, pues la medida no establecía un periodo claro y definido para la cancelación de pruebas y operación de esas compañías.

Además, el Cenace otorgaba “un trato preferencial a la Comisión Federal de Electricidad” (CFE) al reducir la capacidad de producción de las empresas promoventes de los amparos, “sin tomar en cuenta la eficiencia en los costos de producción”, agrega la sentencia.

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CFE: Cara y contaminante

Para el titular del Juzgado Segundo de Distrito en materia Administrativa especializado en Competencia Económica, el acuerdo del Cenace, al darle preferencia a la CFE, abría la posibilidad de que la empresa paraestatal influyera “en la fijación de los precios de mercado”, lo que a la postre resultaría negativo para los consumidores.

En ese tenor la sentencia es clara, los ciudadanos, y no solo las empresas de energía solar y eólica, serían afectados con la medida, “debido a la utilización (por parte de la CFE) de plantas que pueden ser menos eficientes y más costosas en términos de operación que aquellas que operan a partir de fuentes renovables, lo que implicará un alza en los precios por el suministro eléctrico que afectará a la población y reducirá su bienestar general”.

Así, agrega el fallo, “con independencia de las áreas reservadas como estratégicas, a cargo del Estado, lo cierto es que el acuerdo reclamado resulta contrario al régimen de libre competencia que debe imperar en los sectores de generación y comercialización de energía eléctrica, en los cuales se dio participación al sector privado” con la reforma energética de 2013.

El togado consideró que la medida que pretendía imponer el Cenace reduciría la capacidad de competencia de las centrales de energías limpias, “pues de hecho se les impide ofrecer su energía sin importar si son o no más eficientes, lo cual beneficia a centrales de energía convencionales, principalmente de la Comisión Federal de Electricidad, las cuales representan mayores costos de producción que posteriormente se ven reflejados en el precio que cubren los consumidores por el suministro eléctrico”.

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Cenace viola Derechos Humanos

En términos jurídicos, el acuerdo del organismo público que ejerce el control operativo del sistema eléctrico en México, “contraviene los derechos humanos de seguridad jurídica y legalidad, previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales”.

De igual forma, considerando el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el acuerdo debió haberse publicado en el Diario Oficial de la Federación, además de que -antes de eso- debió sujetarse al procedimiento de análisis de impacto regulatorio previsto en el artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

El documento también presenta “una indebida motivación técnica”, ya que el Cenace omitió explicar por qué el acuerdo en cuestión estaba relacionado o era consecuencia de la emergencia sanitaria del Covid-19; incluso esa autoridad tampoco acreditó que la generación intermitente de las centrales eólicas y fotovoltaicas afectaba la confiabilidad del sistema eléctrico nacional.

Esas son las razones por las que el acuerdo del Cenace también “contraviene los derechos de libertad de comercio o industria, así como igualdad y no discriminación, pues sus efectos impiden que las (firmas) promoventes puedan desarrollar sus actividades a su máxima capacidad como empresas generadoras de energía natural, sin que exista justificación que descanse en una base objetiva y razonable para ello”, añade el juez en la sentencia.

A esto se agrega que la medida del Cenace “limita la operación de las fuentes de energía renovables, sin que se proceda en los mismos términos respecto de centrales eléctricas pertenecientes a la Comisión Federal de Electricidad”. En consecuencia, se vulneran los principios de legalidad y proporcionalidad que deben observar todas las restricciones a derechos fundamentales.

En síntesis, el acuerdo impugnado “contiene medidas que no son necesarias, idóneas ni estrictamente proporcionales para garantizar el suministro eléctrico del país”.

Fracaso del gobierno en tribunales

Esta primera sentencia, al tener efectos generales, cancela en los hechos la pretensión del gobierno federal de privilegiar la generación de electricidad con combustibles fósiles, ignorando la reforma energética de 2013, y trasgrediendo los cambios que se hicieron en ese año a la Constitución.

El Cenace había argumentado que el sistema eléctrico mexicano es un área prioritaria regulada por el Estado, por lo que -desde su perspectiva- sus decisiones deberían ser inatacables, lo cual es completamente erróneo e ilegal, de acuerdo con el andamiaje jurídico que en esa materia se aplica en México desde hace siete años.

Es la competencia económica y la eficiencia la que legal y constitucionalmente rige a la industria eléctrica del país, por lo que los argumentos en contrario del Cenace y de la Secretaría de Energía no pueden aplicarse, mucho menos bajo el argumento de que se intenta fortalecer a la CFE como empresa del Estado.

Cabe destacar que el Cenace puede solicitar la revisión de este amparo, como último recurso en contra de este fallo que no le favorece.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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