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Senado avala la Ley de Amnistía de AMLO y así se aplicará

20-04-2020, 9:27:11 PM Por:
© Especial

Se beneficiarán acusados de sedición, robo simple, y posesión, cultivo y tráfico de estupefacientes, que no hayan usado armas de fuego.

SCon el voto mayoritario de los legisladores de Morena, el Senado aprobó la tarde del lunes la Ley de Amnistía, propuesta en 2019 por el presidente Andrés Manuel López Obrador, que pretende liberar a procesados y condenados que hayan cometido los delitos de robo simple sin violencia, sedición, algunas modalidades de delitos contra la salud, y aborto, aunque actualmente no hay ninguna mujer que en el ámbito federal se encuentre privada de su libertad por ese ilícito.

La norma se aprobó en lo general con 68 votos a favor, 14 en contra, y 2 abstenciones, sin ninguna modificación a la minuta previamente avalada, en diciembre del año pasado, en la Cámara de Diputados. El argumento de los senadores de Morena para sesionar de manera extraordinaria, fue la petición hecha la semana pasada por el titular del Ejecutivo federal, quien consideró que la amnistía servirá para evitar un contagio masivo de Covid-19 en los reclusorios del país.

No obstante, como la norma no fue elaborada para activarse en la actual emergencia sanitaria, los plazos que en ella se establecen son los mismos que se aprobaron en la Cámara baja en 2019. Estos no cambiaron, pues su modificación, de parte del Senado, habría implicado que la minuta regresara nuevamente a la Cámara de Diputados, retrasando aun más su aprobación definitiva.

Por eso en la votación particular, los senadores rechazaron todas las reservas propuestas al dictamen incluso por algunos legisladores de Morena y del Partido del Trabajo, así como de la oposición, que al final decidió -en minoría- presentarse a la sesión para manifestarse en contra de esta ley. En lo particular la minuta consiguió 63 votos a favor, 12 en contra y tres abstenciones.   

Sesenta días de plazo

Así, independientemente de la pandemia de coronavirus, en los próximos sesenta días hábiles el Ejecutivo federal deberá integrar una Comisión para coordinar el cumplimiento de la Ley de Amnistía. En ese mismo lapso, el Consejo de la Judicatura Federal deberá señalar a los jueces que serán competentes para conocer de los casos de los futuros amnistiados.

Una vez conformada la Comisión, los interesados en beneficiarse con la amnistía deberán enviar una solicitud a esa instancia, si su petición resulta procedente, la Comisión someterá el caso a la calificación de un juez federal, quien tendrá la última palabra para autorizar o negar la liberación.

De hecho, la misma ley prevé que los reos a quienes se les niegue la libertad podrán inconformarse e impugnar esa decisión.

Lee: Senado alista Ley de Amnistía de AMLO

Solo aplica para delitos federales

El ámbito de aplicación de la Ley de Amnistía es federal, es decir, solo podrán beneficiarse personas sentenciadas o sujetas a proceso ante juzgados federales, aunque la Secretaría de Gobernación promoverá que los Congresos de las entidades federativas aprueben normas similares, de acuerdo con el artículo segundo transitorio de la norma. Evidentemente, esta solo es una recomendación no obligatoria para los Poderes Legislativos de los estados.

Esto reduce el número de personas que podrían ser liberadas, pues el robo simple, sin violencia, a menos que se haya cometido en una instalación federal, es un delito que mayoritariamente se comete en el fuero común, es decir en los estados.

Lo mismo sucede con los delitos de aborto, y homicidio en razón de parentesco, cuando el sujeto pasivo del delito sea el producto de la concepción, en cualquier momento del embarazo, pues en el ámbito federal no hay ninguna mujer presa por esos ilícitos.

Tráfico de drogas y pobreza

Las complicaciones se darán cuando se analice la liberación de reos acusados o sentenciados por delitos contra la salud, pues la ley otorga amnistía a quienes hayan sembrado, cultivado, comercializado y distribuido estupefacientes como opio, heroína, mariguana, cocaína, y metanfetaminas, siempre y cuando se trate de personas que “se encuentran en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad”.

Otro requisito es que vivan con una discapacidad permanente, o en caso de que el delito contra la salud lo hayan cometido por indicación de su cónyuge, o porque fueron obligados por grupos de la delincuencia organizada. De igual forma, para la comisión del ilícito no debió haberse utilizado ningún arma de fuego.

Además, el inculpado debe haber traficado una cantidad inferior “a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las (cantidades) previstas” en el artículo 479 de la Ley General de Salud, según lo dispone el artículo 474 de esa norma, mencionado expresamente en la fracción III del artículo 1 de la Ley de Amnistía.

Es decir, si se comprueban las condiciones de pobreza, discapacidad y/o vulnerabilidad, o si se trata de personas que formen parte de pueblos indígenas o de la comunidad afromexicana, se podrá pedir la amnistía si se traficó hasta con dos kilos de opio, 50 gramos de heroína, 5 kilos de marihuana, 500 gramos (medio kilo) de cocaína, 40 gramos de metanfetaminas en polvo, o hasta 2,000 pastillas de esta droga cuyo peso total no haya sido superior a 200 gramos.

Otros beneficiarios con la amnistía podrán ser los consumidores de drogas que se encuentren, en reclusorios federales, acusados de poseer cantidades superiores, hasta en dos tantos, a las que señala el artículo 479 de la Ley General de Salud, siempre y cuando la posesión no haya sido con fines de distribución o venta.

En estos casos se trata de la posesión de hasta 4 gramos de opio, 100 miligramos de heroína, 10 gramos de marihuana, hasta un gramo de cocaína, 80 miligramos de metanfetaminas en polvo, o dos tabletas de hasta 400 miligramos de este último estupefaciente.

Violentos y reincidentes excluidos

Los procesados, que son las personas detenidas que aún no reciben sentencia, y las presas y presos sentenciados que utilizaron armas de fuego para cometer los delitos, no forman parte del ámbito de aplicación personal de la norma, es decir, ellos no pueden solicitar ser amnistiados. Lo mismo sucede con los reincidentes, lo que quiere decir que solo se liberará a quienes estén en prisión por primera vez.

Quienes hayan cometido los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, señalados en el artículo 19 de la Constitución, tampoco son candidatos para beneficiarse con la amnistía.

Estos ilícitos son secuestro, violencia sexual contra menores, delincuencia organizada; homicidio doloso, feminicidio, violación; trata de personas, robo de casa habitación, robo al transporte de carga, delitos en materia de hidrocarburos; desaparición forzada y desaparición cometida por particulares; y delitos en materia de armas de fuego y explosivos, entre otros.

La Ley de Amnistía entrará en vigor al día siguiente de que sea publicada por el titular del Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la Federación.

Para entender: ¿Qué es y en qué consiste Ley de Amnistía?

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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