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Economía

Reforma eléctrica de AMLO suma otra suspensión definitiva

23-03-2021, 11:59:25 AM Por:
© Reuters

Las empresas beneficiadas pidieron al juez que sus datos no se hicieran públicos, por lo que su identidad se mantendrá en el anonimato. El presidente López Obrador ha criticado a las empresas que se ampararon contra reforma eléctrica.

El Juzgado Primero de Distrito en materia Administrativa especializado en Competencia Económica de la Ciudad de México otorgó este martes una suspensión definitiva, con efectos generales, en contra de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, un fallo similar al que se concedió el viernes pasado por parte del juez Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo también especializado en competencia económica.

Con estos criterios coincidentes, emitidos por dos jueces distintos, los cambios en la norma que rige al sector eléctrico mexicano no pueden aplicarse a nadie hasta en tanto se resuelva el fondo de todos los amparos promovidos en su contra.

No obstante, las suspensiones definitivas, al ser medidas cautelares, pueden ser revocadas, modificadas o ratificadas por los dos Tribunales Colegiados de Circuito especializados en competencia económica que hay en el país, a través del recurso de revisión que puede interponer la Secretaría de Energía.

Además de la suspensión definitiva, el juez Primero de Distrito en materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Rodrigo de la Peza López Figueroa, instruyó en el auto de concesión de la medida que los datos de las empresas solicitantes del amparo no sean publicitados.

“Por lo que hace a la parte quejosa, háganse las adecuaciones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, a fin de que no sean publicados sus datos personales por haber expresado su oposición”, detalló el togado.

Las firmas demandantes, junto con sus abogados, le expresaron al juez que no desean que sus nombres sean conocidos, circunstancia a la que tienen derecho, de acuerdo con los artículos 104, 107 y 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Cambios y afectaciones

La suspensión definitiva que se otorgó este martes beneficia directamente a 11 empresas cuyos amparos fueron acumulados en un solo expediente, esos mismos consorcios ya habían obtenido la semana pasada una suspensión provisional. Se trata de sociedades que desarrollan una actividad regulada en el mercado de generación de energía eléctrica en la modalidad de autoabastecimiento, cogeneración y producción independiente.

Esas compañías alegan que la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica les afecta directamente, pues la nueva norma modifica la regulación del mercado. En específico, señalaron, se cambia el orden del despacho de centrales de generación de energía, se introducen “cambios en la regulación sobre libre competencia”, y se eliminan “las subastas para adquirir energía eléctrica” por parte de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Además, hay una modificación de las condiciones para adquirir certificados de energías limpias, en tanto que la reforma implica “cambios en los permisos de autoabastecimiento, (y) limitación del acceso a la red nacional de transmisión y a las redes generales de distribución”, consideraron las empresas promoventes de los amparos.

Ante estos reclamos, el juez Rodrigo de la Peza López Figueroa advirtió en forma preliminar que la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica “produce una alteración de las reglas del sistema eléctrico nacional”, pues se elimina la regla de despacho económico, y se establece un orden de prelación en el que la CFE tiene preponderancia.

Asimismo, los cambios a la ley impugnada restringen el acceso abierto a las redes de transmisión y distribución, y modifican las reglas en las que CFE Suministrador de Servicios Básicos debe adquirir electricidad.

Con la ley anterior, la CFE “se encontraba obligada a comprar electricidad a través de subastas y actualmente puede decidir si celebra o no contratos de cobertura eléctrica a través de ese medio”, apuntó el juez.

La reforma “hace más estrecha la vinculación de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a las instrucciones de la Secretaría de Energía, modifica el mercado de certificados de energía limpia, altera el libre mercado en el sector energético”, y cambia las reglas de los permisos de empresas autoabastecedoras y cogeneradoras de electricidad.

Lee: Exhorta AMLO a diálogo con empresas para resolver disputa eléctrica

Análisis preliminar

En su análisis preliminar, que no prejuzga sobre la sentencia definitiva que recaerá en estos amparos, el juez advirtió que las medidas legislativas reclamadas “impedirán que las plantas más eficientes puedan despachar primero y provean electricidad a mejor costo y tengan garantizado el acceso a los canales de transmisión y distribución sin algún tipo de restricción discrecional”.

La reforma permitirá en cambio, que las centrales de generación de energía eléctrica de la CFE “tengan acceso garantizado al mercado, sin importar la calidad y eficiencia de sus productos, dado que se fortalece su presencia en el mercado energético”.

El togado adelantó además que existe la posibilidad “de que se demuestre la inconstitucionalidad” de los cambios a la Ley de la Industria Eléctrica, en lo que se refiere a la preferencia que tendría la CFE, pues -tras la reforma energética de 2013- la Constitución estableció restricciones a la posición de las empresas productivas del Estado.

Esto último tuvo como objetivo incentivar a la inversión de particulares en la generación y comercialización de energía eléctrica, para que eventualmente se generara un libre mercado en esa área.

Para el titular del Juzgado Primero de Distrito especializado en competencia económica, igualmente “se vislumbra la posibilidad de que se demuestre que el Decreto reclamado, conlleva a la posibilidad de que las plantas de la Comisión Federal de Electricidad sean ineficientes y no realicen los cambios necesarios para estar en posibilidad de competir con las demás generadoras de energía, pues (estas) serán desplazadas a segundo término”.

La reforma podría ocasionar que CFE Suministrador de Servicios Básicos sólo adquiera energía de las centrales de la Comisión Federal Electricidad, pues eliminó la obligatoriedad de las subastas, y por ende la competencia entre productores de energía.

Así, preliminarmente, reiteró el juez, se advierte que existe la posibilidad de que las quejosas demuestren que la reforma es contraria al texto constitucional, que la Comisión Federal de Electricidad recupere una posición de agente preponderante en el sector, y no sea un participante más del mercado, lo que merma los motivos sustanciales de la reforma constitucional de 2013.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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