Buscador
Ver revista digital
Actualidad

Se castigará uso de armas de juguete con prisión preventiva automática

31-07-2020, 6:05:00 AM Por:
© Depositphotos

Cualquiera pensaría que es adecuado, pero ¿ cambiarías de opinión si te “siembran” una pistola de juguete y, como consecuencia, te encarcelan en lo que se investiga?

La prisión preventiva oficiosa sigue ganando terreno en la legislación penal de nuestro país. En vez de que se le considere una medida excepcional, los senadores mexicanos incorporaron esta figura para sancionar, de manera adelantada, a quienes utilicen objetos que tengan apariencia de armas de fuego o explosivos, como lo podrían ser las pistolas de juguete.

Cualquiera podría pensar que es adecuado enviar a prisión, automáticamente, a las personas que delinquen o amenazan utilizando un artilugio con estas características, simulando que se trata de un arma. Pero, ¿cambiarías de opinión si a ti o a un familiar le “siembran” una pistola de juguete y, como consecuencia, te encarcelan en lo que se investiga?

Esta posibilidad no es extraña en México, se cuentan por decenas los casos en los que, para justificar alguna equivocación o abuso de poder, policías o militares han colocado armas de fuego reales en las pertenencias de ciudadanos que no habían cometido ningún delito. 

Por eso no es razonable, ni proporcional, que se aplique prisión preventiva oficiosa a una persona acusada de emplear un arma que en realidad no lo es, para la comisión de un ilícito.

Sanción adelantada

Sin pensar en estas hipótesis que podrían afectar a los ciudadanos en general, esta semana el Senado aprobó diversas reformas a nueve leyes que contemplan delitos, incorporando la llamada prisión automática a conductas que en realidad ameritan que los imputados lleven su proceso en libertad.

La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar en la que un acusado es enviado a un reclusorio mientras se resuelve su juicio, independientemente de si existen -o no- pruebas fehacientes de su responsabilidad. Esta figura se contempla en el artículo 19 de la Constitución, en el Código Penal Federal, y en el Código Nacional de Procedimientos Penales, entre otras normas.

La reforma avalada por la Cámara alta, que aún deben aprobar los diputados, añadió un párrafo al artículo 167 de este último ordenamiento, señalando que el juez de control ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos. Lo que incluye a quien cometa esos ilícitos utilizando “objetos que tengan la apariencia, forma o configuración de un arma de fuego o explosivos funcionales o no y que sirvan para amagar o intimidar a la víctima” (sic).

Lee: Estos son los delitos que tendrán prisión preventiva automática

Si bien un asalto con un arma de juguete, que simula ser real, es un delito que debe ser sancionado, la pena para ese ilícito no debe adelantarse. La prisión preventiva oficiosa para esta clase de hechos es eso, una sanción temprana que puede aplicarse incluso sin que se tengan los elementos de prueba que acompañen a la acusación.

Creer que con este tipo de medidas disminuirá la delincuencia es equivocado, incluso el efecto de esta reforma podría ser el contrario: Estos cambios, al equiparar las armas de juguete con las reales, hacen que disminuyan los costos de inversión para quienes se dedican a realizar actividades ilícitas.

Actualmente, cometer un delito con un arma de fuego real ya amerita prisión preventiva oficiosa, el delincuente lo sabe, y aun así decide delinquir. Para ello tiene que comprar un arma en el mercado negro, es decir, realiza una inversión previa porque pretende obtener ganancias ilícitas mediante su uso.

Si el delincuente va a recibir la misma sanción adelantada (la prisión preventiva oficiosa) al usar un arma real o una de juguete, evidentemente preferirá el arma artificial que puede conseguirse a menor costo y legalmente.

Exceso legislativo

Los fundamentos de la reforma en materia de prisión preventiva oficiosa, aprobada por el Senado, se encuentran en los cambios constitucionales que se llevaron a cabo en abril de 2019 a iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Al haberse cambiado el artículo 19 de la carta magna, necesariamente debían adecuarse el Código Penal Federal y otras normas jurídicas. Esas actualizaciones normativas siempre deben ser armónicas con la Constitución.

No obstante, al añadir un párrafo al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Senado está excediendo lo que claramente quedó plasmado en el artículo 19 constitucional reformado.

Ese numeral no contempla que se aplique la prisión preventiva oficiosa para los delitos en los que se utilicen objetos con apariencia de armas. Por ende, el párrafo que agregaron los senadores es contrario a la carta magna, pues esta forma de detención violenta los derechos humanos de libertad, seguridad personal, juicio justo, debido proceso y garantías judiciales.

Lee: Acceso ilegal de armas y control de aduanas, los grandes retos del gobierno

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
Comentarios