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SCJN declara invalidez general del ‘decretazo’ de AMLO: ninguna autoridad puede aplicarlo

22-05-2023, 3:35:10 PM Por:
© Suprema Corte de Justicia

Los ministros de la Corte establecieron que la invalidez del llamado decretazo tendrá efectos generales, aunque estos no serán retroactivos.

Serán generales los efectos de la invalidez del acuerdo en el que el presidente Andrés Manuel López Obrador determinó, en 2021, que las obras de infraestructura de su gobierno se considerarían áreas de seguridad nacional, lo que implica que la disposición del mandatario no puede ser aplicada por ninguna autoridad, determinó este lunes el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al fijarse los efectos de la sentencia en la que el máximo tribunal del país le dio la razón al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), declarando inconstitucional el acuerdo del presidente, los ministros de la Corte establecieron que la invalidez del llamado decretazo tendrá efectos generales, aunque estos no serán retroactivos.

Esto quiere decir que, en cuanto se notifique este fallo al Ejecutivo federal, ninguna secretaría de Estado, organismo o dependencia, podrá reservar la información de las obras emblemáticas del actual gobierno, como el Tren Maya.

No obstante, dado que la sentencia no tiene efectos retroactivos, se tendrán que volver a tramitar las solicitudes de transparencia que hayan sido respondidas, desde noviembre de 2021, reservando la información de las obras, bajo el argumento de que se trataba de datos que afectarían la seguridad nacional.

Para fijar los efectos de una sentencia, cuando se resuelve una Controversia Constitucional, solo se requiere una mayoría simple de los once integrantes del Pleno de la SCJN, como ocurrió en este caso con el aval de seis ministros. Aunque, como se recordará, el jueves de la semana pasada, por mayoría calificada de ocho votos, el Pleno de la Corte declaró inconstitucional el acuerdo del presidente.

Ese documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en noviembre de 2021, en términos prácticos ya ha sido eliminado del sistema jurídico mexicano, justo por la declaración de inconstitucionalidad con efectos generales hecha por la Corte. Además de que se establece un precedente obligatorio para casos similares.

Cabe aclarar que esta decisión no tiene -por el momento- ningún efecto sobre el nuevo decreto de López Obrador, emitido y publicado en el DOF el pasado jueves 18 de mayo, en el que el mandatario volvió a determinar que “son de seguridad nacional y de interés público” las obras del Tren Maya, además del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, y los aeropuertos de Palenque, Chiapas, los de Chetumal y Tulum, en Quintana Roo.

Suspensión como alternativa

Sin embargo, el INAI considera que con este nuevo decreto el presidente está violando la suspensión que ya había otorgado la Corte para que no se reservara la información de estos proyectos, por lo que el organismo constitucionalmente autónomo presentó un Recurso de Queja, a fin de que la suspensión que le beneficiaba se extienda también a la orden más reciente de López Obrador.

Tras un análisis detallado del contenido del nuevo decreto, el INAI concluyó que este expresa los mismos términos del acuerdo de noviembre de 2021, por lo que “viola la suspensión otorgada por el Máximo Tribunal, lo cual podría representar una restricción al acceso a la información relacionada con esas obras como el Tren Maya”, detalló el Instituto Nacional de Transparencia en un comunicado.

Por ende, y debido a que el nuevo decreto del Ejecutivo federal entró en vigor el jueves de la semana pasada, cuando la Controversia Constitucional del INAI no había sido resuelta en su totalidad por la Corte, “debe quedar claro que los efectos de la suspensión no han cesado”, agregó el Instituto.

Con esto, el INAI pretende que la Suprema Corte suspenda el nuevo decreto porque es prácticamente igual que el invalidado con efectos generales. Si el máximo tribunal del país admite y considera procedente este Recurso de Queja, la consecuencia sería que la nueva disposición no tuviera ningún efecto en materia de transparencia.

Por el contrario, es factible que la Corte considere que el nuevo decreto es un acto administrativo distinto, por lo que -en este caso- el INAI deberá promover otra Controversia Constitucional en su contra.

Otra posibilidad es que la sentencia que consideró inconstitucional el acuerdo de noviembre de 2021 se extienda al decreto de la semana pasada, al calificarse como una repetición de un acto ya declarado trasgresor de la carta magna, aunque esto lo debe solicitar el INAI y ser aprobado por los ministros de la Suprema Corte, lo cual hasta ahora no ha ocurrido.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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