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Economía

¿Por qué la SCJN invalidó la política eléctrica de la Secretaría de Energía?

04-02-2021, 6:10:00 AM Por:
© Reuters

Los lineamientos de Sener contradicen a la Constitución al invadir facultades de la Cofece y darle una participación indebida a la CFE.

La Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional de la Secretaría de Energía violentaba los artículos 25 y 28 de la Constitución, al imponer una barrera a la competencia y libre concurrencia en el sector, además de que desplazaba indebidamente a centrales eléctricas más eficientes, trasgrediendo el principio de sustentabilidad, de acuerdo con el fallo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que el miércoles invalidó esos lineamientos.

De manera destacada, la resolución apunta que esa política, plasmada en un acuerdo de la Secretaría de Energía (Sener) desde mayo de 2020, obstaculizaba “el cumplimiento de las finalidades constitucionales que se encomendaron” a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), institución autónoma que promovió la Controversia Constitucional que la Corte resolvió a su favor.

El acuerdo de Sener, detalla la sentencia, anulaba “los presupuestos que debían darse para que exista competencia económica y libre concurrencia en el mercado de generación y suministro de energía eléctrica, particularmente en lo que concierne a las Energías Limpias Intermitentes”.

De igual forma, “la Política impugnada no puede soslayar, dentro de sus objetivos, el desarrollo de la industria eléctrica de manera sustentable”, por lo que intentar impedir la participación de las empresas de energías limpias, para favorecer a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), significa también “privar a los consumidores de la oportunidad de contar con tarifas eléctricas más accesibles”.

La Secretaría de Energía pretendía limitar el despacho de unidades de centrales eléctricas con energía limpia intermitente, favoreciendo en primer lugar el fluido producido por CFE, “reduciendo así, sin duda, su capacidad de competencia, en virtud de que ello conlleva a la imposibilidad de ofrecer su energía sin importar en forma alguna si son o no más eficientes”.

Es decir, en su acuerdo la Sener argumentó que primero debía despacharse la electricidad de CFE, desplazando la competencia de empresas privadas que ofrecen energía más barata, limpia y eficiente.

Estas medidas, que ya no podrá aplicar la Secretaría de Energía por resultar inconstitucionales, son idénticas a las que propone la iniciativa de reforma a la Ley de la Industria Eléctrica presentada esta semana al Congreso por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Es por eso que la determinación de la Segunda Sala de la Corte cobra especial relevancia, pues los mismos argumentos de inconstitucionalidad reconocidos por los ministros pueden ser utilizados para impugnar la reforma a la ley, en caso de que esta sea aprobada por el Poder Legislativo.

Derecho a un mercado competido

La sentencia, cuyo proyecto fue elaborado por el ministro Luis María Aguilar Morales, aclara que la Sener “está facultada para establecer el equilibrio” en el sector eléctrico mexicano, pero eso no significa que pueda “inclinar la balanza a tal grado que anule la Seguridad del Despacho ni, por otra parte, la eficiencia económica”.

Tanto la seguridad, la sustentabilidad, y la eficiencia económica, son condiciones esenciales del andamiaje constitucional y legal que rige al mercado eléctrico mexicano, enfatiza el fallo.

Por eso, al intentar privilegiar a la CFE, el gobierno federal se apartaba “completamente” de la condición de sustentabilidad que, “al igual que las demás condiciones, resulta obligatoria en el sector energético, considerando además que ello impacta en el diverso derecho humano a un medio ambiente sano reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Federal”.

Por ende, el acuerdo de Sener iba “en detrimento del uso de plantas más eficientes”, en tanto que no atendía “los principios constitucionales de libre concurrencia y competencia”.

La Corte recordó que estos últimos principios, contenidos en el artículo 28 de la carta magna, son un derecho humano de los consumidores, “por el beneficio que un mercado competitivo genera en el precio que ellos deben pagar”, por lo que las barreras que intentaba imponer la Sener al final afectarían el derecho de los consumidores de contar con tarifas eléctricas más accesibles.

Prevalece la reforma energética

Las disposiciones de la Secretaría de Energía, que fueron publicadas el 15 de mayo del año pasado en el Diario Oficial de la Federación, también eran contrarias “al modelo (constitucional) instaurado en la reforma energética” de 2013, ya que cancelaban la posibilidad de entrada al mercado de centrales eléctricas que operan con energía limpia.

Los lineamientos de la Sener imponían además a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) tomar en cuenta los dictámenes del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), antes de otorgar cualquier permiso. Actualmente, para participar como generador de energía eléctrica en nuestro país, es necesario obtener primero el aval de la CRE.

Al respecto la Segunda Sala del máximo tribunal del país determinó que el Cenace “no tiene competencia para rechazar solicitudes de Estudios de Interconexión”, además de que la CRE, al momento de otorgar un permiso, tampoco está condicionada a los dictámenes del Cenace.

Adicionalmente, una parte de los lineamientos de la Sener no brindaba certeza jurídica, pues establecían la posibilidad de rechazar a las empresas en cualquier punto de interconexión, a pesar de que estos consorcios ya estuvieran operando.

El acuerdo de la Secretaría de Energía -ahora invalidado- se aprobó con el voto de cuatro de los cinco ministros que integran la Segunda Sala de la Corte. La única ministra que votó en contra de esta determinación fue Yasmín Esquivel Mossa, quien en 2019 llegó al máximo tribunal del país a propuesta del presidente López Obrador.

Los lineamientos de Sener ya estaban suspendidos por la Suprema Corte debido a las controversias constitucionales promovidas por la Cofece y el gobierno de Tamaulipas. Medidas similares impuestas por el Cenace también se encuentran suspendidas gracias a más de 60 amparos que promovieron las empresas de energías renovables.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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