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Así fue el debate de SCJN que derrumbó a la Ley de Seguridad Interior

15-11-2018, 3:58:48 PM Por:

Nueve de once ministros que integran el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación le dieron la razón a la CNDH sobre la Ley de Seguridad Interior

La Ley de Seguridad Interior fue declarada inconstitucional en su totalidad por una mayoría de nueve de los once ministros que integran el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), debido a que, entre otros motivos, la Carta Magna limita la intervención de las fuerzas armadas en las áreas de seguridad pública.

Contradiciendo al proyecto presentado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, que señalaba la inconstitucionalidad solo de algunos artículos de esta ley, los ministros coincidieron que la norma pretendía volver permanente la actuación del Ejército en labores que no le están permitidas en el texto fundamental.

Incluso, el ministro Arturo Zaldívar aseveró que “esta ley es un fraude a la Constitución”, porque pretende “disfrazar como seguridad interior lo que en realidad es seguridad pública”, área que está limitada a las autoridades civiles, de acuerdo con el artículo 129 de la Constitución.

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Los diputados y senadores de la anterior legislatura que aprobaron esta ley, impulsada por el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, confundieron los términos seguridad interior, seguridad nacional y seguridad pública, en un intento por regular las acciones que realiza el Ejército desde hace poco más de una década. Lo cual “no es admisible”, a decir del ministro José Ramón Cossío.

Congreso sin facultades y con prisa

Otro aspecto en el que coincidieron los ministros fue el relativo a las potestades que la Carta Magna le otorga al Congreso. Eduardo Medina Mora, José Ramón Cossío, Alberto Pérez Dayán, y Norma Piña, afirmaron que las Cámaras de Diputados y Senadores no tienen facultades para legislar en el tema de la seguridad interior del país, pues su competencia se limita al área de seguridad nacional.

De hecho, los legisladores no solo se excedieron en sus facultades, sino que el procedimiento que permitió la aprobación de la ley presentó diversos vicios, lesionando los principios de certeza jurídica y democrática.

seguridadCámara de Diputados

La Ley de Seguridad Interior, que entró en vigor el 22 de diciembre de 2017, fue aprobada a toda prisa por la sexagésima tercera legislatura, en la que el Partido Revolucionario Institucional contaba con mayoría.

La premura hizo que los diputados y senadores no analizaran a profundidad el dictamen, que “debió estar en las manos de los legisladores dos semanas antes de su votación, no unos minutos”, afirmó la ministra Norma Piña.

Actuación castrense excepcional

Además del procedimiento legislativo, la mayoría del pleno de la Corte cuestionó el fondo de la ley, que convertía en permanente la intervención del Ejército en las labores de seguridad pública.

Si bien la Constitución permite que en algunas situaciones la autoridad civil sea auxiliada por los militares, esto no quiere decir que dicha actuación se normalice o sea cotidiana.

Si se quería preservar la intervención del Ejército, “solo como un recurso temporal”, la norma debió incluir una fecha cierta de caducidad, argumentó el ministro Javier Laynez Potisek.

Posibles abusos

De su lado, además de considerar que la ley era un fraude a la Constitución, el ministro Arturo Zaldívar añadió que su redacción mostraba diversas lagunas y ambigüedades, lo que abría “la puerta a posibles abusos” que hubieran lesionado los derechos humanos de los ciudadanos.

La ley no especificaba cuáles eran los parámetros adecuados en el uso de la fuerza, lo cual siempre debe estar limitado si se trata de acciones de seguridad, de lo contrario se corre el riesgo de que se violen los derechos humanos, dijo.

La Ley de Seguridad Interior fue impugnada ante la Suprema Corte por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), y diversos diputados de oposición al PRI en la anterior legislatura.

Entre estas demandas se destacó la del Ombudsman mexicano que argumentó que la ley violaba diversos artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los numerales 1, 2, 5 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La CNDH le pedía a la Corte que toda la norma fuera declarada inconstitucional, por violar los derechos humanos de seguridad jurídica, acceso a la información pública, protección de datos personales, y las libertades de expresión y de asociación.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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