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¿Van a recortar tu pensión del IMSS? No, pero esto decidió la SCJN

04-02-2020, 3:28:00 PM Por:
© Especial Pensión IMSS

Respondemos a las dudas sobre el tope a 10 salarios mínimos para quienes reciban pensión del IMSS y cotizaron antes de 1997.

La jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitida el pasado 24 de enero, que topa en 10 salarios mínimos el límite máximo de la pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), no afecta a ninguna persona que actualmente esté jubilada, y tampoco a quienes estén en proceso de hacerlo, aunque sí existe la posibilidad de que este criterio se aplique en el futuro, si así lo decide el IMSS.

A continuación, respondemos a las dudas más comunes que se han generado por esta jurisprudencia.

Ya estoy jubilado ¿Disminuirá mi pensión?

Si ya recibes una pensión del IMSS que supera los 10 salarios mínimos (más de 36,966 pesos al mes) de ninguna forma podrá reducirse el monto de tus percepciones. La jurisprudencia de la Segunda Sala de la Corte no te afecta en absoluto.

Las personas que se jubilaron con la Ley del IMSS de 1973, que se abrogó en 1997, no verán disminuida su pensión, aun en el caso de que se hayan jubilado con un tope máximo de 25 veces el salario mínimo (92,415 pesos al mes).

Los únicos que se jubilaron con un tope de 10 salarios mínimos mensuales fueron las personas que concluyeron su vida laboral entre los años 1973 y 1997. Después de este último año, todos los jubilados han tenido como límite máximo de sus pensiones 25 salarios mínimos.

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Me jubilé antes de 1997 ¿Me afecta?

Si te jubilaste antes de 1997, tu pensión ya tiene como tope 10 salarios mínimos, pues así lo establecía la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que tuvo vigencia entre 1973 y 1997.

Si el salario promedio que recibiste en los últimos cinco años de tu vida laboral (1991 a 1996) superaba los 10 salarios mínimos, y pretendes que aumente tu pensión hasta 25 salarios mínimos, olvídalo, justo para eso es esta jurisprudencia: nadie que se haya jubilado antes de 1997 podrá ver aumentada su pensión a un tope de 25 salarios mínimos.

Estoy en proceso de jubilarme ¿Me aplica la jurisprudencia?

Si ya estás realizando los trámites para tu jubilación, y formas parte de la llamada “generación de transición”, es decir, que has cotizado al IMSS desde antes de 1997, debes saber que tienes opción de jubilarte con el régimen de 1973 o con el actual que inició en 1997.

Quienes estén en proceso de jubilarse optando por la ley de 1973 podrán recibir una pensión de hasta 25 salarios mínimos, siempre y cuando el salario promedio de cotización de los últimos cinco años ascienda o supere los 92,415 pesos al mes.

Aunque la ley de 1973 establece como tope de la pensión 10 salarios mínimos, todos los que estén en proceso de jubilarse actualmente podrán recibir hasta 25 salarios mínimos al mes, pues el IMSS está aplicando los beneficios de la Ley de 1997 también a quienes opten por jubilarse con la Ley de 1973.

De hecho, este martes, el director del IMSS, Zoé Robledo, afirmó que el cálculo de las pensiones para la “generación de transición” se seguirá haciendo, considerando 25 salarios mínimos.

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“Nosotros vamos a seguir calculando las pensiones de las personas que están en este modelo de transición, entre la ley del 73 y la ley del 97, en 25 salarios mínimos, como se ha hecho en últimos años, en nadie corre riesgo el monto de su pensión, no se rasura nada, como encabezó ayer un medio, no hay recalculo tampoco, no hay disminución”, aseveró el funcionario.

Entonces ¿Por qué la polémica?

La jurisprudencia que emitió la Segunda Sala de la SCJN, el pasado 24 de enero, no es nueva, de hecho, este criterio reitera los lineamientos de otras tres tesis emitidas en 2010, 2012 y 2016, que afectan solo a las personas que promovieron los juicios de amparo con la intención de que su jubilación aumente.

Esos juicios los interpusieron personas que se pensionaron con la ley de 1973 y que actualmente solo reciben un tope de 10 salarios mínimos. Su intención, al promover el amparo, era obtener hasta 25 salarios mínimos de jubilación. Con su tesis, la Segunda Sala de la Corte les está diciendo a los promoventes de los amparos que su jubilación (que ya perciben) no puede aumentar.

La polémica surge debido a que existe la posibilidad de que el IMSS calcule -con un tope de 10 salarios mínimos- las pensiones de los próximos jubilados que opten por la ley de 1973. Este riesgo es real, aunque se ha prometido que en el actual sexenio esto no sucederá.

Si tu empezaste a laborar antes de 1997, y pretendes jubilarte con la ley de 1973 después del año 2024, el IMSS, si así lo decide la próxima administración, puede calcular tu pensión con un tope máximo de 10 salarios mínimos, pues justo ese es el límite que imponía esa legislación. Si optas por la ley de 1997, la pensión tiene como tope 25 salarios mínimos.

Toda la confusión que se ha generado a partir de la jurisprudencia más reciente solo puede afectar a quienes forman parte de la “generación de transición”, por lo que quienes iniciaron su vida laboral después de 1997 no tienen ningún riesgo.

Me jubilaré con la ley de 1973 ¿Cuánto recibiré?

La Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social de 1973 establecía que para obtener una pensión con tope de 10 salarios mínimos se debían cotizar al IMSS al menos 500 semanas. La Ley de 1997 aumentó el tope de la jubilación a 25 salarios mínimos, pero también incrementó a 1,500 las semanas de cotización.

Todas las pensiones que actualmente otorga el IMSS consideran un tope de 25 salarios mínimos para las personas que se jubilan con la ley de 1973, aunque estas no cuenten con 1,500 semanas de cotización. Si tu estás en este caso, es decir, empezaste a trabajar antes de 1997, y prefieres jubilarte en el futuro con la ley de 1973, tu pensión será calculada con un tope de 25 salarios mínimos, siempre y cuando ese criterio lo siga usando el IMSS.

La “generación de transición” puede verse afectada si el IMSS decide cambiar su política y calcular la pensión para esta cohorte considerando el tope de 10 salarios mínimos, tal y como lo establecía el artículo 34 de la Ley del IMSS de 1973.

Es decir, el tope de tu jubilación, si vas a optar por la ley de 1973, depende de que el Seguro Social no cambie la forma en la que actualmente calcula las pensiones para esta generación. A su vez, todas las personas que empezaron su vida productiva después de 1997, deberán tener al menos 1,500 semanas de cotización al IMSS para que el tope de su pensión sea de 25 salarios mínimos.

Generación de transición ¿Cómo minimizar los riesgos?

Si empezaste a cotizar al IMSS antes de 1997, y el salario promedio de los últimos cinco años de tu vida laboral va a superar los 25 salarios mínimos, la única forma de minimizar los riesgos de que, en el futuro, tu pensión sea calculada con un tope de 10 salarios mínimos, es optar por la Ley de 1997. Para ello deberás cotizar al IMSS por lo menos 1,500 semanas.

De lo contrario, si después de 2024 tienes menos de 1,500 semanas de cotización, y perteneces a la generación que puede elegir jubilarse con la ley de 1973, se corre el riesgo de que el IMSS calcule tu pensión con un tope de 10 salarios mínimos. Todo depende de que el Seguro Social no cambie este criterio en las próximas administraciones.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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