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El Gobernador de Tamaulipas podrá salir a votar tranquilo, nadie puede detenerlo

26-05-2021, 1:39:14 PM Por:
© Francisco Cabeza de Vaca vía Facebook

Un juez de Distrito le concedió a Francisco Javier García Cabeza de Vaca una suspensión provisional en contra de cualquier orden de aprehensión.

El gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, puede estar tranquilo, pues al menos hasta el próximo 7 de junio nadie puede detenerlo, ya que, además de que conserva su fuero, ya obtuvo una suspensión provisional en un juicio de amparo que promovió ante la eventual existencia de una orden de aprehensión en su contra.

La medida cautelar fue otorgada por el juez Octavo de Distrito en el estado de Tamaulipas, quien fijó para el próximo 7 de junio la audiencia incidental en la que se definirá si también se le concede la suspensión definitiva, “contra actos del Presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos y otras autoridades, con residencia en Ciudad de México”.

El fallo, cuya copia posee ALTO NIVEL, especifica que el Poder Ejecutivo federal, la Fiscalía General de la República (FGR) y cualquier juez de Distrito en materia penal, tienen un término de 48 horas para informar si existe o no una orden de aprehensión en contra del gobernador de Tamaulipas, pues hasta ahora la FGR no se ha pronunciado formalmente al respecto.

Como se recordará, solo han sido políticos de Morena, entre ellos el coordinador de ese partido en el Senado, Ricardo Monreal, quienes han dicho que existe un mandamiento judicial para detener a García Cabeza de Vaca. De hecho, el mismo Monreal consideró la semana pasada que en Tamaulipas existía una crisis constitucional, por lo que el Senado debía intervenir desapareciendo los poderes en esa entidad.

El juez Octavo de Distrito radicado en Tamaulipas también instó al gobierno federal para que, de existir la orden de aprehensión, señale si esta se libró por un delito grave que amerita prisión preventiva oficiosa.

La FGR acusa a Cabeza de Vaca de ser presunto responsable de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) y delincuencia organizada, aunque para obtener el desafuero del funcionario en la Cámara de Diputados también le imputó el delito de defraudación fiscal, el cual -por cierto- fue el único que pudo probarse de manera preliminar en la Cámara baja, y por la que la mayoría de Morena en esa soberanía concedió la eliminación del fuero del gobernador. Declaración que no fue homologada en el Congreso de Tamaulipas.

El juez advirtió que las autoridades responsables están obligadas a atender lo que el mismo togado establece en la suspensión provisional, que protege al Ejecutivo tamaulipeco de cualquier detención, de lo contrario “se les impondrá multa como corrección disciplinaria de cien a mil días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.

Se sabrá quién cometió un delito

En su demanda de amparo, Francisco Javier García Cabeza de Vaca reclama la presunta orden de aprehensión emitida “sin cumplirse el requisito de procedibilidad relativo al desafuero o retiro de inmunidad procesal”, toda vez que -con base en el quinto párrafo del artículo 111 constitucional- el Congreso de esa entidad decidió no eliminar el fuero del gobernador, a pesar de que este sí se le retiró en la Cámara de Diputados.

“Surge en apariencia un conflicto de normas que impiden, hasta este momento, considerar concluido el trámite del desafuero contra el Gobernador que solicita el amparo y protección de la Justicia Federal”, considera el juez de amparo.

Por ende, será materia de estudio “determinar si se cumplió o no, el procedimiento para la privación de la inmunidad procesal como requisito de procedibilidad previo al ejercicio de la acción penal contra el Gobernador quejoso”.

Esto quiere decir que en el fondo del amparo se determinará si Cabeza de Vaca sigue o no conservando la inmunidad procesal. De ser afirmativa la respuesta, la emisión de una orden de aprehensión configura un delito contra la administración de justicia, de acuerdo con el artículo 225, fracción XIX, del Código Penal Federal.

Ese ordenamiento establece que se sancionará con prisión de cuatro a diez años, y de 100 a 150 días multa, al funcionario que abra un “procedimiento penal contra un servidor público, con fuero, sin habérsele retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto por la ley”.

Sin embargo, la suspensión provisional considera que Francisco Javier García Cabeza de Vaca “sigue siendo Gobernador y por lo mismo, conserva el fuero o inmunidad procesal y de momento, legamente no puede ser puesto a disposición de las decisiones de otras autoridades, en estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuestión que desde luego, será materia del fondo del amparo”, apunta el fallo.

Constituyente permanente es claro

El juez Octavo de Distrito en Tamaulipas que le concedió la suspensión provisional al gobernador de esa entidad cita una parte de la exposición de motivos del Constituyente Permanente de 1982, cuando se incorporó a la Constitución mexicana el procedimiento de desafuero en el caso de gobernadores.

“Con el más absoluto respeto al pacto federal, la declaratoria de procedencia (desafuero) que emitiere la Cámara de Diputados, no removería el obstáculo procesal (fuero), sino dejaría a las legislaturas locales la determinación correspondiente”

explica el documento con el que se reformó el artículo 111 de la carta magna en 1982.

Este argumento fue retomado por el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan Luis González Alcántara, al desechar la Controversia Constitucional que había promovido el Congreso de Tamaulipas, lo cual también menciona el juez que concedió la suspensión a favor de García Cabeza de Vaca.

“Así, el Alto Tribunal, reconoció que la declaración de procedencia emitida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, no causó afectación en la esfera de atribuciones del Poder Legislativo promovente de esa controversia constitucional, porque no se le obstaculizó ni mermó el ejercicio de su ámbito competencial previsto en el artículo 111 Constitucional, párrafo quinto”.

Por ende, concluye el togado, “si la Legislatura local no aprobó el desafuero subsiste la inmunidad (fuero), lo cual, se insiste, será en todo caso la materia del fondo del amparo, y el funcionario cuestionado conserva su cargo hasta que concluya el periodo para el que fue electo, si así se llega a determinar en este amparo”.

La suspensión provisional también se otorgó bajo el principio de la apariencia del buen derecho y peligro en la demora, pues de no concederse dicha suspensión se “causaría mayor perjuicio al interés social o al orden público, puesto que el Pueblo Tamaulipeco representado por la Legislatura Local, determinó (…) que el hoy quejoso sigue siendo Gobernador”, concluyó el juez de amparo.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.

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