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SCJN prohíbe que militares intervengan comunicaciones de civiles

17-04-2023, 2:16:17 PM Por:
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Todas las intervenciones con las que se investiguen a los ciudadanos deben primero ser autorizadas por un juez, determinó el máximo tribunal del país.

Debido a que son inconstitucionales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este lunes cuatro artículos del Código Militar de Procedimientos Penales, que facultaban al personal castrense para intervenir comunicaciones privadas sin autorización de un juez de control del fuero civil.

Con una votación de ocho votos a favor, de entre los 11 ministros que integran el Pleno de la Corte, el máximo tribunal del país declaró inconstitucionales los artículos 291, 295, 296 y 81 Bis, fracción VII, del Código Militar de Procedimientos Penales, que permitían a los militares iniciar intervenciones de comunicaciones privadas cuando -en otra intervención autorizada por un juez- conocieran de la comisión de un delito.

Es decir, si como resultado de una intervención de comunicaciones privadas hecha por militares, y autorizada jurisdiccionalmente, se derivaba la presunta comisión de un delito por parte de personas distintas a las investigadas en esa diligencia, los numerales citados permitían iniciar nuevas intervenciones sin necesidad de que estas últimas fueran autorizadas por un juez.

Esa facultad, a decir del ministro Luis María Aguilar Morales, ponente de la sentencia aprobada, “lejos de generar certeza, causa incertidumbre en relación con cuál es el límite” de las atribuciones del personal del Ejército.

Los artículos invalidados no especificaban ni la materia, ni las personas sobre quiénes podían llevarse a cabo las nuevas intervenciones de comunicaciones, lo cual tenía como consecuencia “el uso arbitrario por parte de la autoridad” para intervenir comunicaciones no sólo respecto del personal militar sujeto a una investigación, sino también “sobre personas ajenas al fuero castrense”, es decir, los civiles.

Además de la invalidez de esos artículos del Código Militar de Procedimientos Penales, el Pleno de la Corte determinó que esta sentencia tendrá efectos retroactivos al 17 de mayo de 2016, fecha en que entró en vigor la reforma al Código militar que fue impugnada ante la SCJN por la Comisión Nacional de Derechos Humanos cuando su titular era Luis Raúl González Pérez.

Asimismo, los ministros ordenaron que el Poder Legislativo federal deberá realizar una consulta previa a personas con discapacidad, y a las comunidades indígenas y afromexicanas, antes de reformar de nueva cuenta el Código Militar de Procedimientos Penales, para lo cual en el Congreso se tendrá un plazo de 12 meses.

Esta resolución, aunque involucra al Ejército, es distinta a la discusión que este lunes inició en la Corte sobre la transferencia de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional. En este caso, el proyecto de sentencia, elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara, propone declarar inconstitucional la militarización de la Guardia Nacional.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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