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SCJN admite impugnación contra la vigilancia militar del espacio aéreo

18-07-2023, 2:21:59 PM Por:
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El máximo tribunal del país revisará si es constitucional que sea la Secretaría de la Defensa Nacional la que controle esas actividades de seguridad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió dos Acciones de Inconstitucionalidad promovidas por senadores y diputados de oposición a Morena en la que se impugnan las reformas hechas por el Congreso, vía fast track, con las que se facultó al Ejército para ser el responsable de la vigilancia y seguridad del espacio aéreo mexicano.

Las demandas, aceptadas a trámite por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, cuestionan la constitucionalidad de los cambios que realizó la mayoría morenista en el Poder Legislativo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la Ley de Aeropuertos, y la Ley de Aviación Civil.

Estas reformas, que entraron en vigor el pasado 4 de mayo, tras publicarse un día antes en el Diario Oficial de la Federación, implican la militarización de un área estratégica para la aviación civil, consideraron los legisladores en sus ocursos.

El objetivo de estas impugnaciones es “evitar que se doten de recursos a las Fuerzas Armadas que trastoquen de forma inmediata e irreversible la relación entre los poderes civiles y militares, al darles (a estos últimos) autonomía económica indebida”.

Los senadores y diputados demandantes, entre los que también se incluyen legisladores de Movimiento Ciudadano, agregan que el control de la vigilancia del espacio aéreo de nuestro país necesariamente debe estar a cargo de las autoridades civiles y no de personal castrense.

Al recurrir a la Suprema Corte, la oposición legislativa quiere “proteger la institución fundamental que es la Administración Pública Federal”, para evitar que los militares “ejerzan funciones de seguridad pública fuera de parámetros estrictos y vulneren derechos humanos”.

Cabe aclarar que en las dos Acciones de Inconstitucionalidad los diputados y senadores pidieron se ordenara la suspensión de esta reforma. Sin embargo, el ministro Gutiérrez Ortiz Mena decidió no conceder esa medida cautelar, debido a que, desde su perspectiva, los cambios en las normas impugnadas no trasgreden en forma definitiva o irreversible ningún derecho fundamental.

Menos funciones civiles

Como se recordará, antes de concluir el mes de abril, en sesiones en las que se “dispensaron” todos los trámites que deben seguirse para reformar cualquier ley, el Congreso avaló decenas de cambios a 20 normas, destacándose el conceder el manejo permanente del Tren Maya al Ejército, el permiso para que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) cuente con una aerolínea, y la facultad para que esa dependencia se encargue de la seguridad del espacio aéreo.

En específico, los legisladores del partido oficial añadieron al artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la facultad para que el Ejército salvaguarde la soberanía e integridad del territorio nacional, “incluyendo su espacio aéreo, en coordinación con la Secretaría de Marina”.

Con esto, se eliminó la participación de funcionarios y dependencias civiles en todas las acciones que tengan como objetivo garantizar la seguridad de las operaciones aéreas en México.

Todas estas atribuciones concedidas a la Sedena han aumentado de manera significativa su presencia en la administración pública federal, a pesar de que constitucionalmente se trata de tareas que deben ser manejadas solo por personal civil.

Además de estas demandas, el máximo tribunal del país admitió, desde el pasado 28 de junio, otras dos Acciones de Inconstitucionalidad promovidas por legisladores de oposición en las que se impugna que el Ejército maneje el Tren Maya de manera indefinida, y que el gobierno federal considere como obras de seguridad nacional a ese transporte y al corredor interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

En este caso, los diputados y senadores contrarios a Morena presumen que es inconstitucional la reforma al artículo 3 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y las adiciones aprobadas a las leyes Reglamentaria del Servicio Ferroviario y Federal de las Entidades Paraestatales.

Esos cambios establecieron que el Tren Maya fuera manejado, de manera indefinida, por la Secretaría de la Defensa Nacional, además de que se facultó al presidente para realizar asignaciones directas de servicios públicos, cuando dichas actividades sean calificadas como de seguridad nacional.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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