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Revocación de mandato: Solo los ciudadanos, y no el presidente, pueden pedirla; así será el proceso

05-08-2021, 9:05:50 AM Por:

Aunque el presidente ha insistido en que se someterá a este ejercicio en 2022, la figura es un derecho solo de los ciudadanos y no facultad de la autoridad y estos son los tiempos y pasos para hacerlo.

La revocación de mandato es un mecanismo de democracia participativa al que tienen derecho solo los ciudadanos, por ende, ni el presidente mexicano, ni ninguna otra autoridad pueden solicitarla, y mucho menos promoverla utilizando recursos públicos, como lo ha hecho Andrés Manuel López Obrador, pues este no tiene ninguna facultad legal para ello.

Esta figura, que se introdujo en nuestra Constitución el pasado 20 de diciembre de 2019, se define como “el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza”, de acuerdo con el artículo Tercero transitorio de la reforma que incluyó este derecho en la carta magna.

Por lo tanto, son solo los ciudadanos quienes deben hacer una petición al Instituto Nacional Electoral (INE) para que este convoque al ejercicio, en caso de que se logren reunir los requisitos que establece la Constitución, y los que en su caso detalle la próxima ley reglamentaria de esta figura.

¿Cuántas firmas se necesitan?

Aunque el Congreso mexicano se encuentra en una omisión, pues no ha aprobado la Ley Reglamentaría de la revocación de mandato, para lo cual tenía un plazo de 180 días a partir del 20 de diciembre de 2019, la reforma constitucional estableció de manera general los requisitos para solicitarla, incluyendo la posibilidad de que el ejercicio se aplique al actual presidente.

De entrada, al menos el 3% de los inscritos en la Lista Nominal de Electores deben hacer la petición al INE, es decir primero deben reunirse las firmas de 2 millones 812,883 ciudadanos con credencial vigente de INE, considerando que en ese padrón estaban inscritos, hasta el 30 de julio pasado, 93 millones 762,780 mexicanos.

Esas firmas además deben corresponder “a por lo menos diecisiete entidades federativas”, e igualmente tienen que representar, como mínimo, el 3% de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

Esto implica que la solicitud de los ciudadanos debe tener una representación real y efectiva del 3% de los inscritos en la Lista Nominal en poco más de la mitad del país, ergo, no es un ejercicio de fácil realización para la ciudadanía, si nos atenemos a que las estructuras partidistas -legalmente- no pueden participar ni promover esta figura.

Con las firmas reunidas y entregadas al INE, este organismo constitucional tendrá 30 días para verificar si el número de solicitantes cumple con el requisito del 3% de la Lista Nominal, si es así, el instituto debe emitir inmediatamente la convocatoria para que se lleve a cabo el proceso para la revocación de mandato, aunque para el caso del actual presidente se establecieron otros plazos.

¿Hay aplicación retroactiva?

Los ciudadanos solo pueden solicitar la revocación de mandato en una ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional del funcionario a quien se le aplicará el ejercicio.

Si bien la revocación de mandato se incluyó en nuestra Constitución en diciembre de 2019, sí puede ser aplicada al presidente Andrés Manuel López Obrador, y al hacerlo no se estaría violando el principio de irretroactividad de la ley, pues la misma reforma constitucional lo prevé en su artículo Cuarto transitorio, lo que significa que lo expresado en este último numeral también es una norma constitucional que debe interpretarse de manera armónica con el resto del texto de la carta magna.

Aquí no sería procedente ninguna impugnación, pues -como mencionamos- la revocación de mandato del actual mandatario, como derecho de los ciudadanos, está prevista en la misma Constitución a través del artículo transitorio ya referido de la reforma constitucional de diciembre de 2019, por lo que obviamente, la carta magna no puede ser inconstitucional.

En ese tenor, para la revocación de mandato del actual presidente de la República, la solicitud de firmas debe comenzar el próximo mes de noviembre y concluir el 15 de diciembre de 2021, detalla el ya citado artículo Cuarto transitorio de la reforma constitucional.

Dichos cambios a la carta magna incluyen tiempos específicos para los ciudadanos y el INE, en el caso de que se quiera aplicar este ejercicio a López Obrador.

Por ejemplo, la petición al INE junto con las firmas debe “presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021”, y si la solicitud es procedente el Instituto Nacional Electoral “emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud”.

Esto implica que, si se reúnen las firmas del 3% de la Lista Nominal, con la representación de ciudadanos de 17 entidades federativas, el INE deberá emitir la convocatoria para la revocación de mandato a más tardar el 4 de enero de 2022.

Sesenta días después de expedida la convocatoria debe llevarse a cabo la jornada de votación, por lo que, si el INE tiene como límite emitirla el 4 de enero de 2022, con estos parámetros que nos señala la misma Constitución, el plazo para que se lleve a cabo el ejercicio vence el 5 de marzo de 2022. Ciertamente si se reúnen las firmas antes del 15 de diciembre las fechas se adelantarían.

¿La despedida de AMLO?

Para que el proceso de revocación de mandato sea válido debe participar por lo menos el 40% de las personas inscritas en la Lista Nominal, lo que equivale a 37 millones 505 mil 112 ciudadanos.

Asimismo, solo procederá por mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los votantes. Así, para que el presidente Andrés Manuel López Obrador deje su cargo, primero deben votar por lo menos 37.5 millones de mexicanos con credencial del INE, y de estos al menos 18 millones 752,557 ciudadanos deben sufragar a favor de que el mandatario abandone el puesto para el que fue electo.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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