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Caso García Cabeza de Vaca: ¿Puede el Senado nombrar gobernador en Tamaulipas, como dijo AMLO?

20-05-2021, 3:30:31 PM Por:
© Especial

El caso abierto en contra del gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, podría escalar en los próximos días al Senado mexicano.

El caso abierto en contra del gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, podría escalar en los próximos días al Senado mexicano o a la Comisión Permanente del Congreso, de acuerdo con lo dicho este jueves por el presidente Andrés Manuel López Obrador, quien se refirió en su conferencia matutina a la facultad que tiene la Cámara alta para nombrar a un gobernador provisional, cuando hayan desaparecido los poderes constitucionales de una entidad federativa.

En su conferencia de prensa matutina, el mandatario negó que el caso contra el gobernador de Tamaulipas sea una persecución política, pero reiteró que no encubrirá a nadie.

No es con nosotros (el caso García Cabeza de Vaca), es con la ley y con instancias que tienen que ver con organismos autónomos independientes: la fiscalía, el Poder Judicial, la Cámara de Diputados, que es la que lleva a cabo el desafuero, el Senado que, de acuerdo a la Constitución, tiene facultades para intervenir en casos como este. Esperemos”, indicó

Ciertamente, con el voto de las dos terceras partes de los senadores, o de los integrantes de la Comisión Permanente en los recesos del Congreso, se puede nombrar a un titular del Ejecutivo provisional en Tamaulipas, quien previamente debe ser propuesto por el presidente, aunque antes de que eso ocurra deben haber desaparecido -en los hechos- los poderes constitucionales de esa entidad.

Esto no quiere decir que el Senado tenga la facultad para desaparecer poderes, como si se trata de una varita mágica, sino que, de acuerdo con la fracción V del artículo 76 de la Constitución, la Cámara alta mexicana debe constatar que en la realidad ya han desaparecido todos los poderes del estado, y tras dicha verificación, declarar que eso ha sucedido.

Se trata de una facultad exclusiva del Senado que tiene efectos declarativos y no constitutivos, es decir, si por distintas circunstancias en una entidad federativa estuvieran vacantes los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, esa circunstancia puede ser verificada por los senadores o por la Comisión Permanente, para enseguida hacer la declaración de esos hechos. Solo en este caso la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente podrían nombrar un gobernador provisional en Tamaulipas.

Escenarios posibles

Hay que tener en cuenta que en Tamaulipas no han desaparecido los poderes, los integrantes de su Congreso, donde existe mayoría panista, se mantienen en sus puestos, y lo mismo sucede con el Poder Judicial de esa entidad. En cuanto al titular del Ejecutivo, hasta este jueves sigue ejerciendo su cargo, debido a que el Congreso tamaulipeco decidió no homologar el desafuero del gobernador, aprobado el pasado 30 de abril en la Cámara de Diputados.

No obstante, suponiendo que fuera legal considerar que Francisco Javier García Cabeza de Vaca ya no es gobernador de esa entidad, a partir del desafuero de los diputados federales, como sugieren algunos políticos de Morena, esta circunstancia no hace que los otros dos poderes de Tamaulipas desaparezcan.

Por lo tanto, no se dan las condiciones que señala la fracción V del artículo 76 de nuestra carta magna, que a la letra dice: Son facultades exclusivas del Senado “declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle un titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa”.

Adicionalmente, la misma fracción del artículo 76 constitucional aclara que la facultad del Senado o de la Comisión permanente, para nombrar a un gobernador provisional, cuando desaparecen todos los poderes de un estado, está sujeta a la condición de que “las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso”.

En ese tenor, la Constitución de Tamaulipas sí prevé este escenario en su artículo 156, al establecer que, “en el caso de desaparición de Poderes previsto por la fracción V del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán llamados para que se encarguen provisionalmente del Ejecutivo, según el siguiente orden de preferencia: I.- El último Secretario General de Gobierno, siempre que sea tamaulipeco por nacimiento; II.- El último Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, (…) [y] III.- El último Presidente del Congreso”.

Con esto, en la hipótesis de que se pretendan desaparecer -de manera arbitraria-los poderes de Tamaulipas, sería el actual secretario de Gobierno de ese estado, César Augusto Verástegui Ostos, quien tendría que ocupar la gubernatura de manera provisional.

Realidad política

Otro factor que se debe observar es que Morena y sus partidos aliados no cuentan con las dos terceras partes de los votos del Senado, ni de la Comisión Permanente, lo cual haría aún más difícil nombrar un gobernador provisional en Tamaulipas, en el caso de que de que el partido en el poder interprete a modo la fracción V del artículo 76 de la Constitución.

La dos terceras partes de la Comisión Permanente equivalen a 49 legisladores, mientras que Morena, y los partidos del Trabajo, Verde Ecologista, y Encuentro Social, solo suman 48 votos. La oposición en tanto, integrada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, y Movimiento Ciudadano tienen 26 votos en esa comisión.

A menos que un legislador opositor comparta el criterio de Morena, en los próximos días podríamos ser testigos de una medida política inédita con la que se nombraría a un gobernador provisional en Tamaulipas, cuando en los hechos el gobernador electo, Francisco Javier García cabeza de Vaca, sigue despachando como tal, mientras la Fiscalía General de la República concreta su intención de detenerlo, a fin de juzgarlo por ser presunto responsable de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) y delincuencia organizada.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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