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¿Qué dice el dictamen del Senado para crear la Guardia Nacional?

19-02-2019, 5:41:39 AM Por:
© Reuters Guardia Nacional

La presencia del Ejército en labores de seguridad pública se mantiene sin ningún plazo para su conclusión dentro del dictamen aprobado este lunes sobre la Guardia Nacional

La facultad de que personal castrense realice acciones de prevención e investigación del delito, y la permanencia –sin límite temporal- del Ejército en labores de seguridad pública, son los ejes nodales del dictamen que crea la Guardia Nacional, aprobado este lunes por senadores de Morena en las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos de la Cámara alta.

El proyecto de decreto, que reforma nueve artículos de la Constitución, cambia sustancialmente la minuta que ya había sido aprobada en enero pasado por la Cámara de Diputados, fortaleciendo el carácter militar de la nueva corporación.

Si bien se aclara que la Guardia Nacional, como institución policial a cargo del gobierno federal, será de carácter civil, estará integrada por elementos de la policía naval y militar, en tanto que su “estructura jerárquica, disciplina, régimen de servicios, ascensos, prestaciones, ingreso, educación, capacitación (y) profesionalización” estarán homologados con los de las Fuerzas Armadas.

De hecho, contradictoriamente a la identidad civil mencionada, la estructura orgánica de su dirección estará a cargo de una Junta de Jefes de Estado Mayor, integrada por miembros de las secretarías de la Defensa Nacional, Marina y Seguridad.

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Subordinación de policías locales

El dictamen fue avalado en comisiones con la ausencia de los legisladores de PAN, PRI, PRD y Movimiento Ciudadano, que se retiraron en protesta porque los senadores morenistas se negaron a considerar las modificaciones que la oposición proponía.

Entre estos cambios se insiste que el mando de la Guardia Nacional debe estar a cargo de un civil, de preferencia el titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

La oposición también plantea que se incluya, en el régimen transitorio de la reforma constitucional, un plazo de cuatro años para que el Ejército y la Marina regresen a sus cuarteles.

Los senadores de oposición a Morena tampoco están de acuerdo en la reforma al artículo 21 de la carta magna que, según el dictamen aprobado, subordina a las policías de los estados y municipios, que “deberán suministrar la información” de la que dispongan a la Guardia Nacional, lo que violenta de facto el federalismo mexicano.

La minuta agrega en el artículo segundo transitorio que la Guardia Nacional asumirá todas las funciones que hasta ahora ha desempeñado la Policía Federal, entre ellas las que mandata el artículo 2 de la ley de esa corporación, lo que incluye prevenir la comisión de delitos, e investigarlos una vez registrados, bajo la conducción y mando del Ministerio Público.

Actualmente los fiscales disponen de las policías de investigación para llevar a cabo las pesquisas de los delitos. La reforma no aclara si estas últimas desaparecen, y tampoco especifica si los elementos de la Guardia Nacional serán capacitados en técnicas de investigación.

Tampoco es explícito qué tipos de delitos serán los  que intenten prevenir, o en su caso los que la Guardia Nacional va a investigar, pues la minuta no menciona si se trata solo de ilícitos de carácter federal o aquellos del fuero común que hoy le corresponden exclusivamente a las entidades federativas.

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Amplias facultades presidenciales

El dictamen aumenta las facultades del titular del Poder Ejecutivo federal, y elimina de la Constitución algunos de los contrapesos que actualmente ya tiene el Congreso con respecto al presidente.

Por ejemplo, se plantea que este disponga por completo de la Guardia Nacional, y al mismo tiempo se elimina la posibilidad de que el Senado pueda disolver a esta corporación, tal y como se proponía en el dictamen ya aprobado en la Cámara de Diputados.

El único momento en el que intervendrán los legisladores, una vez que entre en funciones la Guardia Nacional, será cuando el Ejecutivo Federal les presente, anualmente, un informe sobre las actividades de la corporación, sin que esto implique que diputados o senadores puedan censurar, o siquiera sugerir un cambio en la estrategia que siga el mandatario.

Asimismo, el proyecto aprobado en las comisiones del Senado elimina la facultad que hoy ya tienen los senadores, de acuerdo con el artículo 76 de la Constitución, para “dar su consentimiento” al presidente a fin de que este pueda disponer de la Guardia Nacional. Es decir, el contrapeso legislativo desaparece, a pesar de que ya está contemplado en la carta magna desde 1974.

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Rangos y fuero militar

El dictamen avalado en comisiones, que se prevé discutir en el pleno de la Cámara alta el próximo jueves, establece que los integrantes de la Guardia Nacional conservarán su rango y prestaciones en el Ejército o la Marina para efectos de su antigüedad laboral. Adicionalmente, conservarán todos sus derechos en caso de que abandonen la corporación y regresen a la milicia.

En caso de que los guardias nacionales cometan algún delito en el ejercicio de sus funciones, estos serán conocidos por la autoridad civil, aunque al mismo tiempo la reforma considera que si se trata de una falta en contra de la disciplina militar, los tribunales castrenses serán los encargados de juzgarlos.

El problema es que, por ejemplo, el Código de Justicia militar considera que son causas excluyentes de responsabilidad si el elemento castrense comete un delito cuando se encuentra cumpliendo “un deber legal o en el ejercicio de su empleo”.

El uso legítimo de la fuerza, y los arrestos que lleve a cabo la Guardia Nacional, ya no serán reglamentados en dos leyes tal y como se proponía en la minuta avalada por la Cámara de Diputados, pues la única norma que prevé el actual dictamen de los senadores de Morena es la Ley de la Guardia Nacional, que deberá expedirse por el Congreso en un plazo de 90 días, tras la entrada en vigor de la reforma constitucional.

La minuta que pasará al pleno del Senado tampoco prevé el fortalecimiento de las policías locales, y no considera que las labores de seguridad pública que ya realizan, y seguirán llevando a cabo el Ejército y la Marina, deben ser excepcionales, extraordinarias, y acotadas temporalmente, tal y como se le ha ordenado al Estado mexicano en al menos dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Para que se apruebe esta reforma constitucional se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los senadores. De conseguirse esta mayoría calificada, el dictamen volverá a pasar a la Cámara de Diputados para que ahí se avalen los cambios hechos por el Senado. Posteriormente, se requiere la anuencia de al menos 17 Congresos de las entidades federativas. 

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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