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Economía

Otro revés para AMLO: SCJN invalida acuerdo para blindar obras de infraestructura

18-05-2023, 4:39:36 PM Por:
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El Pleno de la Corte declaró inconstitucional el decreto presidencial que desde 2021 consideraba áreas de seguridad nacional a proyectos como el Tren Maya.

El acuerdo en el que el presidente Andrés Manuel López Obrador determinó que los proyectos y obras de su gobierno, “asociados a infraestructura”, se considerarían áreas de seguridad nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en noviembre de 2021, fue declarado inconstitucional este jueves por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Con el voto de ocho de los once ministros integrantes del máximo tribunal de país, se decidió invalidar el llamado “decretazo”, debido a que este trasgrede el derecho constitucional a la información, además de que interfiere en las facultades del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

El proyecto de sentencia, que fue elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara, le dio la razón al INAI, organismo que demandó en una Controversia Constitucional diversas trasgresiones a la carta magna detectadas en el acuerdo presidencial.

El documento del mandatario, declaró de interés público y seguridad nacional la mayor parte de las actividades de la administración federal, incluyendo las obras prioritarias realizadas por dependencias del Poder Ejecutivo, como el Tren Maya.

El fallo de la Corte determinó que, aunque no toda la información de las obras públicas se considera reservada, el acuerdo del presidente sí permitió que los funcionarios negaran la información que los ciudadanos solicitan, bajo el argumento de que los datos no pueden hacerse públicos al ser de seguridad nacional.

“El acuerdo deja al arbitrio de las autoridades encargadas la realización de una clasificación injustificada de la información” de los proyectos que realiza el gobierno federal, apunta la sentencia.

Y justo por esa discrecionalidad, la determinación del presidente genera incertidumbre jurídica, además de que “desencadena un efecto inhibidor al ejercicio del derecho de acceso a la información pública”.

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Solo tres votos en contra

Los únicos ministros que votaron en contra de declarar la invalidez del decreto fueron Loretta Ortiz Ahlf, Yasmín Esquivel Mossa, y el expresidente de la Corte Arturo Zaldívar.

En contraste, apoyando la inconstitucionalidad del acuerdo impugnado, el ministro Javier Laynez Potisek detalló que, al calificarse como de seguridad nacional las obras de infraestructura, se “afecta la facultad reglamentaria del INAI”.

Laynez precisó que el acuerdo instruyó -de manera obligatoria- a todas las secretarías de Estado para que estas reservaran toda la información de las construcciones proyectadas por el gobierno federal, lo que “claro que afecta el sistema” constitucional, incluido en el artículo 6 de la carta magna, el cual establece que toda la información gubernamental es pública, salvo la que pueda afectar la seguridad nacional.

Con ese acuerdo, el presidente mexicano no solo incluyó -dentro del concepto seguridad nacional- a las obras actuales de su gobierno, sino que también lo hizo para las acciones futuras que, “por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional”.

De igual forma, López Obrador también ordenó en ese documento que todas las dependencias de la administración pública federal debían otorgar “la autorización provisional” de los permisos o licencias necesarias para iniciar cualquier proyecto u obra en los sectores de comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos, y aeropuertos.

Al respecto, en noviembre de 2021, el presidente dijo que el acuerdo servía para “agilizar trámites”, y no para evitar la rendición de cuentas. “Ni siquiera es un decreto, es un acuerdo interno para facilitar, y que podamos terminar las obras”, dijo entonces.

Sin embargo, el problema central del acuerdo era que, en su contenido, el titular del Ejecutivo federal se excedía en sus facultades, invadiendo las del INAI, violentando el principio fundamental de legalidad al que están obligados todos los funcionarios.

Por ello, al conseguirse ocho votos de entre los once ministros del Pleno de la Suprema Corte, este acuerdo será expulsado del sistema jurídico de nuestro país, en lo que se refiere a la clasificación de información de las obras de infraestructura.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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