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Economía

Sener cumple amparo y cancela acuerdo contra energías limpias

05-03-2021, 6:10:00 AM Por:
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Esto crea un importante precedente que puede ser expresado cuando las empresas y oposición se amparen contra la reforma eléctrica.

Desde este viernes ha quedado insubsistente, y sin ningún efecto jurídico, el Acuerdo por el que se emitió la política de confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, publicado por la Secretaría de Energía en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de mayo de 2020, el cual fue declarado inconstitucional por el Juzgado Segundo de Distrito en materia Administrativa especializado en Competencia Económica de la Ciudad de México.

Al quedar en firme la sentencia de dos juicios de amparo indirecto, cuyos efectos son generales, y no solo benefician a tres empresas de energías limpias que fueron las demandantes, la Secretaría de Energía (Sener) publicó el jueves de esta semana que su acuerdo ha quedado insubsistente, por lo que los lineamientos que establecía el documento ya no tienen ninguna consecuencia legal.

De esta forma, también desde este viernes se reestablece la vigencia de la Política de Confiabilidad de la Sener publicada en el DOF el 28 de febrero de 2017, que contempla la participación competitiva de las firmas de energías limpias en el sector eléctrico nacional.

En la sentencia que otorgó el amparo a las firmas demandantes en contra de la Sener, cuya copia posee ALTO NIVEL, el juez Juan Pablo Gómez Fierro consideró improcedentes los argumentos de la secretaría que dirige Rocío Nahle, pues esa dependencia defendió el acuerdo bajo la premisa de que este no afectaba en lo inmediato a las empresas de energías limpias, ni al medio ambiente.

La Sener agregó que esas reglas también respondían a una cuestión de seguridad, pues el acuerdo “buscó atender amenazas a la seguridad nacional que intentaban destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos”.

Esa argumentación fue desestimada por el titular del Juzgado Segundo de Distrito en materia Administrativa especializado en Competencia Económica, al considerarla improcedente.

Energías sucias no competitivas

En contraste, la Sener admitió que “las fuentes de energía renovables, como el sol o el viento, poseen una naturaleza intermitente que exige mayor flexibilidad operativa respecto del resto del sistema”, por lo que en los hechos el acuerdo priorizaba “la participación de centrales convencionales y, por ende, el uso de combustibles fósiles”, argumentó el juzgador.

Además, los lineamientos de la Secretaría de Energía establecían reglas que inciden en la manera en la que venían operando las centrales eléctricas de energías limpias, por lo que “el acuerdo reclamado genera un agravio directo en la esfera jurídica” de las empresas quejosas.

El acuerdo modificaba igualmente el criterio de eficiencia económica por el de confiabilidad, y abría la posibilidad de que el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) redujera, o restringiera, la asignación y despacho de las centrales eléctricas que producen esa energía a partir del viento o el sol.

Por eso el juez concluyó que el acuerdo de la Sener “fue emitido en contravención a lo dispuesto en el artículo 25 constitucional, y en la Ley General de Mejora Regulatoria”, lo que permitió que entrara en vigor una política de confiabilidad “que resulta violatoria de los principios de libre competencia y concurrencia”.

El togado le recordó a la Secretaría de Energía que la reforma energética de 2013 dio origen a un marco regulatorio que establece un nuevo modelo de política energética nacional, que reformula la organización del sector al pasar de un modelo con características monopólicas, a uno con apertura a la participación privada en todos los segmentos de la cadena de producción y suministro de electricidad.

Es decir, “el principal objetivo de la reforma energética y de las normas que derivaron de ésta, consistió en establecer un nuevo paradigma en el sector energético que permitiera lograr una mayor participación de agentes económicos”, a efecto de alcanzar un desarrollo eficiente y competitivo del mercado, ofreciendo mejores condiciones de abasto y calidad del suministro básico de energía.

Inconstitucionalidad del acuerdo

“Con base en este marco normativo, y una vez analizado el contenido del acuerdo reclamado, este Juez de Distrito advierte, en primer término, que la Política de Confiabilidad que ahí se contiene afecta el derecho a la libre concurrencia y competencia, en una doble dimensión, tanto individual como colectiva”.

Asimismo, la sentencia detalla que, al limitar la asignación y el despacho de las centrales eólicas y solares ya existentes, “el acuerdo reclamado reduce su capacidad para competir, impidiéndoles ofrecer su energía, aunque resulte ser más eficiente”.

Así, agrega la resolución, los lineamientos, criterios y obligaciones contenidos en la política de confiabilidad cuestionada, “desplazan a los generadores más eficientes, favoreciendo a los participantes del mercado eléctrico mayorista que son titulares de plantas generadoras convencionales, principalmente de la Comisión Federal de Electricidad”.

De ahí que pueda concluirse, enfatizó el juez Juan Pablo Gómez Fierro, que el acuerdo reclamado, “además de ir en contra del espíritu de la Reforma Energética de 2013 y de las leyes que derivaron de ésta, impone barreras a la competencia y la libre concurrencia dentro del mercado eléctrico mayorista”.

El acuerdo de Sener que ya quedó insubsistente también afectaba los derechos fundamentales a la libre concurrencia y competencia desde una dimensión colectiva, porque privaba “indefinidamente a los consumidores de los beneficios de un mercado eléctrico competitivo”.

La política de la Secretaría de Energía priorizaba el suministro de energía eléctrica y la seguridad de despacho, por encima del desarrollo sustentable del sector eléctrico y del despacho eficiente, con lo que se intentaba fortalecer la participación de la Comisión Federal de Electricidad.

La sentencia apunta que esto último propiciaba “que se limite el despacho de las centrales eólicas y solares ya existentes y que se favorezca el despacho de plantas más caras (convencionales), lo que se reflejará en tarifas eléctricas más elevadas para los consumidores finales”.

Beneficios del precedente

Esta sentencia del Juzgado Segundo de Distrito en materia Administrativa especializado en Competencia Económica de la Ciudad de México, que ya causó estado, es decir, ya está en firme y no admite ningún recurso en contra, se une a la determinación de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en febrero invalidó, por contravenir a la Constitución el mismo acuerdo de la Sener.

La resolución de la Segunda Sala de la Corte resolvió las controversias constitucionales que promovieron la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), y el gobierno de Tamaulipas, en contra de la nueva política energética que pretendió aplicar -con el citado acuerdo- la Secretaría de Energía.

Esa sentencia, cuyo autor es el ministro Luis María Aguilar Morales, fue aprobada por cuatro de los cinco integrantes de la Segunda Sala del máximo tribunal del país. La única ministra que votó en contra de esta determinación fue Yasmín Esquivel Mossa, quien en 2019 llegó a la Corte a propuesta del presidente López Obrador.

De esta forma, el acuerdo de la Secretaría de Energía ya cuenta con dos determinaciones jurisdiccionales que lo declaran inconstitucional, lo que crea un importante precedente que puede ser expresado en los juicios de amparo, y en las acciones de inconstitucionalidad que promuevan las empresas de energías limpias, y los legisladores de oposición a Morena, cuando entre en vigor la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, la cual ya fue aprobada en el Congreso.

Los cambios a esa norma, propuestos a través de una iniciativa preferente del presidente Andrés Manuel López Obrador, introducen las mismas disposiciones que el acuerdo inconstitucional de la Sener, privilegiando a la Comisión Federal de Electricidad en detrimento de las energías limpias que producen, a un menor precio y de manera más eficiente, los consorcios privados que participan en el sistema eléctrico mexicano.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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