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Senadores de Morena y aliados prevén aprobar la Ley de Amnistía de AMLO

20-04-2020, 6:10:28 AM Por:
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Se intentan evitar contagios masivos de Covid-19 en las cárceles, pero con ello podría liberarse a narcotraficantes.

Sin la presencia de cincuenta senadores que integran el bloque opositor en la Cámara alta, legisladores de Morena y de los partidos Verde Ecologista, del Trabajo, y Encuentro Social, prevén aprobar este lunes la Ley de Amnistía, con el fin de liberar a reos que hayan cometido algunos delitos federales sin violencia, evitando con ello que la población privada de su libertad se contagie y enferme de Covid-19.

El problema es que la norma plantea que se beneficien personas que hayan producido, transportado, traficado, o comerciado, narcóticos como opio, heroína, cocaína o metanfetaminas.

A petición del presidente Andrés Manuel López Obrador, esta ley, que ya fue avalada en diciembre de 2019 en la Cámara de Diputados, inicialmente pretendía beneficiar a los mexicanos que, por su condición de pobreza o marginación, no tuvieron oportunidad de recibir un juicio justo.

Ese objetivo se mantiene, aunque el proceso de aprobación de la ley se ha adelantado debido a la pandemia de coronavirus, lo que fue rechazado por senadores de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, quienes en un comunicado afirmaron que hay otros temas más urgentes, además de que la amnistía debe tener un análisis profundo, “con la participación de especialistas y sociedad civil”.

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¿Quiénes se benefician?

La iniciativa que se intenta aprobar este lunes beneficiará a procesados y sentenciados, no reincidentes, y que no usaron armas de fuego, que hayan cometido los siguientes delitos en el orden federal: aborto, homicidio por razón de parentesco, cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez (embarazo); robo simple sin violencia, sedición, delitos contra la salud, y cualquier otro ilícito si el acusado pertenece a un pueblo indígena, y no contó con un intérprete de su lengua.

Para los reos acusados o sentenciados por delitos contra la salud, la minuta prevé varios requisitos:

  1. Los inculpados por delitos contra la salud, que no pertenezcan a la delincuencia organizada, que hayan sembrado, cultivado, comerciado o distribuido hasta dos kilos de opio, 50 gramos de heroína, 5 kilos de marihuana, 500 gramos (medio kilo) de cocaína, 40 gramos de metanfetaminas en polvo, o hasta 2,000 pastillas de esta droga cuyo peso total no haya sido superior a 200 gramos.

El requisito para que sean amnistiados quienes traficaron las cantidades ya descritas es que “se encuentran en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad”, si tienen una discapacidad permanente, o en caso de que el delito contra la salud lo hayan cometido por indicación de su cónyuge, o porque fueron obligados por grupos de la delincuencia organizada.

  • Los indígenas o afromexicanos que presenten estas mismas condiciones.
  • Los consumidores de narcóticos que hayan sido detenidos por poseer cantidades superiores, hasta en dos tantos, a las que señala el artículo 479 de la Ley General de Salud, siempre y cuando la posesión no haya sido con fines de distribución o venta.

Es decir, haber poseído hasta 4 gramos de opio, 100 miligramos de heroína, hasta 10 gramos de marihuana, hasta un gramo de cocaína, hasta 80 miligramos de metanfetaminas en polvo, o dos tabletas de hasta 400 miligramos de este último estupefaciente.

Lee: ¿Qué es y en qué consiste ley de amnistía de AMLO?

¿Quiénes no pueden optar por la amnistía?

No son candidatos para beneficiarse con la amnistía aquellas personas que hayan cometido los delitos de secuestro, violencia sexual contra menores, delincuencia organizada; homicidio doloso, feminicidio, violación; trata de personas, robo de casa habitación, enriquecimiento ilícito; robo al transporte de carga, delitos en materia de hidrocarburos; desaparición forzada y desaparición cometida por particulares; y delitos en materia de armas de fuego y explosivos.

Tampoco pueden optar por la amnistía los procesados o condenados por el delito de robo simple y sin violencia, cuya pena privativa de la libertad sea de más de cuatro años. Lo mismo sucederá con quienes cometieron el delito de sedición usando armas, o que en la comisión del mismo hayan lesionado o privado de la vida a una persona.

¿Cuál será el procedimiento?

De acuerdo con la minuta que aprobó la Cámara de Diputados, y que previsiblemente avalará sin cambios el Senado, el Ejecutivo federal deberá integrar, en un plazo máximo de sesenta días hábiles, una Comisión para coordinar el cumplimiento de la Ley de Amnistía. En ese mismo lapso, el Consejo de la Judicatura Federal deberá determinar quiénes serán los jueces competentes para conocer de los casos de los futuros amnistiados.

Los presos que quieran beneficiarse con esta ley tendrán que solicitarlo a esa Comisión, esta a su vez deberá determinar si procede o no el beneficio. Una vez que esto se define se deberá someter el caso a la calificación de un juez federal, quien finalmente será quien autorice la liberación.

Si se trata de acusados o sentenciados por el delito de sedición, la Comisión que formará el Ejecutivo federal deberá pedir primero la opinión de la Secretaría de Gobernación, si esta es favorable, entonces se turnará el expediente al juez.

Todas las solicitudes que reciba la Comisión mencionada deben resolverse en un plazo máximo de cuatro meses, si esto no sucede se entenderá que el caso no fue procedente.

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¿Qué problemas pueden surgir de esta ley?

El problema más grave que plantea esta ley es la posible liberación de personas que hayan traficado con narcóticos o estupefacientes, pues quien ha comerciado hasta dos kilos de opio, medio kilo de cocaína, o hasta 2,000 pastillas de metanfetamina, no es precisamente una persona en situación vulnerable.

Otra arista se ubica entre los consumidores de droga que estén privados de su libertad solo por posesión de narcóticos, pues a ellos no se les aplica el criterio de pobreza, vulnerabilidad o discapacidad.

Si su posesión excede, por ejemplo, de 4 gramos de opio, 100 miligramos de heroína, o un gramo de cocaína, no son candidatos a la amnistía. Lo cual resulta discriminatorio si se considera que una persona pobre puede ser liberada con esta ley, aunque haya traficado dos kilos de opio o medio kilo de cocaína.

La norma no detalla cuáles serán los parámetros para evaluar las condiciones de pobreza que debe tener la persona procesada o condenada. Esto implica que la Cámara de Diputados aprobó, en diciembre de 2019, una ley que no establece criterios de medición específicos que sean social y jurídicamente pertinentes.

En lo que se refiere a los delitos de aborto, u homicidio por razón de parentesco, cuando este último se haya cometido en contra del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo, la ley solo será enunciativa, pues al tratarse de una norma de carácter federal no podrá aplicarse en beneficio de las mujeres condenadas por aborto en el fuero común.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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