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Economía

Así será el proceso de consultas a México por presuntas violaciones al T-MEC

22-07-2022, 6:15:00 AM Por:
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Al menos cinco capítulos del Tratado comercial con EEUU y Canadá se estarían violando por las políticas energéticas del gobierno mexicano.

El proceso de consultas en el que se le reclama a México trasgredir el Tratado comercial con Estados Unidos y Canadá (T-MEC) no será rápido ni sencillo, pues el gobierno mexicano tendría que estar dispuesto a modificar su actual política energética, a fin de que la demanda de sus socios comerciales no termine con una sanción que puede afectar severamente a la economía de nuestro país.

Formalmente, la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés), pidió las consultas ante la violación -por parte de México- de cuatro capítulos del T-MEC, aunque las empresas norteamericanas y canadienses han señalado que son cinco los apartados del convenio comercial que el gobierno federal mexicano no está cumpliendo.

Los constantes y reiterados obstáculos que en materia energética han enfrentado las empresas e inversiones en México, implican la violación de los capítulos 14, 21, 22, 24 y 28 del T-MEC.

Esos numerales del Tratado se refieren a la protección de las inversiones, sobre todo con certeza jurídica (14); el respeto a la competencia en igualdad de condiciones (21); la apertura de las empresas estatales (22); el fomento de capitales que amplíen las energías limpias (24); y el mantenimiento de buenas prácticas regulatorias (28).

Los diversos cambios al entramado legal emitidos -desde 2019- por la Secretaría de Energía, en los hechos han derivado en la discriminación de los consorcios estadounidenses y de Canadá, y en el privilegio de las empresas estatales como la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Petróleos Mexicanos (Pemex).

Por estas afectaciones, la Comisión de Buenos oficios, Conciliación y Mediación del T-MEC, la instancia en donde se realizarán las consultas solicitadas por Estados Unidos y Canadá, deberá dar inicio a las mismas en un plazo no mayor a 30 días, de acuerdo con el artículo 31.5 del Capítulo 31 del acuerdo comercial.

¿Qué pasa si no se llega a una solución en las consultas en el marco el T-MEC?

Una vez iniciadas las pláticas de conciliación, se cuenta con un periodo de 45 días para llegar a un acuerdo, lo que necesariamente implicará que México se comprometa a modificar las regulaciones de las que se quejan las empresas de sus socios comerciales, y que estarían incumpliendo con el T-MEC.

Si en la Comisión de Buenos oficios, Conciliación y Mediación del T-MEC no se llega a ningún acuerdo satisfactorio para Estados Unidos y Canadá, entonces estos países, y también México, pueden pedir el establecimiento de un Panel de solución de controversias, el cual tiene un plazo de 150 días para emitir un reporte inicial.

Según lo dispone el artículo 31.17 del Capítulo 31 del Tratado, después de este primer reporte, el Panel debe hacer pública su decisión final 30 días después del anterior informe.

Es decir, si se llega hasta el procedimiento del Panel, la resolución final de esta controversia podría darse hasta el mes de mayo de 2023.

El Panel se integra por cinco miembros, y su función es la de hacer una evaluación objetiva de los temas que se reclaman, interpretando los hechos expuestos ante los compromisos establecidos en el T-MEC.

Esto implica analizar el “Tratado de conformidad con las reglas consuetudinarias de interpretación del derecho internacional público según se reflejan en los Artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados”, estipula el numeral 4 del artículo 31.13 del acuerdo tripartita.

El derecho internacional público tiene un principio rector: Pacta Sunt Servanda, que quiere decir que los acuerdos, tratados y pactos deben cumplirse en sus términos, cuando a través de esos instrumentos las naciones hacen diversos compromisos.

Compensación y otras sanciones

La resolución de la controversia en un Panel del T-MEC puede comprender la eliminación de la política reclamada, y de ser posible el establecimiento de una compensación mutuamente aceptable, u otro remedio que los tres países puedan acordar.

El incumplimiento tanto de lo que se resuelva en la Comisión de Buenos oficios, Conciliación y Mediación del T-MEC, o en el Panel de solución de controversias, en el caso de que en la primera instancia no se llegue a un acuerdo, puede derivar en la imposición de medidas “espejo”, igualmente restrictivas, para las empresas e inversiones de México en Estados Unidos y Canadá.

El Tratado dice claramente que los países afectados por el incumplimiento pueden suspender la aplicación del mismo a la parte demandada, con un “efecto equivalente a la disconformidad”.

Asimismo, Estados Unidos y Canadá podrían determinar la imposición de aranceles a productos mexicanos, como sanción en contra de México, lo que igualmente implica la violación del Tratado, pero que -en otras ocasiones- con el solo anuncio de esas medidas, México se ha visto obligado a cumplir con lo que establece el convenio comercial.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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