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Economía

Empresa mexicana de medicamentos detiene las compras internacionales de AMLO

15-04-2021, 2:25:31 PM Por:
© Depositphotos

La compra de medicinas en el extranjero solo debe ser excepcional, por lo que un amparo ordena al gobierno federal no excluir a consorcios nacionales.

Las compras internacionales de medicamentos e insumos para la salud por parte del gobierno federal mexicano solo deben ser excepcionales, pues las empresas del país no pueden ser excluidas como proveedores de estos productos, determinó en una sentencia de amparo la jueza Yadira Elizabeth Medina Alcántara, titular del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

Al darle la razón a un consorcio mexicano especializado en la venta de insumos médicos y farmacéuticos, el fallo, que resolvió el fondo del amparo, ordena al gobierno federal considerar a dicha empresa como un proveedor factible de participar en las licitaciones públicas que hagan las autoridades, para satisfacer la demanda de medicinas.

No puede ser acorde con el artículo 134 constitucional el establecimiento como regla única de adquisición de bienes y servicios del sector salud, solo al procedimiento de adquisición internacional”, detalla la sentencia de la jueza, en un amparo promovido en contra de las reformas a Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Debido a la pandemia de Covid-19, esa norma fue modificada por el Congreso en agosto de 2020, a fin de permitir al gobierno federal tener un acceso más rápido a los insumos médicos, incluidas las vacunas contra el coronavirus.

La togada detalló que la licitación pública es la regla general que debe observar el gobierno para la adquisición de cualquier insumo, incluyendo aquellos que se compran para las necesidades sanitarias del país. 

“En ese orden de ideas, no es dable un esquema de exclusión con el señalamiento de un único procedimiento de adquisición de insumos para la salud, que solo se dirija a proveedores internacionales, y se excluya” a las empresas de México, apunta la sentencia cuya copia posee ALTO NIVEL.

Entender de manera literal la reforma al párrafo quinto del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones del Sector Público “implicaría permitir la adquisición de medicamentos o servicios solo de proveedores extranjeros y únicamente a través de los organismos internacionales y con quienes se hayan firmado acuerdos interinstitucionales, soslayando la posibilidad (…) de que las mejores condiciones sean de proveedores nacionales”, enfatiza la jueza.

La sentencia del amparo, que se promovió desde septiembre de 2020, le dice a la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador que debe considerar, en la compra de insumos médicos, “la participación de todo aquél que tenga la capacidad técnica y económica para prestar el objeto licitado”.

“De ese modo, cuando el Estado considere indispensable una proveeduría de medicamentos, insumos o servicios médicos, deberá analizar si dentro de la industria nacional existen personas en la rama que puedan participar, caso en el cual, para solventar los principios de eficacia, eficiencia y honradez, deberá verificarse la regla general de licitación pública”.

Discriminación a empresas mexicanas

Las empresas proveedoras mexicanas que le vendían al gobierno medicamentos e insumos para la salud se han visto excluidas desde el inicio de la actual administración, bajo el argumento de que incurrieron en corrupción. El problema es que en -los hechos- legalmente no se ha probado ninguna de las irregularidades que en diversas ocasiones ha señalado el presidente.

Por ello, decenas de firmas proveedoras han recurrido al Juicio de Amparo señalando que la exclusión es un acto de autoridad discriminatorio. Al respecto, la empresa que promovió el amparo que ya fue concedido, argumentó que la reforma a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público significa un retroceso en materia de derechos, lo que es contrario al principio de irretroactividad de los derechos fundamentales que contempla nuestra Constitución.

En la sentencia, la jueza Yadira Elizabeth Medina Alcántara no declaró inconstitucional la reforma impugnada, pero sí señaló la forma en la que debe interpretarse, a fin de que esos cambios resulten armónicos con los artículos 1, 4 y 134 de la carta magna.

Ante la circunstancia de que solo existan proveedores extranjeros del objeto de compra por parte del gobierno, como por ejemplo las distintas vacunas en contra del Covid-19, “podrá aplicarse por excepción el procedimiento de adjudicación” internacional, añade el fallo.

“Ello es así, en virtud de que no puede excluirse de todos los procedimientos la adquisición en materia de la salud a los proveedores nacionales, sobre todo porque no se advierte que la intención del legislador haya sido en ese sentido, dado que su voluntad estribó en obtener las mejores condiciones, con independencia de quien sea el postor (nacional o internacional)”.

Igualdad en la contratación

La sentencia que otorga el amparo enfatiza que la licitación pública es un verdadero instrumento de control que tiene como objetivo evitar la arbitrariedad en la ejecución de los recursos públicos. “Es un procedimiento administrativo que permite la competencia entre los participantes (proveedores o contratantes) con el objeto de favorecer al gobierno en las contrataciones gubernamentales”.

La licitación pública, la eficacia, eficiencia y honradez son los principios que rigen a las contrataciones públicas, de acuerdo con el artículo 134 de la Constitución. “Por ello, la sola contratación con personas extranjeras, aun cuando hayan sido aprobadas por organismos internacionales, no es suficiente para garantizar las mejores condiciones de contratación”, señaló la jueza.

Así, en el gobierno mexicano “deben tomarse en cuenta la participación de todos los proveedores que pudieran ofrecer dichos bienes y servicios, ello ponderando el principio de igualdad en la contratación”.

Además de este amparo ya concedido, otras empresas aun están a la espera de que se resuelvan juicios similares, en tanto que los senadores de la oposición interpusieron una acción de inconstitucionalidad sobre el mismo tema, que será resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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