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SCJN invalida decreto de Peña Nieto que implicaba censura en Radio y TV

29-08-2022, 3:20:38 PM Por:
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El Pleno de la Corte consideró inconstitucional una reforma que obligaba a los concesionarios a distinguir las opiniones de la información.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este lunes una reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, aprobada en 2017 durante la presidencia de Enrique Peña Nieto, que implicaba la posibilidad de censura en los contenidos emitidos por los concesionarios de radio y televisión.

En esa reforma se obligaba a estos medios de comunicación a diferenciar sus contenidos de opinión o editoriales, de la información general, así como aquellos que fueran publicitarios.

El decreto de reforma, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2017, fue considerado inconstitucional por la totalidad de los 11 ministros integrantes del Pleno del máximo tribunal del país, debido a que -para su aprobación- en el Senado se cometieron diversas violaciones al proceso legislativo.

Derechos de las audiencias

En esa reforma legal que ya quedó invalidada, bajo el argumento de privilegiar el derecho de las audiencias, se estableció que los concesionarios de radio y televisión debían aclarar, en sus emisiones, cuándo se estuviera emitiendo un comentario editorial o una opinión, y cuándo solo se transmitiera una información o noticia.

Los cambios a la fracción IV del artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establecieron, para todos los programas de radio y TV, la obligación de aclarar a la audiencia si se estaba emitiendo “información periodística o noticiosa”, o si “dentro de su programación informativa” se estaba haciendo “un análisis o comentario editorial”.

Así, en un programa de noticias, el conductor o periodista debía incluir en sus comentarios la diferenciación entre información periodística y opinión, diciendo -por ejemplo- “en este momento esto es un análisis”, “en este momento esto es una información noticiosa”, o “ahora esta es mi opinión”.

A pesar de que estaban vigentes esas obligaciones, prácticamente ningún programa de radio o televisión en México implementó dichas aclaraciones, debido a que -en los hechos- resultaban ser una carga excesiva e innecesaria para los programas de estos medios de comunicación.

Calidad democrática

La sentencia aprobada por el Pleno de la Corte expuso que, senadores de fracciones minoritarias, no tuvieron la oportunidad de participar en la elaboración y discusión del dictamen de reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Al transgredirse el procedimiento legislativo, que tiene sustento en la Constitución y en las normas que rigen el actuar del Congreso en general, y del Senado en particular, la Corte invalidó los cambios a esa ley.

Esto implica que ya no tienen ninguna validez todas las modificaciones que se le hicieron a siete artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en octubre de 2017.

El ministro ponente de la sentencia, Alberto Pérez Dayán, señaló que para esta reforma en el Senado no fueron convocadas todas las comisiones legislativas que debían participar en el tema. Además, la propuesta final no se dio a conocer a todos los integrantes del Senado 24 horas antes de la votación.

“La calidad democrática que debe llevar toda discusión, cuando se trata de aprobar leyes”, se vio afectada en esta reforma, dijo el ministro Pérez Dayán en su proyecto, con el que se resolvió una Acción de Inconstitucionalidad.

Con esta sentencia aprobada por el Pleno de la Corte, el Congreso ahora debe legislar de nueva cuenta sobre los derechos de las audiencias, con pleno respeto al ejercicio de la libertad de expresión en la radio y la televisión.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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