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Tribunal de Apelación pide retrasar 90 días la nueva sentencia de Mario Aburto

09-10-2023, 2:49:56 PM Por:
© PGR

Aunque se ordenó la emisión del nuevo fallo en un plazo de 5 días, la magistrada encargada de su redacción solicita 3 meses más para hacerlo.

La nueva sentencia de Mario Aburto Martínez, que debe emitirse esta semana por parte del Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Estado de México, podría retrasarse hasta 90 días hábiles si el Tribunal que le concedió un amparo al recluso acepta la petición que al respecto realizó este lunes la magistrada Bethsabé Canseco Sosa, encargada de emitir el nuevo fallo ordenado el pasado viernes.

“Solicítese atentamente al órgano de control constitucional, que de no haber inconveniente legal alguno, en términos del párrafo cuarto, del artículo 192 y párrafo tercero, del diverso 193, de la Ley de Amparo, otorgue una prórroga de noventa días hábiles, a efecto de que este órgano jurisdiccional se encuentre en posibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado”, precisa un auto de la magistrada cuya copia posee ALTO NIVEL.

Esta solicitud de prórroga se envió al Primer Tribunal Colegiado en materia Penal del Estado de México, instancia que el viernes revocó la sentencia de 45 años de prisión con la que -en 1994- se condenó a Mario Aburto, por su responsabilidad en el homicidio del candidato presidencial del PRI, Luis Donaldo Colosio.

En el fallo de ese amparo, el cual no exonera al detenido de haber privado de la vida al político del Partido Revolucionario Institucional (PRI), se ordenó que el Tribunal Colegiado de Apelación dictara una nueva sentencia en un plazo de 5 días, considerando la sanción máxima de 30 años de prisión que disponía en la época, para el homicidio calificado, el Código Penal del estado de Baja California.

Con ese plazo establecido en la sentencia protectora, Aburto Martínez, hoy de 53 años, podría ser liberado esta misma semana del Centro Federal de Readaptación Social número 12, ubicado en el estado de Guanajuato, donde se encuentra recluido.

Sin embargo, la magistrada Canseco Sosa argumenta su imposibilidad para cumplir esa orden, “tomando en consideración la naturaleza del asunto y las cargas de trabajo con que cuenta este Tribunal Colegiado de Apelación”.

La togada aclara que, de concederse la prórroga de 90 días, si se concluye antes el dictado de la nueva sentencia de Mario Aburto, de inmediato sería notificada.

Prórroga podría violar derechos humanos

Esta petición debe ser respondida por el Primer Tribunal Colegiado en materia Penal del Estado de México, instancia que podría negarse a otorgar el plazo solicitado, pues -según la sentencia de amparo- debe privilegiarse el principio de mayor beneficio para el acusado y la satisfacción de sus derechos de libertad personal y justicia pronta.

Al respecto, Ángela Guerrero Alcántara, fundadora y coordinadora general de la organización civil CEA Justicia Social, consideró que se trata “de un periodo amplio” que pudiera afectar los derechos fundamentales de Mario Aburto, por lo que sería previsible la concesión de una prórroga inferior de alrededor de 30 o 45 días.

CEA Justicia Social es uno de los colectivos ciudadanos que presentó un amicus curiae(amigos de la Corte o del Tribunal), acompañando la demanda de amparo de Aburto Martínez. Este término alude a una institución jurídica que principalmente se utiliza en el derecho internacional.

Se trata de un documento con el que terceras personas, que no son parte de un litigio, pueden promover una opinión técnica del caso o aportar elementos para que sean tomados en cuenta por el juzgador de la causa.

Esta figura no está reconocida ni regulada -de manera expresa- en la legislación mexicana, aunque la Suprema Corte de Justicia ha interpretado que pueden admitirse este tipo de escritos, con base en los principios que emanan de los artículos 1 y 133 de la Constitución. No obstante, los argumentos de un amicus curiae no son vinculantes (obligatorios) para el Juzgado o Tribunal que lo recibe.

El error de PGR

El amparo ganado por Aburto, promovido en su representación por defensores de oficio desde 2021, considera que la otrora Procuraduría General de la República (PGR) cometió una infracción procesal al acusarlo del delito de homicidio calificado, con premeditación y alevosía, contemplado en el Código Penal Federal.

A esto último se le denomina, en términos jurídicos, un “ejercicio indebido de la competencia excepcional”, pues Aburto debió de ser acusado y sentenciado considerando el Código Penal de Baja California, donde ocurrieron los hechos.Aunque se ordenó la emisión del nuevo fallo en un plazo de 5 días, la magistrada encargada de su redacción solicita 3 meses más para hacerlo.

La legislación penal federal vigente hace casi 30 años preveía una sanción máxima de 50 años de prisión para el homicidio calificado, mientras que el Código bajacaliforniano establecía un límite superior de 30 años para ese ilícito.

Luis Donaldo Colosio Murrieta, de 44 años en 1994, siendo abanderado presidencial del PRI, fue privado de la vida al recibir dos disparos de arma de fuego, uno de ellos en la cabeza. Los hechos ocurrieron la tarde del miércoles 23 de marzo de ese año, luego que el político había concluido un mitin de campaña en la colonia Lomas Taurinas de Tijuana.

En las más de 8,000 cuartillas que integran el expediente judicial en el que Mario Aburto fue encontrado responsable del homicidio, existen al menos una docena de versiones en las que él mismo admite haber accionado el arma que privó de la vida al candidato priista.

Con el homicidio de Colosio Murrieta quedaron en la orfandad sus dos hijos, Mariana entonces de 1 año, y Luis Donaldo de 8, ambos de apellidos Colosio Riojas, este último hoy es alcalde de Monterrey.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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